Escrito 30
de Junio de 1909 de la DIPUTACION FORAL Y PROVINCIAL DE NAVARRA al Sr. Alcalde del
lugar de ARTABIA:
“Como consecuencia de la instancia elevada a esta
Superioridad por el concejo de ese lugar en solicitud de que se le conceda de fondos provinciales subvención para
construir una Carretera municipal que desde el pueblo vaya a empalmar con
la provincial denominada de las Améscoas, la Dirección de Caminos ha practicado
el estudio de dicha Carretera y formado el presupuesto del coste que tendrán
las obras, incluso las del nuevo puente que sería preciso edificar sobre el río
Urederra cuyo estudio y presupuesto lo ha sometido al examen de esta Diputación
y resultando de ellos que la longitud de la Carretera proyectada es de 1.189 metros y el
presupuesto asciende a la cantidad de 17.310 pesetas ha acordado la misma en
sesión de 23 de los corrientes que, previamente manifieste ese Concejo si está
dispuesto a abonar de sus fondos las dos terceras partes de dichas 17.310
pesetas.”
“Dios guarde a V. muchos años. Pamplona 30 de Junio
de 1909
La Diputación y en su nombre. Firmado y rubricado:
Félix Amorena
Fernando de Gorosabel “
ACTA de fecha 2 de Julio de 1909
Hallándose reunidos los vecinos en Concejo bajo la
presidencia del Sr. Alcalde suplente D. Esteban García, se conformó con D.
Carlos Echávarri, vecino de Aramendía en
que éste venda carne en este pueblo como (ilegible) desde el día siete del
corriente hasta el último día de Diciembre del presente año por la cantidad de
sesenta pesetas, vendiendo la carne a los precios que venda en otros pueblos y
sujetándose a las demás condiciones, aprobadas por la Autoridad.
CIRCULAR de fecha 12 de Septiembre de 1909
“En la última sesión de representantes de varios
Ayuntamientos referente al asunto de establecer mercados, se acordó establecer tres mercados en Abázuza, Ayegui y Murieta los
días miércoles, jueves y sábados de cada semana respectivamente, debiendo
principiar el día 15 del corriente en Abárzuza y el 16 en Ayegui. Y deseando
que los pueblos tomen interés en el asunto porque llegue a éxito la idea, se
comunica a los pueblos para su conocimiento y efectos.
ACTA de fecha 14 de Febrero de 1910
Hallándose presentes dentro de la Sala Concejil, de
una parte D. Tomás Zudaire vecino de Larrión y de la otra el Alcalde ejerciente
D. Gabino Murugarren acompañado del Sr. Secretario y el vecindario, con el fin
de tratar sobre
la enseñanza de los niños por hallarse esta escuela sin maestro; y al efecto, después de
haberlo tratado, D. Tomás Zudaire convino en que su hijo D.Urbano se encargase
de dar la enseñanza en esta escuela a los niños y niñas de este pueblo por el
sueldo señalado hasta la fecha con aumento además de quince pesetas por cada
trimestre, las retribuciones y cincuenta céntimos de peseta por cada niño que
asista a la escuela desde la edad de cuatro años hasta los seis cumplidos.
El 23
de Febrero de 1910 la DIPUTACION FORAL Y PROVINCIAL DE NAVARRA envía el siguiente escrito
al Sr. Alcalde de Artavia:
“En el
expediente incoado por V. ante esta Diputación suplicando el estudio y
construcción de un camino, ha recaído con fecha 16 de los corrientes el acuerdo
siguiente: “Visto este expediente : Se acuerda conceder al Concejo del lugar de Artavia una subvención de fondos
provinciales equivalente a la tercera parte del coste que tenga la construcción de la carretera municipal
que ha de unir a dicho lugar con la provincial denominada de Améscoa Alta,
observándose en esta concesión las condiciones siguientes:
1º La construcción de la carretera se hará con
arreglo al proyecto que tiene formado ya la
Dirección de Caminos Provinciales. 2º Antes de darse principio a las
obras presentará el Concejo de Artavia en dicha Dirección una acta en la que
conste que todos los propietarios de los terrenos que han de ser ocupados por
la nueva carretera y de los necesarios para la extracción de materiales con
destino a la misma los ceden para estos objetos, siendo de cuenta exclusiva del
Concejo el abonar el importe de dichos terrenos. 3º Así mismo entregará en la
Tesorería Provincial los dos tercios de las 17.310 pesetas en que están
presupuestas las obras ya sea de una vez ó en cantidades sucesivas que permitan
el que se ejecuten sin interrupción. 4º La ejecución de las obras, en su parte
técnica o facultativa correrá a cargo de la Dirección de Caminos, sin
intervención alguna por parte del Concejo, pero tendrá todo lo amplio que desee
en la administración. 5º Terminadas que sean las obras se practicará por la
Dirección de Caminos una liquidación del coste total que hayan tenido que la
someterá a la aprobación de esta Superioridad y del Concejo de Artavia y una
vez aprobada, si resultare de ella que este tiene dinero sobrante en la
Tesorería Provincial le será devuelto, quedando en el caso contrario obligado a
suplir la cantidad en que resulte alcanzado; y 6º La conservación de esta
carretera y de sus obras correrá en todo tiempo de cuenta del Concejo de
Artavia. Y se lo participo a V. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. muchos años. Pamplona 23 de Febrero de 1910. Con acuerdo de
S.E. Firmado y rubricado: Santiago Cunchillos.”
