jueves, 2 de junio de 2011

AGUAS Y LUZ 1902-2007. Hechos, capítulo 6





Carta de fecha 18 de Junio de 1940 que dirige HIDRÁULICA DEL UREDERRA, S.A. de Pamplona, al Sr. Alcalde del Concejo de Artabia:
“Muy Señor nuestro:
Contestamos por la presente a la suya de 13 del corriente, por la que se toma la molestia de trasladarnos una reclamación del vecino de ese pueblo don Julio Larrión, que pretende le abonemos el valor de una cabra que se le ha ahogado en el canal del salto de esta empresa.”
“No caprichosamente sino considerando los preceptos legales, el estado del canal y lo resuelto por la Jefatura de Aguas del Ebro, entendemos no tenemos obligación de indemnizar el daño en cuestión, y así puede manifestárselo al interesado.”
“Nos complace, señor Alcalde, saludarle atte. y reiterarnos ss.ss.ss. q.e.s.m.
Por, Hidráulica del Urederra, el Gerente, J. Reta, firmado y rubricado”

En escrito de Septiembre de 1945, copia también en el Archivo del Concejo de Artavia, se puede leer textualmente:
BASES que propone el CONCEJO DE ARTAVIA a la Sociedad “HIDRÁULICA DEL UREDERRA, S.A., con domicilio en Pamplona, para la normalización de las relaciones entre ambas Entidades.
“El Concejo de Artavia renunciará a cuantos derechos le asistan , y eximirá a la Sociedad “Hidráulica del Urederra” de cuantas obligaciones deba responder conforme a los convenios de fecha 7 de Noviembre de 1919 respecto de suministro de energía eléctrica y de 27 de Noviembre de 1925 relativo a determinadas obras pendientes de realización, (a excepción de las que serán objeto de puntualización), a base de sustituir dichos convenios, por otro que se sujete a las siguientes BASES- 1º La Sociedad “Hidráulica del Urederra, o quien fuere dueño de la Industria, mientras exista y sea de su propiedad, y se halle en explotación, continuará pagando al Concejo de Artavia , el canon anual de 1.500 pesetas. 2º- La Sociedad dará cumplimiento a lo convenido en el documento del 27 de Noviembre de 1925, en cuanto se refiere al Camino de San Blas. Así mismo la Sociedad arreglará el camino entre la Casa de Antonio Ciordia y el almacén de Demetrio Mortal, en la parte de aquel junto a la carretera. Arreglará también los demás pasos existentes, dejándolos en condiciones aceptables. 3º- La Sociedad ”Urederra” suministrará energía eléctrica gratuita para el alumbrado de las calles, Iglesia Parroquial, Escuela y Casa Concejil, en la forma siguiente: 25 lámparas de 60 bujías cada una para el alumbrado público, 2 lámparas de 60 bujías cada una para la Escuela, 1lámpara de 60 bujías para la Casa Concejil y diez kilovatios mensuales, o sea, 120 al año, para la Iglesia Parroquial, abonándose el exceso de consumición a razón de los precios que se expondrán para el alumbrado de los vecinos. 4º- La Sociedad “Urederra”, instalará una línea directa, y exclusivamente para el pueblo de Artavia, desde su línea de la Central de Legazpia. Esta instalación, así como el tendido de la misma dentro del pueblo, será por cuenta de la Sociedad. La toma de la línea general y las instalaciones interiores de cada vecino serán por cuenta de los mismos vecinos interesados. 5º- El suministro de energía eléctrica al vecindario lo hará la Sociedad”Urederra”, mediante la instalación en cada domicilio de cada vecino, de un contador, que lo suministrará la Sociedad por su cuenta, respecto, de la energía para alumbrado. Los vecinos que interesen energía para motores, deberán suministrar ellos por su cuenta el correspondiente contador. Igualmente será por cuenta de la Sociedad, el contador que se instale en la Iglesia Parroquial. 6º- La Sociedad suministrará energía en las oportunas épocas para el funcionamiento normal de las trilladoras, comprometiéndose, en caso de restricciones, al suministro de dicha energía a fin de que por lo menos, pueda, cada trilladora trabajar ocho horas diarias, sin fijación de éstas. 7º- La Sociedad”Urederra”, girará mensualmente a cada vecino, factura del suministro de luz, por medio de sus empleados, que serán los que lleven a cabo la lectura de contadores, bajo las siguientes tarifas:
“Los cinco primeros kilovatios de fuerza para alumbrado, gratuitos. El exceso será girado a razón de 0,10 pts. Kilovatio. La energía para motores será girada a razón de 0,15 pts. Kilovatio sin franquicia alguna. La energía para trilladoras se girará como la de los motores. Estas condiciones se entienden respecto de los vecinos de Artavia, ya que en cuanto a los foráneos, la Sociedad impondrá al mismo las condiciones que tenga por conveniente. 8º- Los impuestos, tanto Provinciales como Municipales, serán a cargo de la Sociedad. 9º- En caso de avería que obligue a la Sociedad a comprar fuerza hidráulica, no para cubrir déficit de producción, sino para sustituir por entero la capacidad de la Central, la Sociedad se reserva el derecho de alterar el precio de los suministros de energía mientras duren las circunstancias, aunque con un límite máximo del doble de las tarifas citadas. 10º- En tanto que la Sociedad ”Urederra”, mantenga abierto el canal y no proceda a su cierre absoluto en toda su longitud, queda sujeta a la indemnización de daños y perjuicios en animales y personas que puedan caer a dicho canal, a cuyo fin, se establece el siguiente sistema para la efectividad de aquellas indemnizaciones: Ocurrido un accidente, el dueño del animal, lo comunicará inmediatamente al Encargado de la Sociedad que ésta lo nombrará en el convenio definitivo y cuyo nombramiento será eficaz mientras la Sociedad no lo revoque expresamente y lo comunique al Concejo de Artavia, al mismo tiempo que la designación de otro que lo sustituya a fin de que nunca esté la Sociedad sin representación a estos efectos; debiendo recaer el nombramiento en persona que resida en el pueblo de Artavia. Comunicado el accidente al Encargado de la Sociedad, éste y el dueño del animal, procederán a sacar el animal del canal y lo tasarán ambos. De mediar acuerdo, lo harán constar en escrito firmado por ambos, y la Sociedad quedará obligada a su abono. De no mediar acuerdo, el perjudicado acudirá al Alcalde del Concejo y éste enviará al Veterinario Municipal que tasará el animal y su dictamen será definitivo y obligatorio para el perjudicado y para la Sociedad. En este caso los honorarios y devengos del Veterinario serán por cuenta de la Sociedad. Si el Encargado de la Sociedad, por cualquiera razón, se negara a acudir al recibir aviso del perjudicado, éste lo pondrá en conocimiento del Sr. Alcalde, el cual nombrará una persona para que con el perjudicado tase el animal siniestrado, y si se ponen de acuerdo, obligará a la Sociedad el dictamen; y si no se ponen de acuerdo, intervendrá como antes se ha dicho el Veterinario Municipal. La Sociedad en cualquiera de los supuestos, abonará al perjudicado el importe de la tasación firme, al mes de serle comunicada aquella por medio del encargado nombrado en el pueblo. Si la demora en el pago obligase al perjudicado a acudir a los Tribunales, serán por cuenta de la Sociedad en todos los casos, el pago de los derechos de Abogado y Procurador, aunque no obligue la Ley a su intervención, y al pago de las costas causadas en todos los casos, sometiéndose ambas partes al efecto y para cuanto en relación con tales indemnizaciones hubiere lugar, a los Tribunales de la ciudad de Estella, o del de Paz del Valle de Allín.” “Respecto a los accidentes que sufran las personas por caídas o hundimientos en el canal, la Sociedad así mismo responderá de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios conforme a la declaración que al efecto haga la Autoridad Judicial que intervenga en el sumario correspondiente; a cuyo fin se presume en todo caso (salvo, claro está, en casos de suicidio que los Tribunales declaren como tal) la negligencia culpable de la Sociedad en tener abierto el canal con peligro para las personas. De sobreseerse el procedimiento criminal, la Sociedad responderá civilmente como negligencia culpable por omisión. Se pacta también en este caso la sumisión a los Tribunales de Estella para cuanto sobre este particular haya de ventilarse ante los Tribunales. 11º- Si se construye el Pantano, la Sociedad gestionará, sean preferidos, para los trabajos de ejecución de obras, los vecinos de Artavia, siempre que reúnan en su favor por lo menos iguales condiciones económicas que otros. 12º- Mientras las Sociedad no construya el Pantano, se obliga la misma a abonar los daños y perjuicios que por inundaciones de sus campos de Inzura, sufren los vecinos de Artavia, a consecuencia de las condiciones en que la Sociedad mantiene sus instalaciones, que obliga al río a salirse de sus cauces ordinarios, destrozando las producciones de los campos limítrofes, en un terreno extraordinariamente productivo, y de cultivo intensivo; por lo que la cuota calculada, resulta aceptable para ambas partes. Se proponen dos métodos: Uno de cuota fija anual, abonable haya o no perjuicios o inundaciones, y sean cual fueren los perjuicios causados, y otro variable, solo abonable en casos de inundaciones o perjuicios que a su vez se subdividen en dos épocas por estimarse que tales daños mantienen diferencias notables, según la época en que ocurran; y todo ello, para evitar el trámite de la tasación pericial, como sumamente expuesto a incidencias y desavenencias de difícil solución con la necesaria intervención de los Tribunales, demora en la solución y gastos cuantiosos. Las cuotas que se proponen son: Primer método. Cuota fija anual de 75 pts., por robada en cultivo, cualquiera que sea éste y revisable cada cuatro años para mantenerla en armonía con los precios del mercado de los productos agrícolas y por consiguiente con el perjuicio presumible, o previsible. Segundo método: Se fijan dos épocas. Una de estado de siembra de los diferentes productos, que coincida con el siniestro o inundación; y otra de madurez de frutos en que alcance a éstos el siniestro indemnizable; y que son:”
Productos Época de siembra Madurez frutosPatatas 165 pts. 400 pts.
Alubias 120 pts. 500 pts.
Trigo 110 pts. 335 pts.
Remolacha 85 pts. 150 pts.
Verduras 135 pts. 250 pts.”
“Estas cuotas lo son por robadas de tales productos dañados. Estas épocas quedan fijadas en la forma siguiente:
Para la patata: Época de siembra del de al de
Para las alubias
Para el trigo
Para la remolacha
Para las verduras”
(No figuran escritas las fechas en el documento)“A partir de las últimas fechas, se considerará a tales productos como en estado de madurez de frutos, a efectos de indemnización. Al igual que en el primer método, estas cuotas serán revisables cada cuatro años. Los demás productos agrícolas que puedan ser objeto de siembra, sus perjuicios en caso de siniestro, se evaluarán por analogía con los productos citados que sean más similares al siniestrado. 13º- Las condiciones respecto a suministro de luz, se entienden con relación a los actuales vecinos de Artavia, los cuales conservarán siempre el derecho a poder instalar motores, cuando les interese, si bien los que se instalen a partir de la fecha del presente convenio, pagarán por las tarifas que la Compañía tenga establecidas. “
(Desconozco si este documento puede tener más hojas, en el archivo solo existen las que he transcrito y tampoco están numeradas).

