Recibo de fecha 7
de Septiembre de 1823, dice:
“Como recaudador que soy de la Clavería (*) de Eulz,
de las Ventas y pechas del Excmo. Sr. Duque de Alba, he recibido de los Señores
Jurados del Lugar de Artavia la cantidad de veinte y dos robos de trigo
correspondientes a o que anualmente paga dicho Lugar por vía de Pecha(**) a
Ntro. Excmo. Sr. y son el Plazo que se vencerá en veinte y nueve de Septiembre
de este presente año, y para que conste doy el presente en el Lugar de Eulz a
siete de Septiembre de mil ocho cientos veinte y tres, y firma: Ramón de
Larrión. Firmado y rubricado.”
(*) Clavería: Oficina que recauda y distribuye las rentas del cabildo de las catedrales.
(**) Pecha: Tributo o contribución
El 2 de junio de 1875 el
Alcalde de Artavia, Sotero Echarri, enviaba para su publicación en el periódico
“El Cuartel Real” el siguiente anuncio:
“Vacante de Maestro en Artavia”: Se halla vacante la plaza de maestro de Primera Enseñanza de este
pueblo de Artavia, en el Valle de Allín, con los cargos unidos de secretario,
sacristán, seguir el reloj y rezar el rosario en el Adviento por las noches y
todos los festivos del año por las mañanas. La dotación por todos conceptos son
de 60 robos de trigo y 300 reales en metálico pagaderos por trimestres vencidos por el señor alcalde del pueblo, casa y derecho de vecindad. Los que reunan las circunstancias que para ejercitar dichos cargos se requieren, dirigirán las solicitudes al alcalde que suscribe, en el término de quince días, desde que aparezca este anuncio en ”El Cuartel Real”. Firmado el alcalde: Sotero Echarri.
(El anuncio fue publicado en el mencionado periódico en fecha 10 de junio de 1875)
RECIBO de fecha 9 de Octubre de 1878:
“Como Alcalde del pueblo de Eulz, he recibido del pueblo de Artavia, la cantidad de trescientos setenta reales vellón (moneda de la época) a cuenta de lo que el expresado pueblo de Artavia resultó en deber en cuentas generales de los suministros hechos por los pueblos del valle durante el año 1875 y 1878 de la guerra civil.”
“Y para los efectos oportunos doy el presente en Eulz a nueve de Octubre de mil ochocientos setenta y ocho. Firmado y rubricado: Epifanio Larrión
OFICIO de fecha 6 de Marzo de 1881
Y para los efectos oportunos damos el presente en Artavia a seis de Marzo de mil ochocientos ochenta y uno.”
Vº.Bº El Alcalde
Marcelo Murugarren. Firmado y rubricado.
También firman y rubrican: Salvador Ocáriz y Juan Gil”
“Habiendo sido nombrados los abajo firmantes por el Sr. Alcalde y Concejo de este pueblo de la fecha para tasar dos trozos de terreno que se les vendió uno a Román Vidán y otro a Pedro José Azcona vecinos de este pueblo, con objeto de que construyesen cada uno de ambos un horno de cocer pan y no otra obra, entendiéndose dichos hornos, sin perjuicios de terceros, los cuales se hallan ya construidos y están pegantes a sus respectivas casas y después de haber mirado con el mayor cuidado posible hemos tasado siete pesetas el primero y cinco id.el segundo.
Vº.Bº El Alcalde
Marcelo Murugarren. Firmado y rubricado.
También firman y rubrican: Salvador Ocáriz y Juan Gil”
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Recibo arreglo del reloj de la torre de 1884 |
“He
recibido del Alcalde de Artabia Pedro Echavarri doscientos cuarenta reales
vellón por el arreglo del reloj de la torre del mismo hecho en setiembre del
año pasado; y para que conste doy el presente en Estella a 6 de Marzo de 1884. El relojero: firmado y rubricado Tomás Miquelez.”
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Comunicado de licencia absoluta a un soldado en 1896 |
COMUNICADO DE LICENCIA DE SOLDADO DE ARTAVIA Y DETALLE DE SU HOJA DE SERVICIOS, de fecha 13 de Febrero 1896:
“El Comandante en Jefe del 6º Cuerpo de Ejército, Capitán General de Burgos, Navarra y Vascongadas, y en su nombre el Coronel D. Eduardo Lazo y Martinez del Rgto. Infª Rva. de Pamplona nº 61
CONCEDO LICENCIA ABSOLUTA, por haber permanecido doce años en el servicio militar, desde la fecha de su ingreso en Caja, según lo dispuesto en los artículos 2º y 7º de la ley de reclutamiento, al soldado Isidoro Echarri Sanz, hijo de Sotero y de Lucía, natural de Artabia, Juzgado de primera instancia de Estella, provincia de Navarra, nació el día cinco de Mayo de 1864, de oficio labrador, su estado soltero. Fue alistado en el reemplazo de 1884 y clasificado como Soldado para activo, habiendo prestado los servicios que se expresan al dorso.