ACTA de fecha 5 de Junio de 1910
El Concejo de este pueblo de Artavia desea hacer una plantación de 1.000 chopos en su terreno comunal llamado la
Estacada, junto al río donde suele sobrarse con perjuicio del público por
quedar intransitable el paso por el puente. Por lo tanto con el debido respeto
a V.E. expone que desea conceda a este Concejo las referidas 1.000 plantas del
vivero más cercano a este pueblo para que pueda hacer la plantación en su tiempo.
En otra acta de
la misma fecha se dice que: “del importe que corresponda a todos los vecinos
por los jornales que ganen por los trabajos que hagan en la carretera que se ha
de construir en este pueblo se les menoscontará un cinco por ciento, cuyo importe
será para los gastos ó coste de la dicha carretera.
Escrito fecha 24 de Mayo de 1911 de la Excma. DIPUTACION FORAL Y PROVINCIAL
DE NAVARRA:
“Sr. Alcalde de Artavia
Terminada la construcción de la carretera municipal que partiendo de la
provincial de Estella a Olazagutia termina en ese lugar, y habiéndose invertido
en dicha obra pesetas 26564´16, resulta
de la liquidación cuya conformidad
tiene Vd. Suscrita en 19 del mes actual, un saldo a favor de los fondos
provinciales de ptas. 12211´44 que procurará Vd. ingresar a la posible brevedad
en la Depositaría provincial.
Lo que se comunica a Vd.
para los efectos consiguientes.
Dios guarde a Vd muchos
años”
“Pamplona 24 de Mayo de 1911
Con acuerdo de S.E.
Santiago Cunchillos,
Secretario”
Firmado y rubricado.
ACTA de fecha 24 de Diciembre de 1911 del Concejo de Artavia:
“En el pueblo de Artavia, Valle de Allín, a veinticuatro de Diciembre de mil novecientos once, reunidos en la sala Concejo las comisiones de los pueblos de Galdeano, Echavarri y Artavia bajo la presidencia de los Sres. Alcaldes de los tres pueblos que abajo firman con el objeto de tratar la forma y condiciones en que se han de hacer los aprovechamientos de carboneo de la sierra de Urbasa y acuerdan que todos se sometan a las condiciones expuestas en esta acta:
Primera- Conforman en hacer particiones para los tres pueblos y estas particiones se harán en dos o tres veces según la circunferencia que pille. Segunda- Quedará un trozo de reserva para partir entre los que hayan terminado su trozo y nadie se podrá entrar en otro trozo sin permiso del que lo tenga, y no principiará nadie a trabajar en el segundo trozo sin rematar el primero. Conforme vayan terminando sus trozos, se les irá señalando por los encargados de ello, que serán nombrados por los tres pueblos. Los que pidan nuevo trozo abonarán los gastos si se originan en cada marcación que será dos pesetas y cincuenta céntimos a cada perito. Tercera- Podrán ir los que tengan por conveniente siendo de una misma familia. El que esté uno podrá llevar un sirviente y el que no esté ninguno dos sirvientes o peones, si lo permiten. Cada trabajador responderá de su trozo con fiador. Cuarta- Cada pueblo es responsable del trozo que se le confiara; también acuerdan que si algún trabajador comete faltas y no quiere responder de los daños se pondrá en conocimiento de la Superioridad para que sea expulsado del monte. De todo lo cual se levanta acta.”