Hidráulica del Urederra, contesta en fecha 14 de Abril de 1948 en escrito de Su Gerente Sr. Reta al Sr. Alcalde Presidente del Concejo de Artabia, en estos términos:
“Muy Señor nuestro: En el curso de las negociaciones habidas entre ese Concejo y esta Sociedad, interrumpidas y reanudadas en diversas ocasiones, mas nunca rotas, en busca de un arreglo amistoso que zanje las diferencias existentes entre ambas entidades, recibimos en septiembre del 45 unas bases ultimadas por el Concejo para lograr el deseado arreglo y en las que renunciando aquel a determinados derechos que cree corresponderle solicita de “Urederra” como compensación varias prestaciones que concreta. Por nuestra parte, abundando en el común deseo de arreglar el asunto, proponemos al Concejo estudiar todas las cuestiones pendientes con el fin de conseguir una solución que ponga término al actual estado de cosas, verdaderamente indefendible. Como en las Bases de referencia y entre las compensaciones solicitadas figura con rango destacado la relativa al suministro de energía eléctrica al pueblo, parécenos oportuno puntualizar todo lo atáñante a este particular para que lo examinen y tras de los asesoramientos que estimen necesarios nos den su aceptación o nos presenten reparos fundados. Es de tenerse en cuenta como antecedente debido a que nuestro compromiso con Artabia en cuanto a fuerza eléctrica, originado por el convenio entre los vecinos de Artabia y el Señor Berazaluce de 7 de Noviembre de 1919, se ciñe “a dotar al pueblo de Artavia de alumbrado eléctrico en condiciones a las que disfrutan actualmente los pueblos de Zudaire y Baquedano”. Tenemos a la vista copias de los convenios suscritos por estos Concejos con la S.A. Cementos Portland vigentes en noviembre de 1919 (el de Baquedano de 29/10/17, y el de Zudaire de 22/9/908) y se advierte enseguida que si en 1919 se podía hacer en Artabia lo que entonces se hacía en los otros pueblos nombrados, hoy no lo es, entre otras razones por referirse los aludidos convenios a lámparas de 10 y 5 bujías que hoy no existen en el mercado. Pero ello no obsta para que nos hallemos dispuestos a cumplir el espíritu del compromiso íntegramente, incluso con liberal generosidad, mas sujetando la realización a las condiciones que impone la técnica del día y proponiendo modalidades de suministro ya probadas con éxito en numerosas localidades y por diversas compañías. El proyecto que sometemos a la consideración del Concejo es en líneas generales el siguiente: Urederra pone a disposición del Concejo de Artabia energía eléctrica trifásica, de 50 períodos y a la tensión de 220 voltios para las necesidades de alumbrado del propio Concejo y de sus vecinos en cuantía mensual de dos mil (2.000) KWH y potencia instantánea máxima de 15 KVA. La corriente se medirá en baja a la salida del transformador.
La energía facilitada al Concejo será distribuida por éste en las condiciones que acuerde dentro de las normas legales. De los kilowatios suministrados por “Urederra” al Concejo, no cobrará los que sean precisos para el alumbrado racional de la casa de cada vecino. Por ejemplo, de ser cuarenta los vecinos, y estimándose suficientes para el alumbrado de una vivienda 5 kw-h. mensuales, 200 kw-h. Al facturar mensualmente el Concejo a los vecinos la energía consumida en alumbrado no les cobraría nada por los cinco primeros kilowatios. “Urederra” tampoco cobraría nada por la energía necesaria para el alumbrado de las calles, de la Iglesia Parroquial de la Escuela y de la Casa Concejil, determinándose el número de kilowatios a destinar para tales menesteres de mutuo acuerdo o por dictamen técnico de no darse aquel, claro que a base de atender necesidades de utilidad y no de boato. Encontramos bien las que consignan en sus Bases de Septiembre de 1945. O sea, que si en un mes, se hacía al Concejo un suministro de 1.000 kilowatios y nuestra obligación de suministro gratuito para alumbrado particular y público suponía 500, la factura correspondiente tendría la franquía de esos 500 kilowatios, cobrándose solamente el resto. Más, la cantidad de kilowatios cedidos gratuitamente la incrementaríamos en un 10% para pérdidas en la red de distribución, es decir, que en el supuesto anterior la franquía afectaría a 550 kilowatios. El precio que aplicaríamos a la fuerza a cobrar sería el de 0,25 pesetas en los meses de Noviembre a Junio y de 0,30 pesetas en los de Julio a Octubre, siendo este precio revisable cada dos años. No fijamos mínimo de consumo, como ven, y sí un cupo máximo mensual. Si rebasaran éste al excedente aplicaríamos las tarifas que tenemos aprobadas oficialmente, de las que incluimos copia (ver más abajo). Les rogamos examinen con atención nuestra propuesta, que de llegar a ser realidad haría que “Urederra” cumpliese con esplendidez su compromiso y que los vecinos disfrutaran de un servicio de fluido eléctrico tan bueno como el mejor. En análoga forma a la que les proponemos tiene establecido el servicio hace unos años el Ayuntamiento de Bacaicoa, a mayor precio, estando muy satisfecho. Por ver su buen resultado le imitan ahora los de Lacunza, Iturmendi y Urdiain. En previsión del aumento que pueda experimentar la población de Artavia, aclaramos que los suministros gratuitos a los que nos comprometemos se limitan a las necesidades que actualmente se reconocen en alumbrado público, de la Iglesia Parroquial, Escuela y Casa Concejil, y en cuanto al alumbrado de casas particulares podría llegar a alcanzar un cincuenta por ciento más del número de viviendas que ahora se fije. Desde luego que el suministro lo ofrecemos con fuerza de nuestra Central de Bellín. De registrarse en ésta o en el canal que le abastece de fuerza eléctrica avería que nos obligase a comprar fuerza ajena, no para cubrir déficit de producción conocido, sino para sustituir por entero la capacidad de la Central, se establecería mientras durasen las circunstancias un precio especial. Si en cuento a este extremo del suministro de energía eléctrica nos hallásemos conformes tendríamos mucho adelantado para rematar un acuerdo general que normalizase nuestras relaciones, desarrolladas hoy de modo imposible de prorrogar. Esperamos sus noticias y en tanto las recibimos le saludamos y quedamos ss. ss. ss. q.e.s.m. Hidráulica del Urederra, S.A. El Gerente. Firmado y rubricado.”
Tarifas para el suministro en energía eléctrica en localidades de Alumbrado por contadorHasta un consumo mensual de 10 kwh. 0,80 ptas. Kwh.
El exceso de 10 a 25 kwh. Mensuales 0,70 “ “
“ “ “ 25 a 50 “ “ 0,60 “ “
“ “ “ 50 a 100 “ “ 0,55 “ “
“ “ “ 100 “ “ 0,50 “ “
A base fija
Por cada lámpara de 15 watios 2,00 pesetas al mes
“ “ “ “ 25 “ 3,00 “ “ “
“ “ “ “ 40 “ 4,50 “ “ “
“ “ “ “ 50 “ 6,50 “ “ “
“ “ “ “ 75 “ 8,25 “ “ “
“ “ “ “ 100 “ 10,00 “ “ “
Fuerza motriz por contadorHasta un consumo mensual de 100 kwh. 0,40 pts. kwh.
El exceso de 100 a 500 kwh. Mensuales 0,35 pts. kwh.
“ “ 500 a 1000 “ “ 0,30 “ “
“ “ 1000 a 2000“ “ 0,25 “ “
“ “ 2000 a 4000 “ “ 0,22 “ “
“ “ 4000 a 8000 “ “ 0,20 “ “
“ “ 8000 a 12000 “ 0,19 “ “
“ “ sobre 12000 kwh. “ 0,18 “ “

Mínimo de ConsumoPara las tarifas de contador, tanto en alumbrado como en fuerza, se percibirá un mínimo obligatorio de consumo, según el artículo 83 del vigente Reglamento, deducido en relación con la potencia instalada que conste en la póliza oficial de abono del consumidor y de la consiguiente capacidad de medida del contador señalada en el artículo 48. El alquiler de contadores, verificación y averías en los mismos se regulará de acuerdo con el mismo Reglamento.
Factor de PotenciaLos precios de la tarifa de fuerza deben entenderse para energía consumida con factor de potencia medio mensual comprendido entre 0,80 y 0,70. La energía reactiva inferior a 0,70 se facturará al precio de 0,12 pesetas el kwh. Sen., efectuándose una bonificación del mismo precio por cada kwh.sen., consumido cuando el factor de potencia sea superior a 0,80.
Estas tarifas están aprobadas por el Excmo. Sr. Gobernador Civil de Navarra en 6 de Mayo de 1943 y publicadas en el Boletín Oficial de Navarra correspondiente al 28 de Mayo de igual año, número 64.”

ACTA de fecha 13 de Julio 1948“Declarada abierta la sesión por el Sr. Alcalde, éste manifestó que el objeto de la reunión era el de que varios vecinos se habían quejado de que llevaban varios días sin poder regar por no correr agua por el cauce de donde tantos años la habían aprovechado para regar las tierras particulares y comunales parceladas entre los vecinos, hecho que ha podido comprobar que es cierto. Expuesto lo que antecede y en vista de lo que viene sucediendo en años anteriores de que la dueña del molino Dña. Victorina Echávarri, obstaculiza cuanto puede el curso del agua que los vecinos venían disfrutando desde tiempo inmemorial sin entorpecimiento de los anteriores dueños del molino; se acuerda por unanimidad de todos los asistentes que el martes próximo día quince del actual se lleve a cabo un auzalán para ver si captando mediante una presa de tierra las aguas de un arroyo que atraviesa las parcelas del Puente se obtiene agua bastante para regar todo o parte de las tierras que hasta ahora se regaban con las aguas sobrantes del molino y se haga un cauce paralelo al del molino para llevar dichas aguas, en el caso de que se juzgue que merece la pena, hasta las tierras que se trata de regar.”

El 5 de Junio de 1949, el Acta escrita en la página 97 del Libro de Actas del Concejo de Artavia de esa fecha, dice: “Reunido el Concejo en el lugar de costumbre bajo la presidencia del Sr. Alcalde, D. Asterio Rubio, declarada abierta la sesión el Sr. Presidente expresó el objeto de la misma
que era el siguiente: En repetidas ocasiones se ha visto el pueblo privado del servicio de aguas debido a roturas en el canal de la Sociedad Hidráulica del Urederra, y con frecuencia sobre todo en épocas de crecidas, el agua de que se dispone, acarrea impurezas que la hacen inadecuada para el consumo, además de obstruir las tuberías conductoras. Existe un manantial, llamado de Gardazubia, de aguas inmejorables en un paraje próximo al pueblo y cree que sería conveniente comprobar si su caudal es considerable para abastecer las necesidades del pueblo, sustituyendo así la existente. Después de deliberar algún tiempo sobre el asunto, se acuerda autorizar al Sr. Alcalde para que proceda a realizar los trabajos oportunos a fin de captar las aguas de dicho manantial con el fin de ver si el caudal de las mismas es de alguna importancia para ser empleadas en el servicio de abastecimiento del pueblo en sustitución de las actuales, mejorando las condiciones de tan importante servicio.”