Y por haber cumplido su compromiso con el Ejército, expido la presente en Tafalla a trece de Febrero de 1896.
Anotado al folio 22 núm. 211
El Comandante Mayor
Firmado y rubricado.
Esta licencia no es válida si no lleva el sello en seco del DEPÓSITO DE LA GUERRA. (Real orden de 27 de mayo de 1890 D.O. núm. 118).
(en las siguientes hojas dice lo siguiente):
SITUACIONES, SERVICIOS Y VICISITUDES:
D. Manuel Monso Saiz Comandante Mayor del Rgto.Infª Rva. de Pamplona nº 61, CERTIFICO: que el soldado Isidoro Echarri Sanz, ingresó en la Caja Reclutamiento de Navarra el catorce de Febrero de 1884, desde cuya fecha se le han acreditado los servicios siguientes:
1884- Se le leyeron las leyes penales y con esta fecha es baja por haber sido destinado al Rgto. Lanceros de Lusitanza. Por consecuencia de lo manifestado en la nota anterior fue alta en este Rgto en la revista de Marzo se le destinó al 2º escuadrón. En la misma revista prestó juramento de fidelidad a los Estandartes. Desde su alta en este cuerpo, de guión en Logroño aprendiendo sus obligaciones y prestando su servicio finó el año.
1885- A este indº.se le han leído los artículos del Código penal Militar aprobado por R.O.de 17 de Noviembre de 1884 ha permanecido de guión en Logroño hasta fin de Agosto que fue baja en este Rgto. por haberlo destinado el Excmo. Señor Director Gral.del Arma al de Cazad.de Vitoria. En 1º Septiembre fue alta en este Rgto. Cazad. de Vitoria 28 de Caballería según orden del Excmo. Sr. Director Gral.del Arma de 26 de Agosto y destinado al 1er. Escuadrón. Desde su alta en (¿...? ilegible) hasta el 17 de Octubre que con el Rgto. emprendió la marcha para Ciudad Real donde finó el año.
1886- En Ciudad Real hasta el 17 de Febrero que con el Rgto. se trasladó a Alcalá de Henares permaneciendo en este punto hasta el 6 de Abril que emprendió la marcha por jornadas ordinarias a Jerez de la Frontera. En la revista de Junio fue ascendido a Cabo 2º por elección según nombramiento aprobado por el Jefe. Por sumario instruido al indº.contenido en esta filiación fue condenado por sentencia impuesta por el Consejo de Guerra celebrado en esta plaza el 5 de Noviembre del corriente año, a la pena de seis meses y un día de prisión correccional, con destino a un cuerpo de disciplina por el tiempo que después deba servir en filas, siendo baja por tal motivo en este Rgto. por pase al Establecimiento penal de Melilla en fin de Diciembre ajustado y satisfecho de cuanto en este le ha correspondido y finó el año.
1887- Procedente del penal de esta plaza causó alta el indº.contenido en esta filiación en la 1ª Compañía de este Batallón Disciplinario de Melilla en la revista de Junio con fecha 17 del anterior, en 17 de mayo verificó su incorporación al cuerpo reconocido facultativamente y resultó útil para el servicio de las armas se le dio lectura por tres días consecutivos del nuevo Código penal Militar vigente y en la revista de Junio prestó juramento de fidelidad a las banderas con arreglo a la ordenanza. De guión en Melilla hasta el 10 de Junio que emprende la marcha para Artavia (Navarra) en uso de licencia ilimitada y afectos al Batallón Depósito de Tudela nº 127, en cuya situación finó el año 1887-1888-1889-1890-1891-1892-1893-1894-1895-1896. En la misma situación hasta el trece de Febrero último que es baja en este Rgto. Infª. Rva.de Pamplona nº 61 como licenciado absoluto por cumplido con arreglo a lo dispuesto en la R.O. de 4 de Febrero de 1896 (Diario Oficial nº 27) y durante su permanencia en el servicio ha observado mediana conducta y para que conste expido la presente en Tafalla a trece de Febrero de mil ochocientos noventa y seis.”