“Acta de que certifico:
Isidoro Martín, Cirilo Galdeano, Juan Zalduendo, Gregorio Albéniz, Juan Echavarri, Silverio Legarda.
Firmado y rubricado: Gregorio Gil
Consta de los tres sellos de los pueblos de Galdeano, Echavarri y Artavia.
Es copia del original.
Firmado y rubricado: Gregorio Gil”
CIRCULAR fechada en Eraul el 29 de Abril de 1912
En el día de hoy se ha presentado un propio de
Lezaún con un oficio en el que se nos avisa para que acudamos a un ojeo de lobos que verificará el
miércoles 1 de Mayo. Lo que comunico a V. con el fin de que haga saber a ese
pueblo o vecindario y en caso de que acudan pueden salir dicho día a buena hora
a la “Raiza” para que subamos en unión con los de Abárzuza. El ojeo es general,
pues acudirán de los pueblos de Ciordia, Urdiain, Bacaicoa, Echarri, Lizarraga,
Torrano, Unanua, Lezaún, Ibiricu, Iruñela, Abárzuza, Eraul, Echávarri y Las
Améscoas. Si le parece puede avisar a Artavia y Galdeano.
Carta fecha 16 de Abril de 1913 de la firma Hijos de Victº. Echávarri de
Olazagutía al Sr. Alcalde del Concejo de Artavia:
“Sr. Dn. Hilario Aramendía
Alcalde del Concejo de Artavia
Muy Sr. Nuestro:
Por mediación de nuestro primo Benigno Rubio de esa,
hemos recibido la copia del acuerdo de ese Concejo por el que han tenido a bien
concedernos el terreno necesario para
construir la Ermita dedicada a San Blas en ese pueblo; y por la atención y
condescendencia de Ud y demás individuos del Concejo otorgándonos la concesión
solicitada, les quedamos agradecidos dándoles las más expresivas gracias.”
Sin asunto para más, quedamos de Ud sus atentos y
s.s.q.b.s.m.
(Figura un sello con la impresión “Hijos de Vº.
Echavarri”).
CIRCULAR de fecha 22 de Abril de 1913 del Sr. Alcalde del Ayuntamiento del Valle
de Allín a los Sres. Alcaldes de Artavia y Echávarri:
“En vista de los gastos y cargas que pesan sobre el Ayuntamiento cada vez
mayores se ha visto precisado a cargar
la contribución municipal, y como esta alza puede causar alarmas en sus
administrados, ha creído necesario dar explicaciones sobre la
inversión de fondos. En la actualidad y como consecuencia del aumento en
los pedidos de quintas asciende el capital destinado al pago de los soldados a
490 pesetas y de estancia en el Manicomio de tres locas a 790 pesetas anuales;
en la cárcel del partido ha sido elevado por la Diputación el personal y los
sueldos y por consecuencia casi se ha duplicado la cuota carcelaria que habrán
notado que ha sido mayor que en años anteriores. También han ocurrido muchos
gastos extraordinarios como la procesión de cruces de Pamplona, el asunto de
postales. Por estas razones ha habido necesidad de elevar el presupuesto y no
obstante el Ayuntamiento estudiará el asunto para ver de rebajar algo la cuota
del cuarto trimestre, si existen fondos como se hizo en el 2º trimestre de
1912. Habiendo necesidad de aclarar algunos extremos sobre el pago del Sr.
Médico, sírvanse sacar una relación de los vecinos que deseen servirse de
Médico a la mayor brevedad. El Alcalde del Valle de Allín, Joaquín Larramendi.
ORDENANZAS DE
PENAS DEL
PUEBLO DE ARTAVIA dadas con fecha de ocho de Junio de 1913:
Con lo que dio por terminada la sesión
firmando todos los concurrentes, de que certifico. Hilario Aramendía, Valerio
Zudaire, Mamerto Echavarri, Gabino Murugarren, Félix Rubio, Andrés Rubio,
Isidoro Echarri, Julio Gracia, Juan Gil. Todos ellos rubricado. Es copia.”
Escrito guardado en el archivo del Concejo de
Artavia que lleva fecha del 22
de Marzo de 1914:
“El Ayuntamiento y los vecinos de este pueblo que
suscriben como padres de familia en su mayoría, interesados y convencidos todos
de la necesidad de recurrir a V.E. con
motivo de la crisis por la que
atraviesa la primera enseñanza, lo hacen con todo el respeto
debido exponiendo:
Que de algunos años a esta parte puede decirse que
la instrucción de la niñez es casi nula en este pueblo, puesto que llevamos
cerca de dos años sin maestro, debido al continuo cambio de maestros y a falta
absoluta de él en largos períodos de tiempo entre vacante y nueva provisión de
la escuela.