ACTA de fecha 5 de Marzo de 1950“Siendo las doce horas de la mañana se reunió el Concejo bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. Isidro Aramendía para tratar de las condiciones para poner en práctica el proyecto de regadío, cuya concesión ha sido autorizada al referido Concejo, en los términos de Arcauna, Zumaria, Beraza e Irondua siendo aprobadas las siguientes: 1ª- Todos los propietarios de fincas que pretendan beneficiarse con el riego de éstas, deberán suscribir con sus firmas y los que no sepan escribir por medio de dos testigos solventes que en todo caso respondan por aquellos; y los que por enfermedad u otro impedimento no puedan hacerlo personalmente por medio de apoderado con poder escrito, la relación que de todos ellos se formará, con expresión de sus fincas, términos en que se encuentran y superficie de las mismas que pretenden regar, a los fines que más adelante se dirá. 2ª- La relación de propietarios a que se refiere la condición anterior, se hará constar al final de este condicionado y como primer fin de tal relación será la obligación que contraen todos ellos de contribuir a los gastos que hasta hoy se han causado y que desde hoy se causen por causa de este proyecto de concesión de aguas y de confección del proyecto y su puesta en práctica, hasta su definitiva terminación en proporción a la superficie que cada propietario declare que ha de utilizar el riego, contándose como un propietario mas el propio Concejo respecto de los terrenos comunales afectos al proyecto. 3ª- Otro de los efectos de la relación citada en la condición primera, será la de que todos y cada uno de dichos propietarios, por la firma del condicionado, conceden autorización plena al Concejo para que sin más trámites ni formalidades que el previo aviso con 15 días de antelación, puedan ser ocupadas de sus fincas las partes necesarias para la construcción del canal y demás obras que comprende el proyecto elaborado por el Ingeniero D. José María Torres, cuyas características declaran conocer y aceptar íntegramente, facultando expresamente al Sr. Alcalde del Concejo para ejecutar todo ello ante los Organismos oficiales que fuere menester, llevando la representación del Concejo y la de todos y cada uno de los obligados. 4ª- Otro de los efectos de la relación dispuesta en el punto primero será la confección de un cuadro que comprenda las horas en que cada robada de tierra pueda disfrutar del agua de riego en cada turno de los que se confeccionen, y el cual se obligan a respetar todos bajo las sanciones que se dirán. Este cuadro será revisable para atemperarlo a las necesidades y circunstancias que puedan surgir. 5ª- Los propietarios que no suscriban las condiciones estipuladas y aprobadas por mayoría, quedarán exentos del derecho al riego de sus fincas; y si un día pretendieran disfrutar de tales beneficios vendrán obligados a cumplir todas las referidas condiciones, aceptarlas íntegramente, como todos los demás y además satisfarán una cuota como de indemnización de 4.000 (cuatro mil) pesetas por cada robada de tierra que pretendan regar, independientemente por tanto de los gastos a que se refiere la condición 2ª. Además también si se tratase de propietario a quien haya habido que utilizar algún procedimiento para la ocupación de parte de sus fincas para las obras a realizar, vendrá obligado a resarcir todos los gastos ocasionados por aquellas gestiones, incluso la utilización, aunque no fuera obligada, de algún Letrado o Procurador, o de alguna otra persona técnica o perita. 6ª- Queda completamente aclarado que para el riego que se proyectase van a utilizar no solo las aguas concedidas al Consejo con tal fin, sino también las sobrantes del depósito de abastecimiento del pueblo, por lo cual nadie podrá utilizar estas últimas aguas para riego, que se considerará en adelante como infracción y sometido por tanto a las sanciones que se determinen. Por consiguiente y aunque expresamente no se ha hecho constar así en la condición 2ª, los gastos originados en su día con las obras efectuadas para la utilización de estas aguas sobrantes, entran entre los gastos a cuyo pago se comprometen todos los propietarios que figuran en la relación dicha. 7ª- Todos los propietarios que figuren en la relación que dispone la condición 1ª responderán de los pagos a que se refiere la condición 2ª con la aclaración hecha en la condición 6ª, con las fincas o trozos de fincas declarados a efectos de riego, comprometiéndose a no vender, gravar ni ceder en forma alguna tales fincas sin mencionar la carga que pese sobre las mismas, y consignar la obligación contraída por el comprador, cesionario ó titular del gravamen, de respetar tal obligación en sustitución del obligado en primer lugar; viniendo obligado a sí mismo a comunicar inmediatamente dentro del plazo máximo del tercer día por escrito el cambio de titular de la finca afectada, con la firma del nuevo obligado titular. Todo ello bajo nulidad de la operación hecha, que podrá instar el Sr. Alcalde mediante la autorización y apoderamiento hecho en la condición 3ª o ejecutar la obligación sobre la finca como obligación que afecta a la finca independientemente del propietario a lo que todos los suscritos prestan su conformidad; pudiéndose incluso, previo acuerdo del Concejo, suspender del derecho al riego al propietario afectado. 8ª- Si por cualquier causa hubiere que acudir a los Tribunales contra alguno o algunos de los obligados, todos los gastos que se originen, incluso los de Abogado y Procurador, serán por cuenta del propietario o propietarios demandados, aunque el uso de tales Abogado y Procurador no sean obligados por la Ley e independientemente de que el Juzgado condene o absuelva en costas a unos u otros. 9ª- Todo aquel que use el riego más tiempo que el que le corresponda conforme al cuadro que se forme, será multado con veinte pesetas por cada hora y robada de riego. 10ª- Se nombrará un guarda que denunciará al Sr. Alcalde, a quien use más tiempo que el debido las aguas de riego con arreglo a la superficie declarada. 11ª- También el guarda podrá ser denunciado siempre que se compruebe que ha consentido a un regante la utilización del agua más tiempo que el que le corresponde. Se le impondrá una multa de veinte pesetas por hora y robada, duplicándose la sanción en caso de reincidencia, comprendiendo la sanción al guarda y al regante afectado. 12ª- Si algún propietario regante utiliza el agua para regar fincas no declaradas, se le impondrá una multa de cien pesetas por hora y robada, pudiéndose llegar a la tercera infracción incluso a privarle del derecho del riego. 13ª- Con el fin de proteger los canales, será castigado con multa de 50 pesetas, más los daños causados, los mayores de 14 años. Los menores de dicha edad serán castigados con multa de 20 pesetas, siendo en uno y otro caso responsables de la multa y daños los padres o representantes legales. El hecho de tirar piedras o cualquier otro objeto al canal se castigará con multa de 5 pesetas aunque no se causen daños. 14ª- Si algún vecino estando trabajando estropeare algún canal pagará el perjuicio causado si avisa inmediatamente y si deja transcurrir más de 24 horas sin avisar pagará además la multa de 25 pesetas. 15ª- Todo Concejal tiene obligación de denunciar a quien viere cometer algún daño, y de no hacerlo podrá ser castigado con multa de 20 pesetas, cuyo importe será la mitad para el denunciante. 16ª- Los daños causados en canales o tuberías no prescribirán y se podrán perseguir en cualquier tiempo siempre que se averigüe el autor. 17ª- Los padres o representantes responderán de los daños de sus hijos, aunque sean mayores de edad siempre que vivan en su compañía. 18ª- Todo el que abra grifos será castigado con 25 pesetas de multa duplicándose en caso de reincidencia. 19ª- Formado el turno de regantes, se entregará al primero una lista de los que tienen que regar en el día, quien la pasará al siguiente y este al tercero, etc., si alguno no lo hiciera será castigado con 5 pesetas de multa. 20ª- Se denunciará ante los Tribunales a todo propietario que no teniendo fincas declaradas de riego, utilizara el agua para regar. 21ª- Todos los propietarios que tienen tierras en los términos de Arcauna, Zumaria, Beraza e Irondua, están obligados a figurar con todas sus fincas que figuran en el proyecto de regadío. 22ª- Cuando se intente buscar dinero para ejecutar las obras, serán preferidos los que suscriban este condicionado. 23ª- El pago de lo que corresponda a cada robada será voluntario por parte del propietario el hacerlo adelantado ó a la terminación de las obras. El que no pueda o no quiera hacerlo en tales condiciones tendrá que satisfacer los réditos de los gastos que le correspondan durante el tiempo que media desde el momento que se haga el empréstito hasta que liquide lo que le corresponda por la superficie beneficiada con las obras. 24ª- Si alguno de los vecinos quisiera sacar copia de alguna acta pagará veinticinco pesetas al Concejo y la cantidad que les cobre el Secretario. Y sin más asuntos de que tratar se levantó la sesión de que certifico, el Alcalde, Isidro Aramendía. Firmado y rubricado. También firman y rubrican: Jesús Arrastia, Félix Ciordia, Julio Larrión, Antoliano García, Angel Zudaire, Ventura Albéniz, Leoncio Echávarri, Raimundo Aramburu, Leandro Zudaire, Eduardo Albéniz, Jesús Gracia, Primitivo Gil, Catalina Echávarri, Andresa Rubio, Pedro Martinez, Severiano Echarri, Emiliana Rubio, Elías Echávarri, Justa Echávarri, Gregoria Echávarri.”
Después de firmada y rubricada por todos los enunciados, se da la circunstancia que se añade lo siguiente:
“26ª (se han saltado la 25ª) Se autoriza a los propietarios de fincas afectadas por el proyecto de regadío a figurar con las robadas que deseen siempre que sean menos de cuatro. Si quisiere con más deben figurar con todas las que posea en el terreno afectado. 27ª- Si algún día se pretendiera llevar las aguas actualmente concedidas a otros términos, los propietarios que no figuren con todas las fincas afectadas por este proyecto tendrán que atenerse a la condición quinta de este condicionado. El plazo para firmar estas condiciones finaliza el día quince del actual mes de Abril.”
A continuación está firmado y rubricado por: Florentina Ocáriz, Demetrio Mortal, Felisa García, Gabria Vidan, María Ocáriz, Leónida Echávarri, Julio Larrión, Valeriano Echeverría, Juana Gil, Jabiera Galdeano, Cayo Rubio y Demetrio Murugarren.”


ACTA de fecha 29 de Marzo de 1950El Sr. Alcalde, D. Isidro Aramendía, abierta la sesión “manifestó que el objeto de la misma era el de poner a la consideración y deliberación del Concejo el Plano, Memoria y Presupuestos confeccionados por el Sr. Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos D. José María Torres y el complementario de aquel suscrito por el Perito Agrícola D. Pedro Lizarraga referente al aprovechamiento de aguas derivadas del río Urederra con destino a riegos, cuya concesión provisional ha sido decretada por la Dirección General de Obras Hidráulicas. Enterados todos los asistentes de todos los detalles del proyecto se adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos: Aprobar los proyectos, planos, memoria y presupuestos elaborados por los facultativos antes citados para la ejecución de las obras de regadío del terreno comunal de Zumaria y Beraza parcelado entre los vecinos, cuya extensión aproximada de 30 robadas forma parte del terreno que figura en el plano de dicho proyecto y cuya superficie total es de ciento noventa robadas aproximadamente y que es propiedad de los vecinos del pueblo. Para cubrir los gastos que originen las obras del regadío del terreno comunal se pedirá a la Excma. Diputación autorización para concertar un préstamo por el importe de veinte mil pesetas, las cuales serán amortizadas asignando a cada robada una cuota de 70 pesetas anuales en concepto de amortización e intereses y que pida autorización a la Excma. Diputación Foral para realizar las obras del regadío.”

