jueves, 2 de junio de 2011

AGUAS Y LUZ 1902-2007. Hechos, capítulo 6





Carta de fecha 18 de Junio de 1940 que dirige HIDRÁULICA DEL UREDERRA, S.A. de Pamplona, al Sr. Alcalde del Concejo de Artabia:
“Muy Señor nuestro:
Contestamos por la presente a la suya de 13 del corriente, por la que se toma la molestia de trasladarnos una reclamación del vecino de ese pueblo don Julio Larrión, que pretende le abonemos el valor de una cabra que se le ha ahogado en el canal del salto de esta empresa.”
“No caprichosamente sino considerando los preceptos legales, el estado del canal y lo resuelto por la Jefatura de Aguas del Ebro, entendemos no tenemos obligación de indemnizar el daño en cuestión, y así puede manifestárselo al interesado.”
“Nos complace, señor Alcalde, saludarle atte. y reiterarnos ss.ss.ss. q.e.s.m.
Por, Hidráulica del Urederra, el Gerente, J. Reta, firmado y rubricado”

En escrito de Septiembre de 1945, copia también en el Archivo del Concejo de Artavia, se puede leer textualmente:
BASES que propone el CONCEJO DE ARTAVIA a la Sociedad “HIDRÁULICA DEL UREDERRA, S.A., con domicilio en Pamplona, para la normalización de las relaciones entre ambas Entidades.
“El Concejo de Artavia renunciará a cuantos derechos le asistan , y eximirá a la Sociedad “Hidráulica del Urederra” de cuantas obligaciones deba responder conforme a los convenios de fecha 7 de Noviembre de 1919 respecto de suministro de energía eléctrica y de 27 de Noviembre de 1925 relativo a determinadas obras pendientes de realización, (a excepción de las que serán objeto de puntualización), a base de sustituir dichos convenios, por otro que se sujete a las siguientes BASES- 1º La Sociedad “Hidráulica del Urederra, o quien fuere dueño de la Industria, mientras exista y sea de su propiedad, y se halle en explotación, continuará pagando al Concejo de Artavia , el canon anual de 1.500 pesetas. 2º- La Sociedad dará cumplimiento a lo convenido en el documento del 27 de Noviembre de 1925, en cuanto se refiere al Camino de San Blas. Así mismo la Sociedad arreglará el camino entre la Casa de Antonio Ciordia y el almacén de Demetrio Mortal, en la parte de aquel junto a la carretera. Arreglará también los demás pasos existentes, dejándolos en condiciones aceptables. 3º- La Sociedad ”Urederra” suministrará energía eléctrica gratuita para el alumbrado de las calles, Iglesia Parroquial, Escuela y Casa Concejil, en la forma siguiente: 25 lámparas de 60 bujías cada una para el alumbrado público, 2 lámparas de 60 bujías cada una para la Escuela, 1lámpara de 60 bujías para la Casa Concejil y diez kilovatios mensuales, o sea, 120 al año, para la Iglesia Parroquial, abonándose el exceso de consumición a razón de los precios que se expondrán para el alumbrado de los vecinos. 4º- La Sociedad “Urederra”, instalará una línea directa, y exclusivamente para el pueblo de Artavia, desde su línea de la Central de Legazpia. Esta instalación, así como el tendido de la misma dentro del pueblo, será por cuenta de la Sociedad. La toma de la línea general y las instalaciones interiores de cada vecino serán por cuenta de los mismos vecinos interesados. 5º- El suministro de energía eléctrica al vecindario lo hará la Sociedad”Urederra”, mediante la instalación en cada domicilio de cada vecino, de un contador, que lo suministrará la Sociedad por su cuenta, respecto, de la energía para alumbrado. Los vecinos que interesen energía para motores, deberán suministrar ellos por su cuenta el correspondiente contador. Igualmente será por cuenta de la Sociedad, el contador que se instale en la Iglesia Parroquial. 6º- La Sociedad suministrará energía en las oportunas épocas para el funcionamiento normal de las trilladoras, comprometiéndose, en caso de restricciones, al suministro de dicha energía a fin de que por lo menos, pueda, cada trilladora trabajar ocho horas diarias, sin fijación de éstas. 7º- La Sociedad”Urederra”, girará mensualmente a cada vecino, factura del suministro de luz, por medio de sus empleados, que serán los que lleven a cabo la lectura de contadores, bajo las siguientes tarifas:
“Los cinco primeros kilovatios de fuerza para alumbrado, gratuitos. El exceso será girado a razón de 0,10 pts. Kilovatio. La energía para motores será girada a razón de 0,15 pts. Kilovatio sin franquicia alguna. La energía para trilladoras se girará como la de los motores. Estas condiciones se entienden respecto de los vecinos de Artavia, ya que en cuanto a los foráneos, la Sociedad impondrá al mismo las condiciones que tenga por conveniente. 8º- Los impuestos, tanto Provinciales como Municipales, serán a cargo de la Sociedad. 9º- En caso de avería que obligue a la Sociedad a comprar fuerza hidráulica, no para cubrir déficit de producción, sino para sustituir por entero la capacidad de la Central, la Sociedad se reserva el derecho de alterar el precio de los suministros de energía mientras duren las circunstancias, aunque con un límite máximo del doble de las tarifas citadas. 