No ignora V.E. que lo propio ocurre en casi todos
los pueblos de Navarra, sobre todo en los de corto vecindario y que esta
situación anómala ocasiona daños gravísimos imposibles de reparar por quedar
sin la instrucción y educción necesarias los jóvenes que se hallan en la edad
escolar.
Es muy doloroso Excmo. Sr. Que hoy, que tanto se
pregona la necesidad de mayor cultura, veamos que nuestros hijos quedan sin
adquirir los mas rudimentales principios del saber a falta de Mentor que se los
inculque y por la imposibilidad que tenemos los padres por falta de medios de
proporcionárselos enviándolos a otras escuelas.
Confiábamos que V.E. haciéndose intérprete de la
necesidad sentida en toda la provincia, hubiera puesto ya remedio al mal que
nos aqueja, sin necesidad de nuestras excitaciones que acaso las considere
impertinentes; pero como va transcurriendo mucho tiempo sin que lo
vislumbremos, no podemos menos de cumplir con el deber moral que como padres
tenemos, de procurar por la educación de nuestros hijos; y por lo tanto,
SUPLICAMOS a V.E. preste la atención que preferentemente reclama a la
resolución inmediata del importante asunto de la provisión de escuelas en la
forma que V.E. juzgue procedente; pues de lo contrario incurrirá ante Dios y
sus administrados en grave responsabilidad.”
Dios guarde a V.E. muchos
años
Artabia a 22 de Marzo de
1914
A continuación las firmas.
(Este escrito es una copia y
en ella no figura a quien va dirigido)
Comunicado de DENUNCIA, fecha 16 de Febrero de 1914 por el Sub-Celador de la
Dirección de Montes de Navarra al Sr. INGENIERO DIRECTOR DE MONTES DE NAVARRA:
En el día de la fecha y hora de las 4 de la tarde he
observado que en el sitio denominado Oyarzabal del terreno comunal del pueblo
de Artavia se encontraban dos hornos de carbón de leña de roble procedentes de
las que el Concejo había repartido para los hogares.
Como causante de esto he denunciado a D. Julio
Gracia de Artavia por ordenar cocer unas 6 cargas de leña (... no descifrado)
al vecino D. Simón Echávarri.
La tasación es de 7,50 pesetas y los daños ascienden
a (en blanco) pesetas.
Lo que comunico a V. para su conocimiento y demás
efectos.
Dios guarde a V. muchos
años.
Artavia 16 de Febrero de
1914
El subCelador:
Baldomero Irujo
Firmado y rubricado.
Es copia
Escrito de fecha 18 de Abril de 1914 de la DIPUTACION FORAL Y PROVINCIAL DE
NAVARRA al Concejo de Artavia:
“La diputación en sesión celebrada el día 24 de
Marzo dictó el siguiente DECRETO:- Dése
traslado a D. Julio Gracia de Artavia de la denuncia formulada contra el
mismo por el personal de la Dirección de Montes el día 16 de Febrero para que
en el término de cinco días exponga ante esta Diputación lo que crea
conveniente sobre el hecho que se le imputa y aporte en su caso las pruebas que
estime pertinentes, previniéndole que transcurrido este plazo sin haber dado
sus descargos, se resolverá el expediente sin más oírle. Rubricado. Así lo
acordó S.E. la Diputación de que certifico. Errea, Secretario. Firmado y
Rubricado. Es copia.
Pamplona 18 de Abril de 1914”
(Lleva el sello en tinta negra de la DIPUTACION
PROVINCIAL DE NAVARRA).
Oficio de fecha 24 de Mayo de 1914 de la Alcaldía de Artavia al Sr. Alcalde de
ARIZALA:
“Tengo el honor de notificar a V. que según noticias
adquiridas falta de esa localidad
una yegua y en esta Alcaldía se encuentra una recogida con las señas
siguientes: Edad de 2 á 3 años, pelo rojo, altura 6 cuartas, una estrella en la
frente, marca de fuego en el lado derecho, cencerro con collar de madera. En
caso de no ser de esa, cuyo oficio tenga devolución a vuelta de correo para ponerlo
o sea anunciarlo en el Diario Oficial.
Dios guarde a V. muchos
años.