El 13 de Febrero de 1959 el Inspector de Impuestos Indirectos de la Diputación Foral de Navarra, Dirección de Hacienda, levantó al Concejo de Artavia la siguiente acta:
“En Artavia a trece de Febrero de mil novecientos cincuenta y nueve, personado el Inspector de Impuestos Indirectos que suscribe en el mencionado Concejo, al objeto de inspeccionar el impuesto sobre la electricidad consumida por el vecindario, hallándose el Sr. Alcalde presente manifiesta:
“Que el fluido eléctrico para el alumbrado del vecindario lo suministra D. Jaime Balenzategui de Larrión, sin cobrarles cantidad alguna por su importe ni por su impuesto, como consecuencia de unos contratos existentes entre dicho Concejo y la Hidráulica del Urederra, que a su vez suministra fluido al Sr. Balenzategui.
Como el mencionado Concejo no paga a su vez los impuestos de la Excma. Diputación, ni tienen contador alguno para control del fluido que gastan, se realizará una liquidación por los 3 últimos años (1956, 57 y 58) en proporción de lo liquidado por el vecindario del Concejo de Echávarri, similar al de Artavia.En lo sucesivo es necesario instalar en el Concejo un medio de control del consumo de electricidad ya sea mediante contador general ó bien mediante contadores particulares, con el fin de poder determinar el impto.
Todos los trimestres deben liquidar en el Negociado de Impuestos Indirectos de la Excma. Diputación Foral de Navarra el impuesto correspondiente a los kws. que consuman, de acuerdo con lo determinado por el vigente Reglamento.”
“De todo lo cual se levanta la presente acta que firma conmigo el Sr. Alcalde del Concejo en señal de conformidad, en el lugar y fecha indicado.”
El Inspector El Alcalde
Ilegible Heliodoro Rubio
Firmado y rubricado
(El documento lleva dos sellos en tinta morada, uno que dice: DIPUTACION FORAL DE NAVARRA- Inspección de Impuestos Indirectos y el otro que dice ALCALDIA DE ARTAVIA).
Al pie figura también lo siguiente:
NOTA- El Concejo tiene 39 vecinos.”

El 23 de Octubre de 1959 el mismo Inspector de Impuestos Indirectos levanta una nueva acta que dice:
“Personado el Inspector de Impuestos Indirectos que suscribe, a requerimiento del Sr. Alcalde del mismo, al objeto de determinar el Impuesto sobre el Consumo de Electricidad que trimestralmente deben liquidar a partir del primer trimestre del año en curso; teniendo en cuenta que en dicha localidad no existe ningún medio de control para poder determinar la cantidad de fluido eléctrico que cada vecino consume, ni el que consume todo el vecindario conjuntamente, por las características de la población y por comparación con otras de la comarca, trimestralmente liquidarán 2.250 kwts. para alumbrado a particulares, que a razón de 0,12 ptas. el kw. supone un impuesto trimestral de 270 pesetas (DOSCIENTAS SETENTA).”“Las liquidaciones correspondientes a cada trimestre, en modelo num. 1 del Impuesto sobre el Consumo de Electricidad que encontrarán en el Secretariado Navarro, deberán presentarlas en triplicado ejemplar y juntamente con su importe, en las oficinas del Negociado de Impuestos Indirectos de la Excma. Diputación, dentro de los dos meses siguientes a la terminación de cada trimestre natural, reintegradas con timbre provincial de 0,20 ptas. cada ejemplar; bien entendido, que pasados los dos meses sin su presentación ó ingreso, incurrirán en multa de 10 ptas. por cada mes ó fracción de demora y por cada mil ó fracción de mil que importe cada liquidación.”
“Este concierto estará en vigor hasta el 31 de Marzo de 1.960, fecha en la que deberán estar ya instalados los contadores que se hicieron constar en acta levantada por esta Inspección en nueve de marzo del año en curso.
De todo lo cual se levanta la presente acta que firma conmigo el Sr. Alcalde del mencionado Concejo en señal de conformidad en el lugar y fecha arriba mencionados.”
El Inspector El Alcalde
Firmado: Ilegible. Rubricado (Sin figurar ni nombre ni firma ni
Rúbrica.)
Hay un sello en tinta morada con la inscripción DIPUTACION FORAL DE NAVARRA. Impuestos Indirectos.
CONCEJO DE ARTABIA

ACTA de fecha 23 de Febrero de 1964“En Artavia, siendo las doce de la mañana se reunió el Concejo con los vocales cuyos nombres constan al margen y bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. Jesús Arrastia, quien declaró abierta la sesión en la que se puso a discusión el asunto del transformador de la luz, ya que el que hasta ahora estaba en funciones se quemó ocasionando la pérdida de la luz para todos los vecinos; examinado dicho asunto por técnico en la materia da el resultado negativo, es decir que aunque se proceda a su arreglo, éste no responderá a su función, debido al gran gasto de fuerza por los vecinos. Como consecuencia de la pérdida de luz y fuerza, el Sr. Mortal se ha provisto de un nuevo transformador el cual podrá servir para la fuerza suya y el abastecimiento del poblado. Tratado el asunto detenidamente, se resolvió bajo el buen criterio de los asistentes en la forma siguiente: Se hará una instalación de contadores en todas las viviendas al fin de controlar en todo momento el consumo de fuerza eléctrica. Si algún vecino se ve necesitado y no puede costear de momento el aparato, el Concejo le adelantará su coste mediante un pequeño interés, y por tiempo regular indefinido. Se acuerda gravar el consumo de luz a 25 céntimos kilovatio el primer mes, y si después se ve que resulta un tanto exagerado, se puede disponer una rebaja prudencial a juicio del Concejo. El Sr. Mortal propone cederlo para su uso y el de los vecinos a condición de que el Concejo se encargara de su reintegro con los ingresos que aporte en el transcurso de su existencia y como mejor proceda. Y no habiendo mas de que tratar se levantó la sesión y se extiende la presente acta que aprobada firmaron de que certifico”.
Firman y rubrican el Sr. Alcalde y demás personas.

28 de Enero de 1966, Fuerzas Eléctricas de Navarra, S.A., mediante escritura pública otorgada en Pamplona ante el notario D. Juan García-Granero Fernández con el nº 150 de su Protocolo General, adquirió de la Sociedad Hidráulica del Urederra los bienes y derechos que en la citada escritura se relacionan.

lunes, 30 de mayo de 2011

AGUAS Y LUZ 1902-2007. Hechos, capítulo 5







El día 12 de septiembre de 1925, el periódico Diario de Navarra incluía un artículo titulado “Comenzaron las obras del grandioso pantano de Artavia” y que decía lo siguiente:
“Nuestro corresponsal de Estella informa de que han comenzado las obras del pantano de Artavia, que han sido confiadas al contratista don Julián Aramendía. La fuerza de este salto estaba destinada y contratada para la Sociedad de Cementos Portland de Olzagutía y para la electrificación del ferrocarril Vitoria-Estella. El plazo de entrega era de 2 años y el importe de 2 millones de pesetas. Según manifestación del contratista, pensaba establecer un tajo de 300 obreros, quedando con esto colocada la gente del campo, que andaba mal de trabajo”.

El 27 de Noviembre de 1925 se firmó en Artavia en presencia del Sr. Secretario y los Sres. D.Valeriano Echeverría Zudaire (Alcalde), D.Gregorio García Díaz, D. Gonzalo Echávarri Barrena y D. Demetrio Mortal Larrión en representación del Concejo y vecinos del pueblo como comisionados para tratar con D. Miguel Berazaluce Elcarte y D. Francisco Greño Modet que representaban a Hidráulica del Urederra, S.A.,(escrito del que dio fe D. Juan Simón Zudaire Echávarri, como Secretario del Valle de Allín y con el visto bueno del Sr.Alcalde del mismo Valle D. Facundo Pagola en fecha 30 de Noviembre del mismo año), por el que se llegaron a los siguientes acuerdos:
Autorizar a Hidráulica del Urederra, S.A., para ocupar todos los terrenos comunales que precise, para ejecutar la concesión en el Río Urederra del embalse, presa, canales anexos y demás obras necesarias, hoy en ejecución y trámite de expediente. Si las obras no se llegan a realizar los terrenos hoy a ocupar volverán al Concejo. Igualmente, se le autoriza a que pueda aprovechar y hacer el uso que le convenga de todos los manantiales pétreos, arenas, etc., que encuentre en el cauce, túneles y terrenos a ocupar, excepto en el término de Inzura. El Sr. Berazaluce, la Sociedad que representa ó un futuro propietario, pagará al Concejo de Artavia y por adelantado un canon anual de 1.500,-pesetas. Si por circunstancias la Industria pasara a ser propiedad del Estado, la Sociedad quedará libre de toda obligación. Los árboles que se tiren así como los perjuicios en las yerbas serán de cuenta de la Sociedad. Las fuentes que se encuentren por donde pase el canal, sea dentro o fuera, serán para el pueblo de Artavia y se les dará paso para que sigan su curso natural. “...La Sociedad se obliga a dejar los pasos precisos del común sin perjuicio de los particulares que sean necesarios, con la solidez precisa y defendidos con sus pretiles y para los siguientes con estas características: Paso de cuatro metros en Mendivitartia para carros, caballerías y dulas, paso en Echavarrionda para el camino a Mendilipo de cuatro metros para los mismos, paso en el alcorce o camino de Améscoa en el mismo término, dando paso al Alto de cuatro metros para los mismos, paso en la senda del mismo término llamada de los Molineros, o de Echavarrionda de tres metros, dos pasos en el acotado o encinal “El Alto” para el paso de dulas a fin de poder pasturar en aquellos parajes, de cuatro metros, paso en igual término en la senda del Alto de tres metros. Dejará en condiciones el camino de Zugaldia, antiguo de Las Améscoas, hoy cubierto de tierras; y en éste y en las bocas de los túneles pondrá pretiles de defensa para evitar desgracias. Construirá un buen camino con la menor pendiente posible para carros, caballerías, dulas, etc., entre la casa de D.Antonio Ciordia y el almacén de D. Demetrio Mortal, con un ancho de seis metros, si pasa debajo del canal tendrá cinco metros de alto y lo más ancho posible, por si el Concejo de Artavia quisiera construir carretera, y sin que exceda del 7% de pendiente hasta el puente, paso para caballerías de reata en la senda de la casa de D. Demetrio Mortal al puente de tres metros en buenas condiciones, si pasa por debajo del canal de tres metros de alto, si pasa por encima no excederá la pendiente del 8%, paso en buenas condiciones para dulas y caballerías de reata, de cinco metros, entre los almacenes de D. Isidoro Echarri y D. Gonzalo Echávarri (que hoy es camino de carros), si pasa por encima del canal no excederá la pendiente del 8%, paso en el camino antiguo de San Blas para galeras, carros y dulas de cinco metros (en sustitución del de carros anterior), el camino será reconstruido desde la Ermita al puente, ensanchándolo y dejándolo en condiciones, paso para dulas de cuatro metros de ancho en el llano de San Blas, para aprovechamiento de hierbas y leñas, paso a unos 300 metros arriba donde se designe, para carros y dulas, de cuatro metros, paso para dulas a la llamada Alameda de Valerio y otro al final para salida de las mismas. Por no conocerse el trazado de la nueva carretera no se describen los pasos pero tendrán que construir los precisos...”