10º- En tanto que la Sociedad ”Urederra”, mantenga abierto el canal y no proceda a su cierre absoluto en toda su longitud, queda sujeta a la indemnización de daños y perjuicios en animales y personas que puedan caer a dicho canal, a cuyo fin, se establece el siguiente sistema para la efectividad de aquellas indemnizaciones: Ocurrido un accidente, el dueño del animal, lo comunicará inmediatamente al Encargado de la Sociedad que ésta lo nombrará en el convenio definitivo y cuyo nombramiento será eficaz mientras la Sociedad no lo revoque expresamente y lo comunique al Concejo de Artavia, al mismo tiempo que la designación de otro que lo sustituya a fin de que nunca esté la Sociedad sin representación a estos efectos; debiendo recaer el nombramiento en persona que resida en el pueblo de Artavia. Comunicado el accidente al Encargado de la Sociedad, éste y el dueño del animal, procederán a sacar el animal del canal y lo tasarán ambos. De mediar acuerdo, lo harán constar en escrito firmado por ambos, y la Sociedad quedará obligada a su abono. De no mediar acuerdo, el perjudicado acudirá al Alcalde del Concejo y éste enviará al Veterinario Municipal que tasará el animal y su dictamen será definitivo y obligatorio para el perjudicado y para la Sociedad. En este caso los honorarios y devengos del Veterinario serán por cuenta de la Sociedad. Si el Encargado de la Sociedad, por cualquiera razón, se negara a acudir al recibir aviso del perjudicado, éste lo pondrá en conocimiento del Sr. Alcalde, el cual nombrará una persona para que con el perjudicado tase el animal siniestrado, y si se ponen de acuerdo, obligará a la Sociedad el dictamen; y si no se ponen de acuerdo, intervendrá como antes se ha dicho el Veterinario Municipal. La Sociedad en cualquiera de los supuestos, abonará al perjudicado el importe de la tasación firme, al mes de serle comunicada aquella por medio del encargado nombrado en el pueblo. Si la demora en el pago obligase al perjudicado a acudir a los Tribunales, serán por cuenta de la Sociedad en todos los casos, el pago de los derechos de Abogado y Procurador, aunque no obligue la Ley a su intervención, y al pago de las costas causadas en todos los casos, sometiéndose ambas partes al efecto y para cuanto en relación con tales indemnizaciones hubiere lugar, a los Tribunales de la ciudad de Estella, o del de Paz del Valle de Allín.” “Respecto a los accidentes que sufran las personas por caídas o hundimientos en el canal, la Sociedad así mismo responderá de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios conforme a la declaración que al efecto haga la Autoridad Judicial que intervenga en el sumario correspondiente; a cuyo fin se presume en todo caso (salvo, claro está, en casos de suicidio que los Tribunales declaren como tal) la negligencia culpable de la Sociedad en tener abierto el canal con peligro para las personas. De sobreseerse el procedimiento criminal, la Sociedad responderá civilmente como negligencia culpable por omisión. Se pacta también en este caso la sumisión a los Tribunales de Estella para cuanto sobre este particular haya de ventilarse ante los Tribunales. 11º- Si se construye el Pantano, la Sociedad gestionará, sean preferidos, para los trabajos de ejecución de obras, los vecinos de Artavia, siempre que reúnan en su favor por lo menos iguales condiciones económicas que otros. 12º- Mientras las Sociedad no construya el Pantano, se obliga la misma a abonar los daños y perjuicios que por inundaciones de sus campos de Inzura, sufren los vecinos de Artavia, a consecuencia de las condiciones en que la Sociedad mantiene sus instalaciones, que obliga al río a salirse de sus cauces ordinarios, destrozando las producciones de los campos limítrofes, en un terreno extraordinariamente productivo, y de cultivo intensivo; por lo que la cuota calculada, resulta aceptable para ambas partes. Se proponen dos métodos: Uno de cuota fija anual, abonable haya o no perjuicios o inundaciones, y sean cual fueren los perjuicios causados, y otro variable, solo abonable en casos de inundaciones o perjuicios que a su vez se subdividen en dos épocas por estimarse que tales daños mantienen diferencias notables, según la época en que ocurran; y todo ello, para evitar el trámite de la tasación pericial, como sumamente expuesto a incidencias y desavenencias de difícil solución con la necesaria intervención de los Tribunales, demora en la solución y gastos cuantiosos. Las cuotas que se proponen son: Primer método. Cuota fija anual de 75 pts., por robada en cultivo, cualquiera que sea éste y revisable cada cuatro años para mantenerla en armonía con los precios del mercado de los productos agrícolas y por consiguiente con el perjuicio presumible, o previsible. Segundo método: Se fijan dos épocas. Una de estado de siembra de los diferentes productos, que coincida con el siniestro o inundación; y otra de madurez de frutos en que alcance a éstos el siniestro indemnizable; y que son:”
Productos Época de siembra Madurez frutosPatatas 165 pts. 400 pts.