Artavia 24 de Mayo de 1914
El Alcalde
Manmerto Echávarri
Firmado y rubricado.
(Hay un sello tampón en
tinta negra que dice ALCALDIA DE ARTAVIA)
El Señor Alcalde de Arizala, como se le indica,
contesta:
SR. ALCALDE DE ARTAVIA
Tengo el honor de comunicar a V. que habiéndome
enterado del contenido de su oficio fechado en día 24 he mirado en el pueblo
haber si falta algún ganado, y no encontrando falta alguna,
le comunico a V. para que lo anuncie en el diario oficial como V. dice.
Arizala 27 Mayo de 1914
El Alcalde
Cruz Pagola
Firmado y rubricado.
(Hay un sello en tinta violeta que dice ALCALDIA
PEDANIA DE ARIZALA
ACTA de fecha 15 de Agosto de 1915
Este Concejo trató que habiéndose llevado la riada el puentico que sirve para paso del término Zumaria, este
Consejo dispone que cuyo puente se haga con 2 viguetas de hierro, sus
barandillas y el suelo de cemento ó sea Portland, quedando unánimes en
notificar a D. Robustiano Oteiza de oficio albañil, vecino de Zudaire, en el
que D. Robustiano Oteiza bajo la presidencia del Sr. Alcalde y Concejo se
presentó en este Concejo, en el que se compromete hacer cuyo puentico,
viguetas, barandillas y el suelo de cemento en la cantidad de 550 pesetas. De
lo que se levanta esta acta que la firma el Sr. Alcalde a nombre del Concejo de
que yo el Secretario certifico. El Secretario, Julio Gracia. Firmado y
rubricado.
CERTIFICADO de fecha 10 de Abril de 1916
“DON JUAN SIMÓN ZUDAIRE, Secretario del Juzgado
Municipal del Valle de Allín,
C E R T I F I C O: Que en el juicio verbal civil seguido en este Juzgado entre las
representaciones de los pueblos de Galdeano y Artavia el día tres del actual sobre derechos de facerío se tomó por
las partes y ante el Tribunal los acuerdos siguientes como resolución del
citado juicio a instancia y voluntad de las partes.
1ª- Que el terreno en cuestión el cual se halla
dentro de los mojones de Galdeano y que próximamente se calcula en ocho robadas
llamado el Zumarical, sea respetado como facero por ambos pueblos y ambos
tendrán en todo tiempo el mismo goce de hierbas. Que el solar y la planta solo
se gozará el pueblo de Galdeano pudiendo este hacer de él el uso que necesitan;
pudiendo solo Artavia gozarse de las hierbas cuando se halle el terreno en
condiciones de disfrutarlas.
2ª- Que Artavia recíprocamente cede el disfrute de
hierbas como facero al pueblo de Galdeano otro trozo de su término en el lado
opuesto del río, el cual se mojonará por los mismos presentes al acto y el
terreno que se mojone será acordado por dichas comisiones proporcional al que
cede Galdeano; que Artavia tendrá sobre este terreno el mismo derecho que
Galdeano tiene sobre el citado suyo; y Galdeano en este solo tendrá el goce de
hierbas en la misma forma que el otro tiene en aquel.
3ª- Que para que el trozo quede claro se colocarán
dos mojones en terreno alto y fuera del alcance de las aguas uno a cada lado
del río a fin de que en todo tiempo pueda orientarse del uno al otro los cuales
estarán el uno frente al otro. Que como peritos mojonadores eran D. Facundo
Pagola, D. Aureliano Echávarri y D. Justo Gorría en nombre del pueblo de
Galdeano y por el de Artavia, D.Esteban García, D. Juan Echávarri y D. Bibiano
Ibañez. Que a cada una de las dos partes se le expedirá una copia del acuerdo y
a ella se unirá otra copia del amojonamiento para resguardo de los interesados
y que los gastos responderán por partes iguales.
Con lo que se dio por terminado el acto que firman
de que certifico: Juan León Zudaire, Félix Rubio, Esteban García, Alejandro
Sainz, Juan Echávarri, Bibiano Ibañez, Facundo Pagola, Nicasio Segura,
Aureliano Echávarri, Justo Gorría, Juan Simón Zudaire.”
Y para que conste a petición del pueblo de Artavia
expido la presente en Echávarri a diez de Abril de mil novecientos diez y seis.
El Juez municipal Juan
Simón Zudaire
Juan León Zudaire Secretario
Firmados y rubricados.