D. Miguel Berazaluce en representación de Dña. María de Ollo, presentó un nuevo proyecto, que el Excmo. Sr. Gobernador M. Jiménez de Bentrosa informaba en su escrito fechado en Pamplona el 8 de Enero de 1926 y que consistía “...en derivar 4.500 litros por segundo del río Urederra, para lo cual elevaría la presa de la concesión anterior de 18 metros a 26,50 metros con lo que la capacidad del embalse regulador llegaría a los 20.000.000 de metros cúbicos. Las obras a ejecutar eran las siguientes: Presa de embalse de planta circular de 26,50 m. de altura sobre el nivel de aguas medias en el lugar de emplazamiento, siendo su sección triangular con el paramento de aguas arriba vertical y sus espesores son 300 metros en la coronación y 18.,50 m. en la base. La coronación habrá de hallarse 26,20 metros más alta que el estribo derecho de la presa del Sr. Ollo. El límite superior del remanso a embalse lleno, estará 0,50 metros por debajo del desagüe del aprovechamiento que posee en Zudaire la Compañía Anónima Cementos Portland. Aliviadero: Para evacuar las avenidas del río se quiere construir, en el cuerpo central de la presa, un aliviadero de los llamados de sifón, constituido por siete de éstos, capaces de desaguar un caudal de 157,50 metros cúbicos por segundo, superior en un 50 % a las máximas avenidas observadas en un periodo de cinco años. A partir de las bocas de salida de los sifones se dispondrán escalones que aminoren la velocidad de caída del agua y de esta manera evitar posibles socavaciones al pie de la misma. Desagües: Se instalará una torre de toma que albergará los mecanismos para la maniobra de las compuertas de los mismos. Estos serán dos; uno de fondo para las limpias periódicas, situado a 26 m. bajo el nivel superior del embalse, y otro para la evacuación del caudal destinado a la producción de la energía hidroeléctrica, situado a 23 m. bajo el mismo nivel. El primero irá maniobrado por dos compuertas, una de las cuales estará siempre abierta, dispuesta únicamente para cerrarla en caso de avería de la otra. El segundo desagüe es de maniobra mixta, una compuerta ordinaria de seguridad y una válvula Johnson para la regulación del caudal evacuado. Todos estos mecanismos son accionados por cilindros de agua y presión para la maniobra ordinaria y por husillo en caso de avería del primero. La válvula Johnson será de maniobra automática y además eléctrica a distancia. Aguas abajo de la presa, en la margen izquierda del río, se establece una Central para aprovechar la energía potencial del agua a la salida del pantano, la cual es conducida por una tubería de palastro de 1,50 de diámetro, que arranca de la compuerta de regulación antes descrita y termina en la cámara donde va alojada la válvula Johnson mencionada. La turbina de esta central irá provista de orificio compensador para que el gasto evacuado del pantano sea constante, independientemente del caudal del agua absorbida en su funcionamiento. Derivación de aguas: Se efectuará una vez que las aguas hayan actuado en la Central reseñada mediante la misma presa de toma autorizada en la concesión anterior. Canal de derivación: Seguirá la misma traza que el de la concesión dicha, hasta el límite de esta fuente al calvario de Amillano, desde cuyo punto sigue la curva de nivel, pasando sobre la tejería de Larrión y llegando a las peñas de San Fausto que atraviesan con un túnel de 128 m. a cuya salida sigue contorneando la ladera para terminar frente a la finca de Albizu. Su longitud total es de 6.726 metros. Depósito regulador: Se proyecta de 4.000 litros cúbicos de capacidad y se construirá antes de la entrada del túnel de las peñas de San Fausto. Tubería de carga: Del final del canal arranca la tubería de carga de 1,75 de diámetro interior y 189 metros de longitud, que después de atravesar por debajo de la carretera de Estella a Olazagutía, termina en la-Casa de Máquinas- . Se emplazará entre la carretera mencionada y el río Urederra en término comunal del Concejo de Eraul (Valle de Yerri) el salto creado es de 57 metros. Canal de desagüe: De la casa de máquinas se reintegrarán las aguas al río Urederra mediante un canal de 14 metros que desaguará en el remanso del salto utilizado por el Ayuntamiento de Estella para elevación de aguas a dicha ciudad. Potencia utilizable- Central situada al pie de la presa de embalse: 1.200 caballos durante ocho meses al año, 700 caballos de potencia media durante los cuatro meses restantes. Casa de máquinas 2565 caballos. Las obras radican en los términos municipales de Zudaire, Artaza, Baríndano (Améscoa Baja) Artavia, Galdeano, Amillano y Larrión (Valle de Allín) y Eraul (Valle de Yerri). Este proyecto afecta a los aprovechamientos de Molino de Zudaire, Molino inferior de Zudaire o de Artaza, Molino de Larrión y Molino de San Fausto. Además quedan inundados por el embalse varios kilómetros de la mencionada carretera de Estella a Olazagutía, así como el puente de Baríndano. Una y otro serán construidos fuera del alcance de las aguas. Por ser el aprovechamiento superior a mil caballos se solicita la declaración de utilidad pública a los efectos de la expropiación de los terrenos inundados por el embalse y la de los aprovechamientos afectados, anteriormente reseñada. Así mismo se solicita la imposición de las servidumbres legales de estribo de presa y acueducto sobre los predios afectados por las obras. Los peticionarios sin haber presentado el proyecto correspondiente solicitan la utilización de riegos del caudal aportado por el pantano puesto que la dotación ordinaria del río forma parte de concesiones para análogo uso ya existentes. Con esta base solicitan se les reconozca en principio el derecho de utilizar en riegos aguas abajo del desagüe la cantidad de dos mil trescientos litros de agua por segundo a reserva de presentar en momento oportuno el proyecto de estas obras con todos los requisitos exigidos en la vigente legislación...”

El 30 de Noviembre de 1927 el Sr. Alcalde del Concejo de Artavia envió un escrito a la Excma. Diputación Foral y Provincial de Navarra, en demanda de apoyo, y refiriéndose a la condición 6ª de las cláusulas de la concesión del salto de agua en la que se expresaba que a este pueblo se le abastecería de un cuarto de litro de agua por segundo de tiempo, cantidad que él y los vecinos rechazaban por considerarla insuficiente para los usos domésticos y riegos e informando que en su día ya habían presentado al Sr. Gobernador Civil de la Provincia, reclamación sobre el proyecto del Sr. Berazaluce para que la cantidad de agua que se reservara al pueblo de Artavia, no fuera de 10 sino de 40 litros por segundo . El Sr. Alcalde exponía que con el embalse de Inzura al pueblo de Artavia, se le privaban de 187 robadas de cultivo del total de 839 robadas que tiene, quedando 652 robadas y que siendo su censo 220 habitantes las dificultades de subsistir eran nulas si no se les daba más agua con la que poder ampliar las zonas de regadío a los terrenos denominados Irondoa, Arcauna, Anzurietas, Larraiba, etc., y de esta manera aumentar la producción y evitar la emigración de vecinos
En el libro de Actas del Concejo de Artavia 1914-1933, y en sus páginas 118, 119 y 120 figura una anotación en el año 1928, que dice lo siguiente:
“A requerimiento del Concejo de Artaza (Améscoa Baja) en su nombre y representación propia y de los Concejos de Baquedano, Gollano y Urra y con el fin de exponer ante la autoridad competente el unánime sentir de los pueblos interesados en lo que afecta a la variante del trozo de carretera provincial que por causa del embalse según proyecto de la Sociedad Hidráulica del Urederra se trata de llevar a efecto, a tal fin yo el Alcalde Artavia en el Valle de Allín convoqué en tiempo y forma reglamentaria al Concejo de este lugar a sesión extraordinaria y reunidos hoy día 18 de Noviembre de 1928 en la sala de sesiones bajo mi presidencia di cuenta del citado escrito a requerimiento por parte de los concejos enumerados así como de cuantos antecedentes sobre desviación de carretera obran en esta Alcaldía, siendo el unánime parecer de los concurrentes; que la carretera debe llevarse en la misma dirección que lo es hasta ahora no variando más que la elevación correspondiente para salto del embalse; es decir que seguirá por la ladera del monte de Artavia y penetrando en los de Améscoa para sí dar mayor y mejor facilidad al tránsito. Así mismo; este Concejo entiende que los beneficios que reportará este trazado para el pueblo de Artavia será grandísimo por la concurrencia para el transporte de carbones y maderables; y del cual quedarían beneficiados también los pueblos de Echávarri, Eraul y pueblos de Améscoa, pues las explotaciones forestales de los montes, Facero de Larraiza y demás montes como (ilegible) y parte de Limitaciones adquirirán mayores ventajas por el valor de sus productos. En cambio si la carretera se lleva por la parte Oeste ó monte de Galdeano se ve palpable el perjuicio que el pueblo de Artavia sufre por causa del coste en los aprovechamientos forestales y demás usos; y en cambio no ve ventaja alguna que pueda beneficiar a los pueblos de Valdeallín y Améscoa; por cuanto el Concejo de Artavia expone su parecer ante las Autoridades competentes, manifestando que su deseo es que la carretera siga por la parte Este, o sea, por el monte de Artavia y en ningún caso por la parte opuesta, o sea, el lado de Galdeano. A los efectos se extiende la presente acta que la firman los que asisten a la sesión y de la cual se remitirá copia al Concejo de Artaza según está acordado. De todo lo que yo el Secretario doy fe y certifico.”
Firmas y rúbricas de todas las personas asistentes.

En el mismo libro de Actas del Concejo de Artavia y en sus páginas 130 y 131, se escribe lo siguiente el 15 de Septiembre de 1929:
“Reunidos en la sala concejil de este lugar los vocales: Gregorio García, Cirilo Galdeano, Gonzalo Echávarri, Silvestre Ibañez, Demetrio Murugarren, Hilario Aramendía, Elías Echávarri, Valeriano Echeverría, Jose María Echarri, Félix Rubio, Antonio Ciordia, Luis Zudaire, Fernando Martinez y Andrés Rubio, bajo la presidencia del Sr. Alcalde, D. Angel Zudaire al objeto de celebrar sesión extraordinaria, para ver y resolver sobre el plano y presupuesto formado por el Sr. Ingeniero D. Miguel Berazaluce referente al abastecimiento de aguas para el consumo doméstico y riegos para el término de Artavia. Abierta la sesión a las diez de su mañana, de orden del Sr. Presidente se dio lectura por mí el Secretario al presupuesto especificando detenidamente por orden de unidades todos los conceptos, leyendo al final el importe total, así mismo el plano fue expuesto para su examen por todos los asistentes, de los que varios examinaron el mismo, haciendo las observaciones que a su juicio debían de exponer; después de larga discusión se acordó por mayoría lo siguiente: 1º- Se aprueba en todas sus partes el plano y presupuesto formado por el Sr. Ingeniero D. Miguel Berazaluce y presentado al Concejo de Artavia con fecha 29 de Agosto del año en curso. 2º- Así mismo se acuerda que las obras según el plano y presupuesto citados se ejecuten por el mismo Sr. D. Miguel Berazaluce; y que el costo de estas obras según el citado proyecto sea según la propuesta que en su día hizo el Sr. D. Miguel Berazaluce, es decir que este señor adelantará por sí todo el coste de las obras precitadas hasta la liquidación general de todos los terrenos afectados a la concesión, y cumplimiento de todas las obligaciones, deudas adquiridas y cualesquiera en adelante. Dándose por terminado el acto a las doce horas del mismo día se levanta la sesión y se extiende la presente acta que la firman de que certifico. Todos los nombrados firman y rubrican.