Alubias 120 pts. 500 pts.
Trigo 110 pts. 335 pts.
Remolacha 85 pts. 150 pts.
Verduras 135 pts. 250 pts.”
“Estas cuotas lo son por robadas de tales productos dañados. Estas épocas quedan fijadas en la forma siguiente:
Para la patata: Época de siembra del de al de
Para las alubias
Para el trigo
Para la remolacha
Para las verduras”
(No figuran escritas las fechas en el documento)“A partir de las últimas fechas, se considerará a tales productos como en estado de madurez de frutos, a efectos de indemnización. Al igual que en el primer método, estas cuotas serán revisables cada cuatro años. Los demás productos agrícolas que puedan ser objeto de siembra, sus perjuicios en caso de siniestro, se evaluarán por analogía con los productos citados que sean más similares al siniestrado. 13º- Las condiciones respecto a suministro de luz, se entienden con relación a los actuales vecinos de Artavia, los cuales conservarán siempre el derecho a poder instalar motores, cuando les interese, si bien los que se instalen a partir de la fecha del presente convenio, pagarán por las tarifas que la Compañía tenga establecidas. “
(Desconozco si este documento puede tener más hojas, en el archivo solo existen las que he transcrito y tampoco están numeradas).

Hidráulica del Urederra, contesta en fecha 14 de Abril de 1948 en escrito de Su Gerente Sr. Reta al Sr. Alcalde Presidente del Concejo de Artabia, en estos términos:
“Muy Señor nuestro: En el curso de las negociaciones habidas entre ese Concejo y esta Sociedad, interrumpidas y reanudadas en diversas ocasiones, mas nunca rotas, en busca de un arreglo amistoso que zanje las diferencias existentes entre ambas entidades, recibimos en septiembre del 45 unas bases ultimadas por el Concejo para lograr el deseado arreglo y en las que renunciando aquel a determinados derechos que cree corresponderle solicita de “Urederra” como compensación varias prestaciones que concreta. Por nuestra parte, abundando en el común deseo de arreglar el asunto, proponemos al Concejo estudiar todas las cuestiones pendientes con el fin de conseguir una solución que ponga término al actual estado de cosas, verdaderamente indefendible. Como en las Bases de referencia y entre las compensaciones solicitadas figura con rango destacado la relativa al suministro de energía eléctrica al pueblo, parécenos oportuno puntualizar todo lo atáñante a este particular para que lo examinen y tras de los asesoramientos que estimen necesarios nos den su aceptación o nos presenten reparos fundados. Es de tenerse en cuenta como antecedente debido a que nuestro compromiso con Artabia en cuanto a fuerza eléctrica, originado por el convenio entre los vecinos de Artabia y el Señor Berazaluce de 7 de Noviembre de 1919, se ciñe “a dotar al pueblo de Artavia de alumbrado eléctrico en condiciones a las que disfrutan actualmente los pueblos de Zudaire y Baquedano”. Tenemos a la vista copias de los convenios suscritos por estos Concejos con la S.A. Cementos Portland vigentes en noviembre de 1919 (el de Baquedano de 29/10/17, y el de Zudaire de 22/9/908) y se advierte enseguida que si en 1919 se podía hacer en Artabia lo que entonces se hacía en los otros pueblos nombrados, hoy no lo es, entre otras razones por referirse los aludidos convenios a lámparas de 10 y 5 bujías que hoy no existen en el mercado. Pero ello no obsta para que nos hallemos dispuestos a cumplir el espíritu del compromiso íntegramente, incluso con liberal generosidad, mas sujetando la realización a las condiciones que impone la técnica del día y proponiendo modalidades de suministro ya probadas con éxito en numerosas localidades y por diversas compañías. El proyecto que sometemos a la consideración del Concejo es en líneas generales el siguiente: Urederra pone a disposición del Concejo de Artabia energía eléctrica trifásica, de 50 períodos y a la tensión de 220 voltios para las necesidades de alumbrado del propio Concejo y de sus vecinos en cuantía mensual de dos mil (2.000) KWH y potencia instantánea máxima de 15 KVA. La corriente se medirá en baja a la salida del transformador.