“El Comandante Mayor Vº Bº El Coronel
Firmado y rubricado Firmado y rubricado”
Acuerdos sobre el pasto
1º- Se acordó que si a algún vecino se le muriese algún cerdo mientras la duración del pasto, este quedará libre del pago si es que no pone otro, pero queda con la obligación de manifestar al Concejo o al Sr. Alcalde en el mismo día o al siguiente de que se le haya muerto algún cerdo; y si así no lo hiciere pagará el pasto por entero aunque no ponga otro.
2º- Si mientras el pasto quedare enfermo algún cerdo, el amo de ellos avisará al Sr. Alcalde para disponer en Concejo lo que conviniere.
3º- Por todo cerdo que se encuentre en el pasto sin marca pagará su amo 2 pesetas de multa; también pagarán sus amos una peseta por todo el cerdo que saliese antes de la hora del disfrute del pasto aunque esté marcado.
4º- Los charrizales (*) valdrán de la edad de 14 años en adelante, pero si los vecinos mandasen de menos edad pagarán media peseta de multa y obligados a seguir la renque.
5º- Si algún vecino de le muriese algún cerdo mientras el pasto, por eso hará la renque completa.
6º- El vecino y el guarda que encuentre cogiendo o zurriando pasto pagará de multa 5 pesetas.
7º- Los ganados mular, vacuno y cabrío que se encuentren en el pasto pagarán media peseta por cabeza.
Escrito de la Diputación Foral y Provincial de Navarra al Sr. Alcalde de Artabia, fechado en Pamplona a 2 de Junio de 1899
“La Diputación con fecha 2 del actual ha dictado el
siguiente decreto:
“Vista la denuncia formulada por la Dirección de
Montes, contra el cabrero de Artabia D. Pedro José Azcona por introducir en el
término acotado denominado Inzura ciento veinte cabezas de ganado cabrío, se
ordena al Alcalde de Artabia exija del denunciado Azcona ó en su defecto de los dueños de las cabras,
como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, la cantidad de
treinta pesetas, las que en el plazo de diez días ingresará en la Tesorería
Provincial para destinarlas a trabajos de repoblación.”
Y lo comunica a V. para su conocimiento y efectos
consiguientes.
Dios
guarde a V. muchos años. Pamplona 2 de Junio de 1899
Con acuerdo de S.E.
Firmado: Fernando de
González. Rubricado”
ACTA de fecha 30 de Septiembre de 1901
Los cerdos que se encuentren en el monte fuera de
la dula (g) desde el día 30 de Septiembre de cada año hasta el día que se abra el
pasto pagarán un real por cabeza; y de este día en adelante pagarán la pena
marcada el día 29 de Septiembre de 1897.
(g) Dula: Conjunto de las cabezas de ganado de los vecinos de un pueblo, que se
envían a pastar juntas a un terreno comunal
CIRCULAR de la
ALCALDIA DEL VALLE DE ALLIN de fecha 17 de Enero de 1902:
“Creo llegado el caso de llamar la atención de los señores
Alcaldes pedáneos de este Valle por modo conciso y terminante, acerca de la
tolerancia manifiesta observada en determinados pueblos respecto a los juegos prohibidos con notoria
infracción de la Ley y desprestigio y menoscabo de la dignidad de las Autoridades,
que consienten tamañas extralimitaciones, escudándose en la carencia de medios
para impedirlas ó bien en la ignorancia de que se ejecutan.
Esposas y madres desoladas y otras personas de recto
criterio, se me han dirigido en diversas formas, deplorando consejos de
amargura la desmedida afición con que se entregan los hijos y jefes de familia
al juego, comprometiendo en corto espacio el fruto de penosos ahorros, ó el
escaso jornal arrancado a duras penas con el sudor de sus honradas frentes, dejando
el hogar vacío de recursos y falto de lo más necesario a las perentorias
necesidades de la vida, aunque lleno de las angustias y congojas, que siguen de
cerca a los desordenes y transgresiones que regulan los actos de las sociedades
inspiradas en la tranquilidad de las buenas costumbres y en la satisfacción del
cumplimiento de sus deberes.