El 23 de Mayo de 1931, S.E. la Diputación envió un escrito firmado por
S.E. José María de Goñi al Sr. Alcalde de Artavia, que copiado textualmente, dice lo siguiente:
“La Excma. Diputación en sesión celebrada con fecha 11 de los corrientes ha dictado el siguiente decreto.
“Visto el expediente promovido por D. Miguel Berazaluce, Consejero Delegado de la Sociedad Urederra, solicitando autorización para cruzar los montes comunales de Eraul, Larrión, Artavia, Améscoa Baja, Gollano, Baquedano, Limitaciones de Améscoas, Urdiain y Alsasua, con una línea de transporte de energía eléctrica desde su central de Eraul hasta Legazpia (Guipúzcoa). RESULTANDO que se ha presentado el plano del trazado correspondiente a los montes de Navarra y confrontado éste sobre el terreno, se ha observado que a las condiciones topográficas se acomoda el proyecto y se determina su paso por sitios obligados ya que se adopta al criterio de una solución con el mínimum de alienaciones para que resulte mas económico. RESULTANDO que en el aspecto forestal ha sido estudiado el proyecto sin que se haya encontrado fundamento alguno para establecer ninguna modificación en el proyecto, considerando que la dirección que tiene que seguir el trazado hace que indispensablemente sea necesario cruzar los montes por algún punto y atendiendo además que en cuanto que la servidumbre que se establece no produce incompatibilidad con la explotación forestal del resto del mote, se ha determinado la faja afecta por aquella que comprende un promedio de 11 metros de anchura. RESULTANDO que en el reconocimiento practicado se ha visto que todavía es necesario proceder al derribo de algunos árboles, como también despojar a otros de ramas, puesto que dada su proximidad a los hilos de conducción, pudiera dar lugar a que por los vientos, nieves u otras causas, hicieran contacto con peligro inminente de producir desgracias en las personas y ganados que transiten en los montes y para evitarlo debe procederse a nueva revisión de lo que fuera necesario, cortar poniéndose de acuerdo a tal fin las corporaciones propietarias de los montes, representación de la Sociedad y personal de la Dirección de Montes, para que en ningún caso la distancia del arbolado a los hilos conductores de energía pueda ser menos de 4 metros; estos nuevos productos serán abonados por la Sociedad a los pueblos propietarios, siguiendo las disposiciones vigentes. RESULTANDO que con arreglo a los datos tomados sobre el terreno de los productos que es necesario derribar, después del estudio correspondiente se ha llegado a concertar las indemnizaciones que corresponde satisfacer por la Sociedad Hidráulica del Urederra a los pueblos propietarios de los montes por los conceptos de valor de los productos, indemnización de daños y perjuicios por corta prematura de los mismos, y canon anual por ocupación e inutilización para la producción de una faja de terreno de 11 metros de anchura.
CONSIDERANDO que la servidumbre solicitada es de absoluta necesidad sin sustitución conveniente fuera de las propiedades comunales sobre que recae el gravamen, siendo lo más pequeña posible la extensión a que se contrae, y que se ha cumplido todo lo dispuesto en la circular de esta Diputación de 20 de Enero de 1914. SE ACUERDA autorizar a la Sociedad Anónima “Hidráulica Urederra” para que con arreglo al proyecto presentado pueda cruzar los montes y terrenos comunales de los pueblos de Eraul, Larrión, Artavia, Améscoa Baja, Artaza, Gollano, Baquedano, Limitaciones de Amèscoas, Urdiain y Alsasua con una línea de transporte de energía eléctrica desde su Central de Eraul hasta Legazpia (Guipúzcoa) con sujeción a las siguientes condiciones:”
“1ª- La autorización para cruzar los montes y terrenos comunales lleva consigo la correspondiente para instalar los postes necesarios para la línea indicada quedando gravados con la servidumbre de paso de corriente a todo lo largo de la línea en una faja que tiene 11 metros de promedio de anchura. 2ª- La indemnización que ha de hacer efectiva la Sociedad Anónima “Hidráulica del Urederra” a cada uno de los pueblos por el valor de los productos que se han de derribar y daños y perjuicios por corta prematura de los mismos asciende a la cantidad de 1.932 pesetas al Concejo de Artavia; 817,20 pts al Ayuntamiento de Améscoa Baja, 132 pesetas al Concejo de Artaza; 90 al de Gollano, 3.078 al de Baquedano, 3.180 al Ayuntamiento de Améscoa (LIMITACIONES); 2.242,12 pts. al Ayuntamiento de Urdiain y 6.414,20 pts. al de Alsasua, las cuales deberán ingresar en arcas de los pueblos respectivos en el plazo de 15 días a partir de aquel en que se notifique la concesión. 3ª- Las indemnizaciones que por ocupación de terrenos y servidumbre de paso por tiempo indefinido viene obligada a satisfacer la Sociedad “Hidráulica del Urederra” a los pueblos propietarios de los montes son como siguen: al pueblo de Eraul 935 pts., al de Larrión 1.176,50 pts., al de Artavia 3.283,50 pts., al de Améscoa Baja 2.079 pts.; al de Artaza 547 pts., al de Gollano 250,80 pts., al de Baquedano 3.009,60 pts., al de Améscoa (Limitaciones) 1.980 pts., al de Urdiain 2.623,50 pts., y al de Alsasua 1.059,25 pesetas. 4ª- La concesión quedará hecha por tiempo indefinido; pero entendiendo que en caso de cesar en sus trabajos la industria a que se destina o la servidumbre se utilice para otros usos distintos de los solicitados, caducará la concesión sin que por ello tenga derecho el concesionario a devolución ni indemnización alguna. 5ª- La Sociedad Anónima “Hidráulica del Urederra”, responderá de cuantos daños y perjuicios se causen en los montes durante la instalación y explotación de las líneas, bien por caída de conductores o por cualquiera otra causa motivada por la misma, hallándose obligada a indemnizar al pueblo propietario del valor en que sean tasados por el personal de la Dirección de Montes de Navarra. 6ª- La Sociedad “Hidráulica del Urederra” se obliga como medida preventiva contra los incendios a tener limpia la zona afecta a la servidumbre, siendo de su cuenta la corta de árgomas, malezas y demás productos combustibles que puedan desarrollarse dentro de la misma. En caso de incumplimiento de estas condiciones, a indicación de la Dirección de Montes de Navarra, se harán por los pueblos propietarios todas esas limpias, cargando los gastos a la Sociedad para su correspondiente abono. 7ª- El concesionario queda obligado a la adopción de cuantas medidas y precauciones se estimen necesarias por la Dirección de Montes de Navarra para garantizar la seguridad de las personas y ganados que transiten por los montes y asegurar la explotación de los mismos. 8ª- La falta de cumplimiento de cualquiera de las condiciones que preceden o de las que de ellas se deriven dará lugar a la caducidad de esta concesión. Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a Ud. muchos años.”

En el libro de actas del Concejo de Artavia 1914-1933 y su página 161 y referente al tema de la instalación de aguas, se escribe la siguiente acta que trascribo:
“En Artavia a veintinueve de Junio de mil novecientos treinta y uno, reunido el Concejo en sesión extraordinaria con el Sr. Alcalde en cargos D. Demetrio Murugarren y abierta la sesión se dio cuenta de un escrito presentado por D. Miguel Berazaluce en el que consta el extracto de denuncia del salto y estipulación de cantidad contratante con arreglo a las bases que obraron en el mismo; sobre este extremo se convino en dar lugar y aplazar la solución hasta que se lleven a efecto otras obras que son de necesidad y urgentes. Visto el presupuesto total a que asciende la instalación de aguas y evacuación de las mismas importante 27.787,05 pesetas, el Concejo aprueba dicho presupuesto conformándose en adjudicar las obras al Sr. Berrazaluce sobre anticipo de las 60.000 pesetas que según consta en documentos debe abonar al Concejo a cuyo fin el Sr.Berazaluce de acuerdo con el Concejo extenderá un documento de compromiso por parte del Sr. Berazaluce en ejecutarlas por sí las obras conforme al proyecto cuyo importe se liquidará al final de las 60.000 pesetas de referencia cuyo documento firmado por ambas partes puede servir de presupuesto extraordinario para la aprobación y autorización por la Excma. Diputación. De que se extiende la presente acta que la firman de que certifico.” Todos, Sr.Alcalde y asistentes firman y rubrican.

Página número 179 del libro de Actas del Concejo de Artavia 1914-1933, dice textualmente:
“En Artavia a diez de Abril 1932, reunido el Concejo en sesión extraordinaria bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. Valeriano Echeverría y abierta la sesión a las once de la mañana se dio cuenta del plano y presupuesto adicional referente a la fuente abrevadero y lavadero público importante 6.980,50 pts que sumadas a las del presupuesto anterior de 40.985,95 pesetas (acta del 28 de Marzo de 1932) hacen un total de 47.966,45 pesetas.





Dibujo de Fuente Pública y Abrevadero según Proyecto del 5 de Abril de 1932 del Ingeniero
Industrial D. Miguel Berazaluce.

Teniendo en cuenta por el Concejo que las obras según el proyecto completo según se especifica sacadas a subasta pública tendrían una reducción del 10% como mínimo, y que por otra parte dado el compromiso del Sr. Berazaluce con el Concejo por documentos antiguos y que para llevar a la práctica es conveniente verificar lo amistosamente; el Concejo de Artavia aprueba el proyecto completo de todas las obras, con la condición de abastecer con su correspondiente instalación las viviendas de Pascasia Aramendía y Fernando y casa de Antonio y con cargo al Sr. Berazaluce en la cantidad susodicha . Que referente a los trabajos que se hayan de ejecutar con estas obras sean preferidos los obreros del pueblo habiendo de estos los suficientes para tales obras, no pudiendo introducir ningún forastero a no ser en la parte técnica. Se nombró una comisión compuesta por los Sres. D. Elías Echávarri. D. Demetrio Murugarren, D. Gregorio Albéniz, D. José Maria Echarri, D. Leoncio Echávarri, Alcalde y Secretario respectivo para que puestos de acuerdo con el Sr. Berazaluce en el día y hora en que pueda este señor trasladarse a este pueblo y celebrar una reunión en la sala Concejil dándole cuenta del presente acuerdo y poder concretar en definitiva la realización de las obras con el condicionado económico correspondiente que deberá constar en el documento o contrato que si se llega a un acuerdo deberá extenderse. No habiendo mas asuntos de que tratar y leída la presente que aprobada por los concurrentes firmas de que certifico. Firman y rubrican el Sr. Alcalde y los asistentes a la junta.