La energía facilitada al Concejo será distribuida por éste en las condiciones que acuerde dentro de las normas legales. De los kilowatios suministrados por “Urederra” al Concejo, no cobrará los que sean precisos para el alumbrado racional de la casa de cada vecino. Por ejemplo, de ser cuarenta los vecinos, y estimándose suficientes para el alumbrado de una vivienda 5 kw-h. mensuales, 200 kw-h. Al facturar mensualmente el Concejo a los vecinos la energía consumida en alumbrado no les cobraría nada por los cinco primeros kilowatios. “Urederra” tampoco cobraría nada por la energía necesaria para el alumbrado de las calles, de la Iglesia Parroquial de la Escuela y de la Casa Concejil, determinándose el número de kilowatios a destinar para tales menesteres de mutuo acuerdo o por dictamen técnico de no darse aquel, claro que a base de atender necesidades de utilidad y no de boato. Encontramos bien las que consignan en sus Bases de Septiembre de 1945. O sea, que si en un mes, se hacía al Concejo un suministro de 1.000 kilowatios y nuestra obligación de suministro gratuito para alumbrado particular y público suponía 500, la factura correspondiente tendría la franquía de esos 500 kilowatios, cobrándose solamente el resto. Más, la cantidad de kilowatios cedidos gratuitamente la incrementaríamos en un 10% para pérdidas en la red de distribución, es decir, que en el supuesto anterior la franquía afectaría a 550 kilowatios. El precio que aplicaríamos a la fuerza a cobrar sería el de 0,25 pesetas en los meses de Noviembre a Junio y de 0,30 pesetas en los de Julio a Octubre, siendo este precio revisable cada dos años. No fijamos mínimo de consumo, como ven, y sí un cupo máximo mensual. Si rebasaran éste al excedente aplicaríamos las tarifas que tenemos aprobadas oficialmente, de las que incluimos copia (ver más abajo). Les rogamos examinen con atención nuestra propuesta, que de llegar a ser realidad haría que “Urederra” cumpliese con esplendidez su compromiso y que los vecinos disfrutaran de un servicio de fluido eléctrico tan bueno como el mejor. En análoga forma a la que les proponemos tiene establecido el servicio hace unos años el Ayuntamiento de Bacaicoa, a mayor precio, estando muy satisfecho. Por ver su buen resultado le imitan ahora los de Lacunza, Iturmendi y Urdiain. En previsión del aumento que pueda experimentar la población de Artavia, aclaramos que los suministros gratuitos a los que nos comprometemos se limitan a las necesidades que actualmente se reconocen en alumbrado público, de la Iglesia Parroquial, Escuela y Casa Concejil, y en cuanto al alumbrado de casas particulares podría llegar a alcanzar un cincuenta por ciento más del número de viviendas que ahora se fije. Desde luego que el suministro lo ofrecemos con fuerza de nuestra Central de Bellín. De registrarse en ésta o en el canal que le abastece de fuerza eléctrica avería que nos obligase a comprar fuerza ajena, no para cubrir déficit de producción conocido, sino para sustituir por entero la capacidad de la Central, se establecería mientras durasen las circunstancias un precio especial. Si en cuento a este extremo del suministro de energía eléctrica nos hallásemos conformes tendríamos mucho adelantado para rematar un acuerdo general que normalizase nuestras relaciones, desarrolladas hoy de modo imposible de prorrogar. Esperamos sus noticias y en tanto las recibimos le saludamos y quedamos ss. ss. ss. q.e.s.m. Hidráulica del Urederra, S.A. El Gerente. Firmado y rubricado.”
Tarifas para el suministro en energía eléctrica en localidades de Alumbrado por contadorHasta un consumo mensual de 10 kwh. 0,80 ptas. Kwh.
El exceso de 10 a 25 kwh. Mensuales 0,70 “ “
“ “ “ 25 a 50 “ “ 0,60 “ “
“ “ “ 50 a 100 “ “ 0,55 “ “
“ “ “ 100 “ “ 0,50 “ “
A base fija
Por cada lámpara de 15 watios 2,00 pesetas al mes
“ “ “ “ 25 “ 3,00 “ “ “
“ “ “ “ 40 “ 4,50 “ “ “
“ “ “ “ 50 “ 6,50 “ “ “
“ “ “ “ 75 “ 8,25 “ “ “
“ “ “ “ 100 “ 10,00 “ “ “
Fuerza motriz por contadorHasta un consumo mensual de 100 kwh. 0,40 pts. kwh.
El exceso de 100 a 500 kwh. Mensuales 0,35 pts. kwh.
“ “ 500 a 1000 “ “ 0,30 “ “
“ “ 1000 a 2000“ “ 0,25 “ “
“ “ 2000 a 4000 “ “ 0,22 “ “
“ “ 4000 a 8000 “ “ 0,20 “ “
“ “ 8000 a 12000 “ 0,19 “ “
“ “ sobre 12000 kwh. “ 0,18 “ “

Mínimo de ConsumoPara las tarifas de contador, tanto en alumbrado como en fuerza, se percibirá un mínimo obligatorio de consumo, según el artículo 83 del vigente Reglamento, deducido en relación con la potencia instalada que conste en la póliza oficial de abono del consumidor y de la consiguiente capacidad de medida del contador señalada en el artículo 48. El alquiler de contadores, verificación y averías en los mismos se regulará de acuerdo con el mismo Reglamento.
Factor de PotenciaLos precios de la tarifa de fuerza deben entenderse para energía consumida con factor de potencia medio mensual comprendido entre 0,80 y 0,70. La energía reactiva inferior a 0,70 se facturará al precio de 0,12 pesetas el kwh. Sen., efectuándose una bonificación del mismo precio por cada kwh.sen., consumido cuando el factor de potencia sea superior a 0,80.
Estas tarifas están aprobadas por el Excmo. Sr. Gobernador Civil de Navarra en 6 de Mayo de 1943 y publicadas en el Boletín Oficial de Navarra correspondiente al 28 de Mayo de igual año, número 64.”