Escrito fecha 24 de Enero de 1922 de la Excma. DIPUTACION FORAL Y PROVINCIAL
DE NAVARRA:
“Esta Diputación en sesión celebrada el 16 de los
corrientes, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:
“Visto un escrito de D. Maximino Armendáriz, Maestro
de Artavia, manifestando que aquel Concejo le obliga a hacer auzalanes como
todos los vecinos, y teniendo que cumplir con esa obligación es de necesidad
poner un peón por su cuenta que le sustituya, por todo lo cual espera se ordene
lo conveniente”. CONSIDERANDO que con arreglo al acuerdo de la Diputación de 15
de marzo de 1906 principalmente, porque es el que recopila toda la doctrina de
su jurisprudencia en la materia, se
hallan exceptuados los Maestros, entre otros funcionarios que señala, de acudir
a la prestación personal o auzalan
que en virtud de sus facultades exijan los pueblos de esta provincia para toda
clase de obras públicas. SE ACUERDA ordenar al Concejo de Artavia se abstenga
en absoluto de exigir esa clase de servicios al Maestro de la localidad, por
hallarse exento en virtud de las disposiciones vigentes. Rubricado. Así lo
acordó S.E. la Diputación de que certifico. Goñi. Secretario interino.”
“Lo que traslado a Ud. para su conocimiento y el del
Sr. Maestro reclamante a quien notificará esta resolución.”
Dios guarde a Ud. muchos
años.
Por acuerdo de S.E.
José María de Goñi
(Firmado y rubricado)
ACTA de fecha 30 de Septiembre de 1924
Reunido el Concejo en sesión extraordinaria bajo la
presidencia del Sr. Alcalde D. Valeriano Echeverría, el cual abierta la sesión,
hizo presente que la subasta que se celebró el día anterior de la casa del pueblo que anteriormente había
servido de habitación a los Maestros Nacionales y por inservible había
concedido la Excma. Diputación subastarla para con su producto ayudar a la
nueva que se proyecta construir y como mejor postor se le adjudicó a D. Isidoro
Echarri de esta vecindad en dos mil veinticinco pesetas; se presentó éste con
D. Pablo Zudaire, también de esta vecindad y en este Concejo declarando que el
remate se traspase a D. Pablo Zudaire en las dos mil veinticinco pesetas. El
concejo aceptó dicho traspaso por lo que quedó para D. Pablo Zudaire en las
mismas condiciones que se le impusieron a D. Isidoro Echarri, y como fiador del
remate y responde con todos sus bienes D. Isidoro Echarri a contento del
concejo y no habiendo mas asuntos de que tratar se dio por terminado el acto
que certifico
Antigua Casa del Pueblo, luego Escuela Pública y hoy Bar |
ACTA de fecha 24 de Mayo de 1925
Reunido el Concejo bajo la presidencia del Sr.
Alcalde D. Valeriano Echeverría el cual expuso que el objeto de la misma era la
de celebrar la subasta para las obras de
la Escuela y casa habitación del Sr. Maestro bajo las condiciones leídas en
el acta de la subasta; puestos los anuncios en el Boletín Oficial y Diario de
Navarra, toques de campana de costumbre y abiertos los pliegos y como mejor
postor se le adjudicó a D. Donato Echeverría, vecino de Aramendía de este Valle
de Allín en la cantidad de siete mil ochocientas cincuenta pesetas ateniéndose
a las condiciones que le leyeron en el acto de la subasta. Y no habiendo mas de
que tratar se dio por terminado el acto de que yo el Alcalde certifico. Firmado
y rubricado: Valeriano Echeverría.
ACTA de fecha 30 de Septiembre de 1925
Reunido el Concejo en sesión extraordinaria bajo la
presidencia del Sr. Alcalde D. Valeriano Echeverría, se procedió en la forma
siguiente. Visto el pasto del monte por las parejas nombradas al efecto resultó ser escaso por lo que
se acuerda echar a 2 números por vecino pagando a 8 pesetas uno. Se subastaron
dos números para el pueblo quedando uno para Hilario Aramendía en 21 pesetas y
otro para José Arza en 20 pesetas. Los cerdos que mueran antes de año nuevo
serán libres de pago teniendo obligación el amo de dar conocimiento al Sr.
Alcalde para su inspección. Los números subastados para el pueblo tendrán
también este derecho; estos serán marcados en dos partes del cuerpo para
distintivo. Se cuidará la cerdería por 3 (ilegible) hasta nueva orden, éstos
deberán ser de 18 a
70 años y con sujeción a las demás condiciones formuladas en igual fecha del
año pasado.