El 26 de Abril 1932 el Sr. Alcalde de Larrión D. Jaime Belanzategui escribía al Concejo de Artavia el texto que sigue a continuación:
“Sr. Alcalde del Concejo de Artavia:
Tengo el honor de exponer; que con fecha 22 de Abril del presente año recibí una carta del Sr. Gerente de la Sociedad Hidráulica del Urederra que copiada literalmente dice así:
“Sr. D. Jaime Balenzategui. Larrión. Muy Sr. Mío: De conformidad con el contrato celebrado el 22 de Agosto de 1904 entre Cementos Portland S.A. y el Concejo de Baquedano, nuestra Sociedad debe proporcionar a cada vecino de Artavia una luz de diez bujías de carbón (equivalente a otra de 25 bujías de filamento metálico) al precio de 0,50 pts. mensuales; y los vecinos que deseen mas lámparas de esta clase se les pondrá al precio de una peseta al mes por cada una de ellas. Tal es la obligación que en nombre de esta Sociedad debe V. cumplir según convenio que tenemos firmado. Firma: Francisco Greño”.
“Según esta carta pueden Vdes. ver la obligación que tengo; por lo tanto deseo que para el día dos del próximo Mayo me manden una relación de las lámparas que desea cada vecino de esa fecha en adelante a el precio y bujías en la carta expresadas.
Dios guarde a Vdes. muchos años.”

El acta de 18 Diciembre 1932 (página 187 del Libro de Actas 1914-1933) dice que las obras proyectadas por el Sr. Berazaluce de instalación de aguas a domicilio, saneamiento, construcción de fuente-abrevadero y lavadero público se han aceptado en 48.341,45 pesetas.

ACTA de fecha 14 de Mayo de 1933“Previa convocatoria al efecto se reunió el Concejo en su sala de sesiones con su presiente D. Valeriano Echeverría y vocales. Abierta la sesión a las diez de la mañana se trataron los siguientes asuntos, acordando lo siguiente: Comprar la extensión que sea necesaria para un regajo en el término de Beraza con el fin de facilitar el riego, el concejo abonará en razón de mil quinientas pesetas robada. Se anunciará el acuerdo citado en el lugar público de costumbre durante quince días para que los dueños interesados en las fincas puedan presentar sus reclamaciones, bien entendido que transcurridos este Concejo procederá a la ocupación y en caso de reclamaciones resolverá.

Existe en el archivo del Concejo de Artavia una copia de escrito de fecha 1 de Diciembre 1939 que dice textualmente:
BASES QUE EN NOMBRE DEL PUEBLO DE ARTAVIA PRESENTA A LA SOCIEDAD UREDERRA, EL Sr. Alcalde de dicho lugar, como compensación por la renuncia por parte del pueblo de ciertos derechos que tiene el citado pueblo:
“El pueblo renuncia a los derechos que tiene sobre las fuentes que se hallan al paso del canal. Igualmente renuncia a exigir el cumplimiento estricto de las condiciones en que deben estar los pasos, entre la Casa de Antonio Ciordia y Gonzalo Echávarri, conformándose con que sigan como ahora dichos pasos. Renuncia también a las indemnizaciones que le hayan podido corresponder en los campos de Inzura; pero por compensación de la renuncia de estos derechos quiere:
“1º- 25 luces públicas completamente gratis de 50 bujías cada una. 2º- Las luces que necesiten en la Iglesias Parroquial, Escuelas Nacionales y Sala Concejil, gratis, a razón de 5 kilovatios al mes, o sea, 60 kilovatios al año. Caso de que pasen de esa cantidad abonarán al precio que lo hagan los vecinos por sus luces.3º- Fuerza eléctrica para todos y cada uno de los vecinos al precio de cinco céntimos kilovatio, tanto para alumbrado como para usos industriales.4º- Colocación de contadores en todas las casas a cambio de la instalación del pueblo, hoy propiedad de éste. 5º- Compromiso de la Sociedad de abonar a los vecinos por la ocupación de los campos laborables de Inzura, estén o no en cultivo en el momento de la ocupación al precio a que se han abonado a los vecinos de Artavia por los campos ocupados al hacerse el canal, cuando se haga el Pantano. 6º- Caso de que no se lleve a efecto el Pantano dentro de los cinco años a contar desde el 1º de Enero de 1936, se considerará por no hecha la renuncia de las indemnizaciones de los daños causados en los campos de Inzura por la presa actual y la sociedad vendrá obligada a abonar los daños que se hayan originado desde que existe la presa, para lo que habrá tasación de daños todos los años. 7º- El arbolado que haya en los campos de Inzura se pagará aparte de los campos previa tasación pericial. 8º- Mientras la Sociedad Urederra no cubra el canal, por lo menos en los sitios peligrosos, vendrá obligada a abonar todos los daños causados por el canal, tanto en personas como en animales. ADICIONAL- 1º- Para el día 30 de Enero de 1940 la Sociedad Urederra abonará todos los daños causados por el canal en animales caídos en fechas anteriores. 2º- Para la misma fecha abonará las 3.283,50 pesetas en que la Diputación tasó los terrenos ocupados por la línea a Legazpia. 3º- Por la colocación de las tablas en la presa, que perjudica a los terrenos de Inzura y quita agua al río, impidiendo el riego, abonarán 1.000 pesetas cada año, sin que puedan elevar el nivel actual sobre las tablas.”

AGUAS y LUZ 1902-2007. Hechos, capítulo 4

“INDEMNIZACION POR ARBOLADO. Los productos maderables y leñosos que existen en los terrenos que se ocupan y cuyo valor no se ha incluido en la tasación anterior, deben ser aprovechados por los pueblos propietarios vendiéndolos en pública subasta o entregándolos al concesionario por su tasación, si la licitación no diera resultado o la urgencia de la ocupación lo reclamara. En este grupo de productos están los robles y encinos cuyos árboles están todos ellos en época de cortabilidad. Pero no sucede los mismo respecto de los 600 y 1.387 chopos que hoy tienen respectivamente 3 y 6 años y cuyo valor material es nulo por no dar todavía maderas de dimensiones comerciales; mas estas plantas cuyo porvenir está asegurado con solo dejarlas hasta la época de corta, que suponemos sea la de los 18 años alcanzarán el valor antes apreciado de 12 pesetas. Lo que valen estas plantas según sea su edad al presente se determina fácilmente sabiendo que al plantarlas cuestan 1,07 pts. y a los 18 años valen 12 pts., hechos los cálculos pertinentes, resulta que valen: 1,60-1,83-2,09-2,39-2,74-3,13-3,58 pts a los 3-4-5-6-7-8-9 años respectivamente. Aplicando el precio unitario al número de plantas de la edad correspondiente (no sabiéndose cuando se construirá el embalse, hemos preferido determinar varios precios que no el valor de los chopos en el día de hoy) se hallará el importe que el concesionario tiene que abonar a los pueblos como indemnización de estos chopos malogrados por el embalse. Estos chopos de propiedad comunal existen solo en el terreno de Améscoa Baja.”
“INDEMNIZACION POR SERVIDUMBRES.- El monte nº 234 de Améscoa Baja está dividido por el río Urederra en dos partes: occidental y oriental; con la primera lindan las jurisdicciones de Ecala, San Martín y Baríndano; Zudaire, Baquedano, Gollano, Artaza y Urra, para aprovechar los pastos y arbolados, van al monte pasando por el puente provincial de Baríndano y por el monte de Baríndano al norte del río Seco por las proximidades del puente denominado Uyarra, de este pueblo y de aquí al monte de Améscoa Baja; únicamente en épocas de crecidas pueden pasar por el citado puente Uyarra y por camino y cañada más al Norte. El verdadero camino-cañada queda inutilizado por el embalse y como no pueden quedar los pueblos sin camino y cañada que les conduzca al monte propiedad de todos ellos, hay que darles uno nuevo. Se ha practicado detenido reconocimiento y la solución no puede ser más que la de establecer sobre el monte nº 228 de Baríndano una servidumbre de camino de carro y cañada que partiendo de la carretera provincial en el cruce de caminos siguientes al empalme de la carretera que va al puente de Zudaire, pase por el Oeste de la casa y almacén de D. Gabino Zubiría , después cerca y encima de la carretera provincial y vaya hacia las propiedades particulares pasando al Norte de éstas hasta un camino que entre ellas se dirige hacia el río Seco y después hacia el puente Uyarra en cuyas proximidades y aguas abajo de él se une al antiguo y que tratamos de sustituir. La longitud de la nueva servidumbre es de 940 metros lineales a la que hay que dar una anchura de 8 ms., lo que supone 7.250 m2 que se ocupan. El precio de esta servidumbre más que por el valor de los terrenos, que es muy pequeño, hay que apreciarlo por la naturaleza molesta del gravamen y lo hemos justipreciado en 0,05 pts. por m2, o sea, en totalmente 376 pts. Dentro de la misma cañada puede arreglarse camino para carro con una anchura de 4 metros y auque no hemos hecho un presupuesto detenido de lo que esto costará sin error sensible lo apreciamos en 3 pesetas por metro lineal, o sea, en total 1.560 pesetas. Estas dos partidas de 376 y 1.560 pesetas deben ser satisfechas por el concesionario, la primera al Concejo de Baríndano; la segunda a los pueblos interesados en la construcción del camino. El paso por el puente Uyarra quedará como hasta ahora, si no llega hasta él el embalse; mas si no se puede pasar por el cauce y hay precisión de hacerlo por el puente, entonces el concesionario deberá abonar al Concejo de Baríndano las 5/6 partes del importe del puente tasado en 2.000 pts., o sea, 1.166.66 pesetas.”
“DEFENSA DEL EMBALSE.- Tratándose de una extensión grande de agua, creemos que no ocurrirán desgracias en el ganado que pon instinto huirá del peligro, si acaso, convendrá en las orillas que forman un acantilado, establecer una defensa formada por cuatro filas de alambre espinoso sobre postes distanciados tres metros como máximum, defensa cuya ejecución y sostenimiento en perfecto estado serán de cuenta del concesionario. Pero esta obligación debe demorarse hasta que la experiencia aconseje su ejecución, pues pudiera resultar un gasto inútil y sin beneficio para nadie, lo que no tendría justificación. “

Con fecha 18 de octubre de 1923, D. Andrés Rubio y varios vecinos de Artavia acudieron al Sr. Gobernador Civil de la provincia pidiendo reparación de daños y perjuicios ocasionados en sus tierras por las obras de la presa de referencia, y el Gobernador se inhibió del conocimiento de ese asunto, diciendo ser de la competencia de los Tribunales, y citando en su resolución los artículos 150 y 256 de la Ley de Aguas.