ACTA de fecha 13 de Julio 1948“Declarada abierta la sesión por el Sr. Alcalde, éste manifestó que el objeto de la reunión era el de que varios vecinos se habían quejado de que llevaban varios días sin poder regar por no correr agua por el cauce de donde tantos años la habían aprovechado para regar las tierras particulares y comunales parceladas entre los vecinos, hecho que ha podido comprobar que es cierto. Expuesto lo que antecede y en vista de lo que viene sucediendo en años anteriores de que la dueña del molino Dña. Victorina Echávarri, obstaculiza cuanto puede el curso del agua que los vecinos venían disfrutando desde tiempo inmemorial sin entorpecimiento de los anteriores dueños del molino; se acuerda por unanimidad de todos los asistentes que el martes próximo día quince del actual se lleve a cabo un auzalán para ver si captando mediante una presa de tierra las aguas de un arroyo que atraviesa las parcelas del Puente se obtiene agua bastante para regar todo o parte de las tierras que hasta ahora se regaban con las aguas sobrantes del molino y se haga un cauce paralelo al del molino para llevar dichas aguas, en el caso de que se juzgue que merece la pena, hasta las tierras que se trata de regar.”

El 5 de Junio de 1949, el Acta escrita en la página 97 del Libro de Actas del Concejo de Artavia de esa fecha, dice: “Reunido el Concejo en el lugar de costumbre bajo la presidencia del Sr. Alcalde, D. Asterio Rubio, declarada abierta la sesión el Sr. Presidente expresó el objeto de la misma
que era el siguiente: En repetidas ocasiones se ha visto el pueblo privado del servicio de aguas debido a roturas en el canal de la Sociedad Hidráulica del Urederra, y con frecuencia sobre todo en épocas de crecidas, el agua de que se dispone, acarrea impurezas que la hacen inadecuada para el consumo, además de obstruir las tuberías conductoras. Existe un manantial, llamado de Gardazubia, de aguas inmejorables en un paraje próximo al pueblo y cree que sería conveniente comprobar si su caudal es considerable para abastecer las necesidades del pueblo, sustituyendo así la existente. Después de deliberar algún tiempo sobre el asunto, se acuerda autorizar al Sr. Alcalde para que proceda a realizar los trabajos oportunos a fin de captar las aguas de dicho manantial con el fin de ver si el caudal de las mismas es de alguna importancia para ser empleadas en el servicio de abastecimiento del pueblo en sustitución de las actuales, mejorando las condiciones de tan importante servicio.”

ACTA de fecha 5 de Marzo de 1950“Siendo las doce horas de la mañana se reunió el Concejo bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. Isidro Aramendía para tratar de las condiciones para poner en práctica el proyecto de regadío, cuya concesión ha sido autorizada al referido Concejo, en los términos de Arcauna, Zumaria, Beraza e Irondua siendo aprobadas las siguientes: 1ª- Todos los propietarios de fincas que pretendan beneficiarse con el riego de éstas, deberán suscribir con sus firmas y los que no sepan escribir por medio de dos testigos solventes que en todo caso respondan por aquellos; y los que por enfermedad u otro impedimento no puedan hacerlo personalmente por medio de apoderado con poder escrito, la relación que de todos ellos se formará, con expresión de sus fincas, términos en que se encuentran y superficie de las mismas que pretenden regar, a los fines que más adelante se dirá. 2ª- La relación de propietarios a que se refiere la condición anterior, se hará constar al final de este condicionado y como primer fin de tal relación será la obligación que contraen todos ellos de contribuir a los gastos que hasta hoy se han causado y que desde hoy se causen por causa de este proyecto de concesión de aguas y de confección del proyecto y su puesta en práctica, hasta su definitiva terminación en proporción a la superficie que cada propietario declare que ha de utilizar el riego, contándose como un propietario mas el propio Concejo respecto de los terrenos comunales afectos al proyecto. 3ª- Otro de los efectos de la relación citada en la condición primera, será la de que todos y cada uno de dichos propietarios, por la firma del condicionado, conceden autorización plena al Concejo para que sin más trámites ni formalidades que el previo aviso con 15 días de antelación, puedan ser ocupadas de sus fincas las partes necesarias para la construcción del canal y demás obras que comprende el proyecto elaborado por el Ingeniero D. José María Torres, cuyas características declaran conocer y aceptar íntegramente, facultando expresamente al Sr. Alcalde del Concejo para ejecutar todo ello ante los Organismos oficiales que fuere menester, llevando la representación del Concejo y la de todos y cada uno de los obligados. 4ª- Otro de los efectos de la relación dispuesta en el punto primero será la confección de un cuadro que comprenda las horas en que cada robada de tierra pueda disfrutar del agua de riego en cada turno de los que se confeccionen, y el cual se obligan a respetar todos bajo las sanciones que se dirán. Este cuadro será revisable para atemperarlo a las necesidades y circunstancias que puedan surgir. 5ª- Los propietarios que no suscriban las condiciones estipuladas y aprobadas por mayoría, quedarán exentos del derecho al riego de sus fincas; y si un día pretendieran disfrutar de tales beneficios vendrán obligados a cumplir todas las referidas condiciones, aceptarlas íntegramente, como todos los demás y además satisfarán una cuota como de indemnización de 4.000 (cuatro mil) pesetas por cada robada de tierra que pretendan regar, independientemente por tanto de los gastos a que se refiere la condición 2ª. Además también si se tratase de propietario a quien haya habido que utilizar algún procedimiento para la ocupación de parte de sus fincas para las obras a realizar, vendrá obligado a resarcir todos los gastos ocasionados por aquellas gestiones, incluso la utilización, aunque no fuera obligada, de algún Letrado o Procurador, o de alguna otra persona técnica o perita. 