Escrito fecha 7 de Marzo de 1926 de unos vecinos de Artavia al Concejo de
Artavia:
“Sr. Presidente del Concejo de Artavia:
Andrés Rubio e Hilario Aramendía, mayores de edad,
vecinos del lugar de Artavia, al Concejo del mismo atenta y respetuosamente
exponen:
Que siendo causa
de perjuicios para las casas de los exponentes la proximidad a que se halla de
las mismas el frontón ó juego de pelota del pueblo, así por los daños que
causan las pelotas que caen sobre las mismas, como por el peligro de que
pudiera derrumbarse el día de mañana la pared de dicho juego de pelota, y como
recientemente ese Concejo ha tomado en consideración la queja ó petición de
algunos vecinos de que no se les obligue a recoger en su casa a pobres
transeúntes por los perjuicios y peligros que pueden tener por ello, del mismo
modo los suscribientes se dirigen a ese Concejo suplicándole encarecida y
respetuosamente se digne acordar en vista de todo lo expuesto, el trasladar lo
antes posible, el juego de pelota del pueblo a otro punto del mismo donde no
constituya peligro alguno para los vecinos y desde luego por los suscribientes;
rogando se digne comunicarles el acuerdo que
recaiga a la presente instrucción.”
Gracia que esperan obtener de ese Concejo cuya vida
guarde Dios muchos años.
Andrés Rubio
Hilario Aramendía
Firmado y rubricado
Escrito del 24 de Enero de 1927 de la Alcaldía del Valle de Allín al Sr.
Alcalde Artavia:
“Como consecuencia de la invasión del “Sarampión” en varios pueblos del valle se ha acordado
el cierre de algunas escuelas y si es preciso de las restantes; pero es preciso
además ayudar por otros medios a que lo mismo esa epidemia de que la “Gripe” y
otras que se pudieran desarrollar se eviten en lo posible; a este fin se ha
dispuesto que todas las calles, fuentes, lavaderos y estercoleros se limpien en
el plazo de 8 días, esto debe hacerse no solo cuando hay epidemias sino siempre
y sin esperar a que se ordene, basta un poco de voluntad y de cuidado para que
los pueblos y sus proximidades estén como corresponde a las personas
civilizadas y como conviene a todos. En el plazo pues de 8 días se hará una
limpieza general y de no hacerlo se seguirán las responsabilidades y se
limpiarán de cuenta de quien corresponda.
También se
ordena que todos los perros estén
atados o lleven el bozo ya que hay grave peligro de que aparezca la rabia
por haber mordido a varios un perro sospechoso, y a quien deje de cumplir
denunciarán los guardas y los Srs. Alcaldes. Con respecto a esto hay que hacer
constar: Que es bien público y notorio que hay un exceso de perros que causa
mucho perjuicios de diferentes clases en todo tiempo; por ello y sin ánimo de
molestar a nadie antes bien mirando por el bien general, con el permiso en
forma se acordó imponer una pequeña contribución a los perros (como la pagan
otros pueblos próximos) con ello habría salido más que suficiente para atender
a los gastos de reconocimiento de perros sospechosos y tratamiento de las
personas mordidas, que en poco caso se han dado dos casos y que han tenido que
ser denegados. En vista de los cual no hay más remedio que cumplir cuanto
respecto de ello está ordenado y previsto y en su consecuencia se hace saber
que deben declararse todos los perros por sus dueños en el plazo de quince días
y de no hacerlo se procederá a lo que haya lugar; conforme a lo ordenado en
varias ocasiones con lo que se limitará el nº de animales se evitarán daños y
se tendrán medios para nuevos casos de que nadie está libre y que con tanta
frecuencia y que con tanto daño se vienen sucediendo.”
El Alcalde
Facundo Pagola
Firmado y rubricado
Bando de fecha 28 de Marzo de 1927 del AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE ALLÍN:
“Se hace saber, que hasta el presente el ayuntamiento venía pagando al Sr. Médico
una cantidad fija por partos, consultas, inyecciones, accidentes y demás extraordinarios a que el
Reglamento da derecho a los Médicos para el cobro; pero habiendo solicitado
dicho Sr. Una cantidad que cree muy subida la corporación; se ha anulado dicho
contrato y por tanto dichos extraordinarios serán en lo sucesivo de cuenta de
los particulares que lo necesiten con arreglo a la tarifa del Reglamento.