En Diciembre de 1923, el Sr. Alcalde de Artavia y una comisión determinada al efecto, se personó en el despacho del Abogado D. Manuel Ochoa al objeto de que les diera su opinión sobre varias preguntas que requerían su asesoramiento:
“1ª- Si pueden los consultantes en su calidad de propietarios de los terrenos embalsados como consecuencia de la construcción de la presa de referencia, solicitar indemnización de los daños y perjuicios, que con ese embalse se les ha causado. Y en caso afirmativo ante qué Autoridad deben reclamarlos.
2ª- Si les asiste así mismo el derecho de solicitar la destrucción de la presa una vez caducada la concesión, que se hizo a D. Eusebio Ollo.
3ª- Qué derechos competen a los propietarios de los terrenos cedidos a D. Miguel Berazaluce en el documento suscrito por este Sr. y D. Gregorio García en representación de los mismos con fecha 7 de noviembre de 1919.”
“DICTAMEN:Dispone clara y terminantemente el artículo 150 de la vigente Ley de aguas que toda concesión de aprovechamiento de aguas públicas, se entenderá hecha sin perjuicio de tercero, y dejando a salvo el derecho de los particulares. Por eso el Sr. Gobernador Civil de la provincia, amoldándose a esta disposición terminante de la Ley, consignó en las resoluciones dictadas, tanto en el expediente promovido por D. Eusebio Ollo, como el incoado a instancia de D. Miguel Berazaluce y Dña. Aniana Ollo, que las concesiones las hace sin perjuicio de tercero, y dejando a salvo el derecho de propiedad. Y es que la ley, respetuoso con los derechos adquiridos, no concede más ni otra cosa que aquello que legalmente puede conceder; pero no lo que en otro ejerce derechos de dominio o posesión, y tan solo en determinados casos hace uso de su poder imponiendo servidumbres forzosas como las de estribo de presa y acueducto, que considera necesarias cuando hace una concesión de aprovechamiento de aguas, y entonces previa indemnización.”
“La servidumbre, que no se puede imponer a no ser en la forma y con las condiciones establecidas en la Ley de 2 de marzo de 1917, es la de embalse hasta tanto que el peticionario justifique ante la Administración que es dueño de los terrenos, que han de ser inundados, o que cuente con autorización al efecto de los propietarios de los mismos, por no tener ésa el carácter de legal o forzosa, según claramente lo determina, entre otras la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de abril de 1916.
La extensión de los beneficios de la Ley de Expropiación forzosa a los terrenos necesarios para el remanso y casa de máquinas, se establece en los casos determinados en la letra LL de la mencionada Ley de 2 de marzo de 1917 y cuando se trate de utilización de saltos de agua de una fuerza superior a mil caballos (letra i de la misma Ley). Y para conseguir esos beneficios es indudable que se tenía que solicitar y obtener en forma de concesión.”
“D. Eusebio Ollo construyó la presa, que ha originado el embalse de los terrenos propiedad de los consultantes, en época anterior a la vigencia de esa Ley, o sea cuando la servidumbre de embalse no tenía en ningún caso el carácter de forzosa; y se trataba además de un salto muy inferior a mil caballos, según puede verse en los términos de la concesión. Por otra parte era indispensable que, aún reuniendo el salto, que se trataba de obtener ese Sr., las características determinadas en la referida Ley, debiera haber obtenido la concesión de expropiación, abonando como es consiguiente, a sus respectivos dueños, el importe de los terrenos ocupados por el embalse de las aguas. Por esto, sin duda, es por lo que el Sr. Gobernador Civil de Navarra ha manifestado por medio del Ingeniero de Obras Públicas en comunicación dirigida a los consultantes con fecha 27 de octubre de 1923 “Que según el artículo 256 de la Ley de aguas, los terrenos afectados por el embalse no están sujetos a la expropiación forzosa, y que en cualquier perjuicio ocasionado por el embalse entenderán los Tribunales de Justicia”.
“Entiendo pues en vista de las razones, que anteceden, y de lo determinado en los artículos 349 y 446 del vigente Código Civil, que no han debido ser privados los consultantes de la posesión de las fincas inundadas por las aguas, sino que por el contrario tienen derecho a que se les ampare y se les restituya en la posesión o por lo menos que se les indemnice de los perjuicios que se les han ocasionado, pues, aunque procediera, que no procede, la expropiación, por no caber, como he dicho anteriormente, la servidumbre forzosa que se ha establecido, debiera haberse incoado previamente el oportuno expediente, según lo determinado claramente en el artículo 151 de la Ley de aguas.”
“El artículo 178 de la misma Ley determina expresamente el recurso, que compete a los propietarios de los terrenos inundados como consecuencia de la construcción de malecones o presas, que consiste en reclamar a tiempo a la autoridad local antes que el perjuicio se realice; y si éste se ha realizado ya, como en el caso actual, les reconoce el derecho de acudir a los Tribunales de Justicia.”
“Esta misma competencia de los Tribunales de Justicia se halla reconocida en el número 3º del artículo 256 de la misma Ley, donde dice que compete a ésos el conocimiento de las cuestiones relativas a daños y perjuicios ocasionados a un tercero en sus derechos de propiedad particular, cuya enajenación no sea forzosa, que es lo que ocurre en el presente caso.
En el mismo sentido se expresa la sentencia del Supremo de 26 de noviembre de 1912, en la que se declara que el perjudicado con las obras de elevación de una presa puede acudir a los tribunales ordinarios pidiendo la reparación o indemnización consiguiente, a tenor de los artículos 1.083, 1.093 y 1.902 del Código Civil. Y también con arreglo al número 4º del artículo 248, el 252, y pº 2º del 254 de la Ley de aguas.”
Contestando pues concretamente a la primera parte de la consulta, que se me hace, digo que en mi concepto, asiste a los propietarios de los terrenos inundados por el embalse de referencia, acción contra el propietario de la presa que lo ha originado para reclamarle indemnización de perjuicios a no ser que hubieren renunciado a estos, y que esa debe ejercitarse en vista de las disposiciones legales citadas, ante los Tribunales de Justicia, ante los que deberán justificar dichos perjuicios y su cuantía.
2ª- Mi contestación a la segunda pregunta es negativa teniendo en cuenta que, en virtud de la cesión hecha de esos terrenos a D. Miguel Berazaluce mediante documento de fecha 7 de noviembre de 1919, este se hizo dueño de los mismos, y no compete a los consultantes otro derecho que el de exigir su importe con arreglo a la tasación verificada por el Ingeniero de la Diputación de Navarra Sr. Gortari y el de indemnización de los perjuicios ocasionados anteriormente. Al menos por ahora y si ese contrato queda firme, pues si, existiendo alguna causa de nulidad o de rescisión, queda aquel sin efecto, sería distinto el aspecto de la cuestión a que se refiere la pregunta. En ese caso la petición de destrucción de la presa entiendo debe de hacerse a la Administración, no a los Tribunales de Justicia, aunque sobre este particular exista una sentencia la de 19 de junio de 1914, que dice lo contrario, o sea que quien debe conocer de reclamaciones de esta índole son los Tribunales.”
“3ª- Los derechos, que en mi concepto competen a los propietarios de los terrenos cedidos a D. Miguel Berazaluce, son los consignados en el documento, que este Sr. y D. Gregorio García otorgaron con la fecha indicada en la pregunta, entre los que se cuenta el de exigir a dicho Sr. Berazaluce el importe de los mismos según tasación hecha por el Ingeniero de la Diputación de Navarra Sr. Gortari. La cuestión estriba en la época en que puede considerarse exigible el importe de los cedidos y aún no ocupados, pues en la cláusula 2ª del referido documento se consigna, refiriéndose a ellos, que su importe “deberá pagar (el Sr. Berazaluce) antes de la ocupación de los mismos..”. Por lo cual ocurre preguntar, si cabe exigir desde ahora el importe de los no ocupados, o habrá que esperar a que esos se ocupen, pues, mientras eso no se haga, pude alegar el Sr. Berazaluce que el cumplimiento de la obligación contraída no es exigible.”
“Mi parecer es que, dado el tiempo transcurrido, y aunque por la forma, en que la cláusula 2ª del contrato está redactada, pudiera defenderse lo contrario, es exigible desde luego el importe de los terrenos cedidos, teniendo en cuenta lo que determinan los artículos 1.115 y 1.256 del Código Civil, pues el primero dice, hablando de las obligaciones condicionales, que “cuando el cumplimiento de la obligación dependa de la exclusiva voluntad del deudor, la obligación condicional será nula”. Y el segundo que “la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes”, que es lo que precisamente se ha hecho por los consultantes con el Sr. Berazaluce, el cual quedó con las manos libres mientras que ésos no podían disponer de sus fincas en virtud de la condición, que ése les impuso, lo cual no es lícito ni legal según determinan los referidos artículos.
Me parece pues, que es exigible el precio, según tasación de los terrenos cedidos, y que los Tribunales, si no condenan al Sr. Berazaluce a que haga inmediatamente su entrega, fijarán plazo para ello con arreglo al artículo 1.128 del mismo Código.”
“Lo que en mi concepto no está tan claro es el derecho de los consultantes a que el Sr. Berazaluce les pague las sesenta mil pesetas convenidas para cuando se obtenga la concesión del aprovechamiento y se negocie, aunque también creo que pudieran pedirse fundándose en las mismas razones que alego para exigir el pago del importe de los terrenos cedidos.”
“Este es mi parecer que someto a otro más acertado.”
“Estella 25 de diciembre de 1923
Ldo. Manuel Ochoa
Firmado y rubricado”

En el libro de actas del Concejo de Artavia se escribe fechado en Larrión a 2 de Enero de 1924 y firmado por D. Demetrio Murugarren, Alcalde del Valle y por la Electra Balenzategui, Dña. Brígida Sanz, lo siguiente:
CONTRATO que el pueblo de Artavia ha estipulado libre y voluntariamente para obtener de la Electra Balenzategui el suministro de energía eléctrica. 1º.- La Electra Balenzategui suministrará la corriente eléctrica en cantidad suficiente para la buena marcha del alumbrado, pero si por fuerza mayor se encontrase en la imposibilidad de cumplir este compromiso quedará relevada de él hasta tanto que la interrupción y las consecuencias hayan cesado completamente descontándose de la cantidad estipulada que a prorrata corresponda si pasa de tres días la interrupción. 2º- La instalación de alta tensión postes y su colocación será de cuenta de la Electra. 3º- El pueblo de Artavia se compromete con 30 lámparas por espacio de (en blanco) años. 4º- Este contrato durará por + hasta que las dos cocheras terminen el contrato con la Electra de Abárzuza, después quedarán ambas partes libres de renovarlo o no continuarlo. 5º- Los postes de baja tensión de cuenta del pueblo de Artavia los arreglos de las luces por cuenta de la Electra. Precio de las lámparas de 16 bujías, una lámpara 1,75. Dos lámparas lo que convenga la Electra con el que las pone. Alumbrado público 6 lámparas a 1,50.
Firmado y rubricado por los dichos al principio.

Al Sr. Berazaluce y a Dña. Aniana Ollo se les concedió una prórroga de dos años que terminaría en 1925 para la ejecución de las obras.


D. Miguel Berazaluce Elcarte constituye la Sociedad Hidráulica del Urederra, S.A.