6ª- Queda completamente aclarado que para el riego que se proyectase van a utilizar no solo las aguas concedidas al Consejo con tal fin, sino también las sobrantes del depósito de abastecimiento del pueblo, por lo cual nadie podrá utilizar estas últimas aguas para riego, que se considerará en adelante como infracción y sometido por tanto a las sanciones que se determinen. Por consiguiente y aunque expresamente no se ha hecho constar así en la condición 2ª, los gastos originados en su día con las obras efectuadas para la utilización de estas aguas sobrantes, entran entre los gastos a cuyo pago se comprometen todos los propietarios que figuran en la relación dicha. 7ª- Todos los propietarios que figuren en la relación que dispone la condición 1ª responderán de los pagos a que se refiere la condición 2ª con la aclaración hecha en la condición 6ª, con las fincas o trozos de fincas declarados a efectos de riego, comprometiéndose a no vender, gravar ni ceder en forma alguna tales fincas sin mencionar la carga que pese sobre las mismas, y consignar la obligación contraída por el comprador, cesionario ó titular del gravamen, de respetar tal obligación en sustitución del obligado en primer lugar; viniendo obligado a sí mismo a comunicar inmediatamente dentro del plazo máximo del tercer día por escrito el cambio de titular de la finca afectada, con la firma del nuevo obligado titular. Todo ello bajo nulidad de la operación hecha, que podrá instar el Sr. Alcalde mediante la autorización y apoderamiento hecho en la condición 3ª o ejecutar la obligación sobre la finca como obligación que afecta a la finca independientemente del propietario a lo que todos los suscritos prestan su conformidad; pudiéndose incluso, previo acuerdo del Concejo, suspender del derecho al riego al propietario afectado. 8ª- Si por cualquier causa hubiere que acudir a los Tribunales contra alguno o algunos de los obligados, todos los gastos que se originen, incluso los de Abogado y Procurador, serán por cuenta del propietario o propietarios demandados, aunque el uso de tales Abogado y Procurador no sean obligados por la Ley e independientemente de que el Juzgado condene o absuelva en costas a unos u otros. 9ª- Todo aquel que use el riego más tiempo que el que le corresponda conforme al cuadro que se forme, será multado con veinte pesetas por cada hora y robada de riego. 10ª- Se nombrará un guarda que denunciará al Sr. Alcalde, a quien use más tiempo que el debido las aguas de riego con arreglo a la superficie declarada. 11ª- También el guarda podrá ser denunciado siempre que se compruebe que ha consentido a un regante la utilización del agua más tiempo que el que le corresponde. Se le impondrá una multa de veinte pesetas por hora y robada, duplicándose la sanción en caso de reincidencia, comprendiendo la sanción al guarda y al regante afectado. 12ª- Si algún propietario regante utiliza el agua para regar fincas no declaradas, se le impondrá una multa de cien pesetas por hora y robada, pudiéndose llegar a la tercera infracción incluso a privarle del derecho del riego. 13ª- Con el fin de proteger los canales, será castigado con multa de 50 pesetas, más los daños causados, los mayores de 14 años. Los menores de dicha edad serán castigados con multa de 20 pesetas, siendo en uno y otro caso responsables de la multa y daños los padres o representantes legales. El hecho de tirar piedras o cualquier otro objeto al canal se castigará con multa de 5 pesetas aunque no se causen daños. 14ª- Si algún vecino estando trabajando estropeare algún canal pagará el perjuicio causado si avisa inmediatamente y si deja transcurrir más de 24 horas sin avisar pagará además la multa de 25 pesetas. 15ª- Todo Concejal tiene obligación de denunciar a quien viere cometer algún daño, y de no hacerlo podrá ser castigado con multa de 20 pesetas, cuyo importe será la mitad para el denunciante. 16ª- Los daños causados en canales o tuberías no prescribirán y se podrán perseguir en cualquier tiempo siempre que se averigüe el autor. 17ª- Los padres o representantes responderán de los daños de sus hijos, aunque sean mayores de edad siempre que vivan en su compañía. 18ª- Todo el que abra grifos será castigado con 25 pesetas de multa duplicándose en caso de reincidencia. 19ª- Formado el turno de regantes, se entregará al primero una lista de los que tienen que regar en el día, quien la pasará al siguiente y este al tercero, etc., si alguno no lo hiciera será castigado con 5 pesetas de multa. 20ª- Se denunciará ante los Tribunales a todo propietario que no teniendo fincas declaradas de riego, utilizara el agua para regar. 21ª- Todos los propietarios que tienen tierras en los términos de Arcauna, Zumaria, Beraza e Irondua, están obligados a figurar con todas sus fincas que figuran en el proyecto de regadío. 22ª- Cuando se intente buscar dinero para ejecutar las obras, serán preferidos los que suscriban este condicionado. 23ª- El pago de lo que corresponda a cada robada será voluntario por parte del propietario el hacerlo adelantado ó a la terminación de las obras. El que no pueda o no quiera hacerlo en tales condiciones tendrá que satisfacer los réditos de los gastos que le correspondan durante el tiempo que media desde el momento que se haga el empréstito hasta que liquide lo que le corresponda por la superficie beneficiada con las obras. 24ª- Si alguno de los vecinos quisiera sacar copia de alguna acta pagará veinticinco pesetas al Concejo y la cantidad que les cobre el Secretario. Y sin más asuntos de que tratar se levantó la sesión de que certifico, el Alcalde, Isidro Aramendía. Firmado y rubricado. También firman y rubrican: Jesús Arrastia, Félix Ciordia, Julio Larrión, Antoliano García, Angel Zudaire, Ventura Albéniz, Leoncio Echávarri, Raimundo Aramburu, Leandro Zudaire, Eduardo Albéniz, Jesús Gracia, Primitivo Gil, Catalina Echávarri, Andresa Rubio, Pedro Martinez, Severiano Echarri, Emiliana Rubio, Elías Echávarri, Justa Echávarri, Gregoria Echávarri.”