Desde este trimestre como consecuencia del aumento
de sueldo del mismo ordenada en el Reglamento de la Diputación y Consejo
Administrativo de Navarra corresponde a cada familia a razón de 7,20 ptas. por
trimestre, por separado se enviará la nota de cada pueblo.
También se hace saber que los morosos que no paguen
sus débitos para el día 3 de Abril serán incluidos en los recargos cobrándose
por la vía de apremio.
Así bien se hace saber que la Excma. Diputación
admitirá en condiciones ventajosas y muy convenientes para el labrador desde el
día 1º de Abril el seguro de cosechas y ganados para lo cual facilitarán datos
el Secretario y el Sr. Veterinario.”
Allín 28 de Marzo 1927
El Alcalde
Facundo Pagola
Firmado y Rubricado
(Lleva un sello en tinta
morada que dice AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE ALLÍN)
Escrito de fecha 17 de Mayo de 1927 de la Alcaldía del Valle de Allín a los
Sres. Alcaldes y vecinos del Valle:
“Por las circulares remitidas a los Sres. Alcaldes y
Maestros procedentes del Sr. Ministro Presidente del Consejo se habrán enterado
del deseo de que se contribuya por suscripción popular voluntaria de un real
por persona para ofrecer el donativo a
la creación de la Ciudad Universitaria y Hospital Clínico iniciado por S.M.
El Rey y como obsequio a este en el día de su cumpleaños. Como no todos podrán
contribuir se ha acordado que después de recaudar lo de los pudientes se contribuya
los pueblos mayores con 15 pesetas y los pequeños con 10 y el resto el valle.
En su consecuencia se suplica a las personas de buena voluntad que teniendo en
cuenta el fin benéfico y la bondad del Soberano que lo ha iniciado contribuyan
con sus cuotas las que pueden entregar lo mismo en la Depositaría en Secretaría
o en las Alcaldías de las que se dará cuenta el día 10 de Junio entregando en
aquella fecha la cuota asignada a los pueblos.”
Dios guarde a V. muchos
años.
Allín 17 de Mayo de 1927
El Alcalde
PSO
Juan S Zudaire
(Lleva el sello del
AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE ALLÍN)
Escrito de fecha 25 de Junio de 1927 de un vecino al Concejo de Artavia:
“Ilustre Concejo de Artavia:
Silvestre Ibañez Gil, de esta vecindad, a ese
Concejo dice: Que tiene abierto un café
público dado de alta en la contribución industrial con arreglo a
declaración cuyo duplicado conserva.
Dado de alta en la industria, se le ha señalado la
correspondiente contribución, sin que pueda imponérsele otra nueva por los
mismos conceptos.
En tal sentido, el remate de alcoholes anunciado
podrá afectar a los establecimientos que no satisfagan la industria y
contribución de café público, que lleva inherente el despacho de los licores
ordinariamente servidos en esa clase de establecimientos. Pero en modo alguno
al recurrente, que con arreglo a las reiteradas disposiciones de la Excma.
Diputación, tiene perfecto derecho a seguir con la industria pagando la
contribución que satisface y no otra nueva. Pero, mucho menos puede ser esa
nueva contribución una cuota arbitraria señalada por el Concejo sin aprobación
de la Excma. Diputación y que rebasa a todos los tipos de subasta que sirvieron
de base para anteriores remates, incluso para el último anunciado que quedó
desierto. Entonces se fijó como tipo de subasta el de 100 pesetas, que no dio nadie,
porque a nadie conviene dar esa cantidad por la industria de expedición de
licores en el pueblo. Y ahora, sin nuevas autorizaciones de la Excma.
Diputación, se eleva el de uno solo a 160 pesetas, alza totalmente improcedente
e ilegal.
En atención a lo expuesto, SUPLICO: Al Concejo, me tenga por opuesto al
arbitrio referido, declarando que los
establecimientos de Café Público que como
tales pagan su industria no vienen obligados al pago del arbitrio de expender licores; y así mismo que,
los que se dediquen a esa industria con separación de la de café público, no
pueden venir obligados a pagar en conjunto cantidad mayor que la señalada para
tipo de subasta, y que quedó desierta.”
Lo espera de la justificación de ese Concejo cuya
vida guarde Dios muchos años.
Por mi padre que no sabe
firmar:
Fortunato Ibañez
Firmado y rubricado
(...continúa en capítulo TRES)