Después de firmada y rubricada por todos los enunciados, se da la circunstancia que se añade lo siguiente:
“26ª (se han saltado la 25ª) Se autoriza a los propietarios de fincas afectadas por el proyecto de regadío a figurar con las robadas que deseen siempre que sean menos de cuatro. Si quisiere con más deben figurar con todas las que posea en el terreno afectado. 27ª- Si algún día se pretendiera llevar las aguas actualmente concedidas a otros términos, los propietarios que no figuren con todas las fincas afectadas por este proyecto tendrán que atenerse a la condición quinta de este condicionado. El plazo para firmar estas condiciones finaliza el día quince del actual mes de Abril.”
A continuación está firmado y rubricado por: Florentina Ocáriz, Demetrio Mortal, Felisa García, Gabria Vidan, María Ocáriz, Leónida Echávarri, Julio Larrión, Valeriano Echeverría, Juana Gil, Jabiera Galdeano, Cayo Rubio y Demetrio Murugarren.”


ACTA de fecha 29 de Marzo de 1950El Sr. Alcalde, D. Isidro Aramendía, abierta la sesión “manifestó que el objeto de la misma era el de poner a la consideración y deliberación del Concejo el Plano, Memoria y Presupuestos confeccionados por el Sr. Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos D. José María Torres y el complementario de aquel suscrito por el Perito Agrícola D. Pedro Lizarraga referente al aprovechamiento de aguas derivadas del río Urederra con destino a riegos, cuya concesión provisional ha sido decretada por la Dirección General de Obras Hidráulicas. Enterados todos los asistentes de todos los detalles del proyecto se adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos: Aprobar los proyectos, planos, memoria y presupuestos elaborados por los facultativos antes citados para la ejecución de las obras de regadío del terreno comunal de Zumaria y Beraza parcelado entre los vecinos, cuya extensión aproximada de 30 robadas forma parte del terreno que figura en el plano de dicho proyecto y cuya superficie total es de ciento noventa robadas aproximadamente y que es propiedad de los vecinos del pueblo. Para cubrir los gastos que originen las obras del regadío del terreno comunal se pedirá a la Excma. Diputación autorización para concertar un préstamo por el importe de veinte mil pesetas, las cuales serán amortizadas asignando a cada robada una cuota de 70 pesetas anuales en concepto de amortización e intereses y que pida autorización a la Excma. Diputación Foral para realizar las obras del regadío.”

El 13 de Febrero de 1959 el Inspector de Impuestos Indirectos de la Diputación Foral de Navarra, Dirección de Hacienda, levantó al Concejo de Artavia la siguiente acta:
“En Artavia a trece de Febrero de mil novecientos cincuenta y nueve, personado el Inspector de Impuestos Indirectos que suscribe en el mencionado Concejo, al objeto de inspeccionar el impuesto sobre la electricidad consumida por el vecindario, hallándose el Sr. Alcalde presente manifiesta:
“Que el fluido eléctrico para el alumbrado del vecindario lo suministra D. Jaime Balenzategui de Larrión, sin cobrarles cantidad alguna por su importe ni por su impuesto, como consecuencia de unos contratos existentes entre dicho Concejo y la Hidráulica del Urederra, que a su vez suministra fluido al Sr. Balenzategui.
Como el mencionado Concejo no paga a su vez los impuestos de la Excma. Diputación, ni tienen contador alguno para control del fluido que gastan, se realizará una liquidación por los 3 últimos años (1956, 57 y 58) en proporción de lo liquidado por el vecindario del Concejo de Echávarri, similar al de Artavia.En lo sucesivo es necesario instalar en el Concejo un medio de control del consumo de electricidad ya sea mediante contador general ó bien mediante contadores particulares, con el fin de poder determinar el impto.
Todos los trimestres deben liquidar en el Negociado de Impuestos Indirectos de la Excma. Diputación Foral de Navarra el impuesto correspondiente a los kws. que consuman, de acuerdo con lo determinado por el vigente Reglamento.”
“De todo lo cual se levanta la presente acta que firma conmigo el Sr. Alcalde del Concejo en señal de conformidad, en el lugar y fecha indicado.”
El Inspector El Alcalde
Ilegible Heliodoro Rubio
Firmado y rubricado
(El documento lleva dos sellos en tinta morada, uno que dice: DIPUTACION FORAL DE NAVARRA- Inspección de Impuestos Indirectos y el otro que dice ALCALDIA DE ARTAVIA).
Al pie figura también lo siguiente:
NOTA- El Concejo tiene 39 vecinos.”

El 23 de Octubre de 1959 el mismo Inspector de Impuestos Indirectos levanta una nueva acta que dice:
“Personado el Inspector de Impuestos Indirectos que suscribe, a requerimiento del Sr. Alcalde del mismo, al objeto de determinar el Impuesto sobre el Consumo de Electricidad que trimestralmente deben liquidar a partir del primer trimestre del año en curso; teniendo en cuenta que en dicha localidad no existe ningún medio de control para poder determinar la cantidad de fluido eléctrico que cada vecino consume, ni el que consume todo el vecindario conjuntamente, por las características de la población y por comparación con otras de la comarca, trimestralmente liquidarán 2.250 kwts. para alumbrado a particulares, que a razón de 0,12 ptas. el kw. supone un impuesto trimestral de 270 pesetas (DOSCIENTAS SETENTA).”“Las liquidaciones correspondientes a cada trimestre, en modelo num. 1 del Impuesto sobre el Consumo de Electricidad que encontrarán en el Secretariado Navarro, deberán presentarlas en triplicado ejemplar y juntamente con su importe, en las oficinas del Negociado de Impuestos Indirectos de la Excma. Diputación, dentro de los dos meses siguientes a la terminación de cada trimestre natural, reintegradas con timbre provincial de 0,20 ptas. cada ejemplar; bien entendido, que pasados los dos meses sin su presentación ó ingreso, incurrirán en multa de 10 ptas. por cada mes ó fracción de demora y por cada mil ó fracción de mil que importe cada liquidación.”
“Este concierto estará en vigor hasta el 31 de Marzo de 1.960, fecha en la que deberán estar ya instalados los contadores que se hicieron constar en acta levantada por esta Inspección en nueve de marzo del año en curso.
De todo lo cual se levanta la presente acta que firma conmigo el Sr. Alcalde del mencionado Concejo en señal de conformidad en el lugar y fecha arriba mencionados.”
El Inspector El Alcalde
Firmado: Ilegible. Rubricado (Sin figurar ni nombre ni firma ni
Rúbrica.)
Hay un sello en tinta morada con la inscripción DIPUTACION FORAL DE NAVARRA. Impuestos Indirectos.
CONCEJO DE ARTABIA

ACTA de fecha 23 de Febrero de 1964“En Artavia, siendo las doce de la mañana se reunió el Concejo con los vocales cuyos nombres constan al margen y bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. Jesús Arrastia, quien declaró abierta la sesión en la que se puso a discusión el asunto del transformador de la luz, ya que el que hasta ahora estaba en funciones se quemó ocasionando la pérdida de la luz para todos los vecinos; examinado dicho asunto por técnico en la materia da el resultado negativo, es decir que aunque se proceda a su arreglo, éste no responderá a su función, debido al gran gasto de fuerza por los vecinos. Como consecuencia de la pérdida de luz y fuerza, el Sr. Mortal se ha provisto de un nuevo transformador el cual podrá servir para la fuerza suya y el abastecimiento del poblado. Tratado el asunto detenidamente, se resolvió bajo el buen criterio de los asistentes en la forma siguiente: Se hará una instalación de contadores en todas las viviendas al fin de controlar en todo momento el consumo de fuerza eléctrica. Si algún vecino se ve necesitado y no puede costear de momento el aparato, el Concejo le adelantará su coste mediante un pequeño interés, y por tiempo regular indefinido. Se acuerda gravar el consumo de luz a 25 céntimos kilovatio el primer mes, y si después se ve que resulta un tanto exagerado, se puede disponer una rebaja prudencial a juicio del Concejo. El Sr. Mortal propone cederlo para su uso y el de los vecinos a condición de que el Concejo se encargara de su reintegro con los ingresos que aporte en el transcurso de su existencia y como mejor proceda. Y no habiendo mas de que tratar se levantó la sesión y se extiende la presente acta que aprobada firmaron de que certifico”.
Firman y rubrican el Sr. Alcalde y demás personas.

28 de Enero de 1966, Fuerzas Eléctricas de Navarra, S.A., mediante escritura pública otorgada en Pamplona ante el notario D. Juan García-Granero Fernández con el nº 150 de su Protocolo General, adquirió de la Sociedad Hidráulica del Urederra los bienes y derechos que en la citada escritura se relacionan.

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