Además del vicio del juego, se me señalan como
frecuentes el escándalo de la blasfemia y las canciones obscenas, que no solo
ultrajan la santidad de la Religión é infieren terrible ofensa a la moral
cristiana, sino que ofenden al sentido común, a la educación y a la sensatez de
la inmensa mayoría del vecindario, que tiene la desgracia de padecer semejantes
oprobios. En su virtud y como medio más eficaz para cortar estos abusos, no
permitirán que las tabernas estén abiertas desde las ocho de la noche en
adelante, y para cuyo efecto los señores Alcaldes ó Delegados girarán la visita
necesaria, haciendo con orden y compostura que la gente extraña a la familia,
exceptuando algún forastero que pertenezca a la misma, salgan del citado
establecimiento. No permitirán tampoco que durante las funciones religiosas
permanezca gente extraña en las citadas tabernas, juego de pelota ni en otros
sitios análogos.
Nada de eso puedo tolerar. El Código, las ordenanzas
municipales y las facultades taxativas de que me hallo investido me otorgan
suficientes garantías para impedirlo, y abrigo la esperanza de que por los
medios de persuasión que les recomiendo, será fácil obtener el resultado que esta
Alcaldía se propone; pero no deben Vs. olvidar que agotados estos estoy
dispuesto a castigar así a los que son sus dichos ó hechos intenten corromper
las costumbres, como a las Autoridades que por su silencio ó negligencia se
hagan cómplices de estas gravísimas faltas de respeto y consideración a las
creencias de la inmensa mayoría del vecindario.
En consecuencia con lo dispuesto en esta circular,
publicarán y fijarán copia de la misma en los sitios apropiados que consideren
oportunos, dando así bien lectura de su contenido en los Concejos de los
pueblos respectivos y pasando la misma de un pueblo a otro para los mismos
efectos, dando principio de Artavia a Galdeano. Dios guarde a V. m. a.”
“Artavia 17 de Enero de 1902
El Alcalde Presidente:
Martín Garayoa (Firmado y
rubricado)
Es copia.”
ACTA de fecha 7 de Septiembre de 1902
Hoy día de la fecha se ha acordado en Concejo que las
personas desde la edad de 8 a
12 años que fueren denunciados por el guarda tirando piedras ó palos a
toda clase de árboles frutales y lo mismo sin tirar se les viene cogiendo
frutas o nueces lo mismo de abajo de las ramas, que de arriba del árbol, pagarán
un real de pena; por las mismas faltas pagarán los mayores dos reales.
ACTA de fecha 29 de Septiembre de 1902
Las cabras irán al monte hasta el día 19 de Octubre y los machos hasta
el 20 del mismo.
ACTA de la misma fecha 1 de Marzo de 1904
Conformidad de
apreciadores (*).
Reunido el vecindario en Concejo se acordó poner
apreciadores por suerte, bajo las condiciones siguientes:
1ª- Los apreciadores que resulten en el sorteo
servirán desde esta fecha hasta la misma fecha del año 1905 con el derecho de
media peseta por cada necedad que apreciasen, se entiende por cada apreciador.
2ª- Ningún vecino podrá traer ó pedir apreciadores
del valle, pues se conformarán con los del pueblo.
3ª- El importe de los daños que resultaren, pagarán
los dañadores en el término de un mes después que sea avisado. Resultaron en suerte
Simeón, Julián, Agustín e Isidoro.
(*) Apreciador: Persona nombrada para ver y dar
valor a las cosas.
ACTA que lleva también fecha de 1 de Marzo de 1904
Reunido el vecindario en Concejo acordó suprimir las fiestas por el presente año y que se
anuncie en el Boletín Oficial de la Provincia.
ACTA de fecha 3 de Abril de 1904
Reunido el vecindario dentro de la Sala Concejil
bajo la presidencia del Sr. Alcalde, D. Félix Rubio, se dispuso lo siguiente:
Artículo 1º- Nadie podrá lavar ropas, ni menudos, ni ninguna otra cosa que pueda corromper y
ensuciar el agua de los regajos que comprende el uno desde el pozo donde se
junta el agua para el riego hasta donde entra a la huerta de Sotero Echarri
junto a la Langa donde se entra a la senda para el molino y el que pasa por la
era vieja que principia en la senda del calvario y termina en la huerta de Juan
Echávarri; ni en el río desde el puente
del lavadero hasta el puente grande por estar cerca el sitio donde se coge el
agua para la gente.
2º- Cuando las crecidas del río impidan lavar en el
lavadero, en este caso se podrá lavar donde se pueda; pero no en los regajos
antes mencionados.
3º- Nadie tendrá derecho a echar el agua del pozo
por el regajo de la era vieja, solamente cuando hayan de regar las huertas;
mojar los ciernes y para obras; pero
cuando ya no la necesitaren tendrán obligación los que la echaron de conducirla
por el regajo principal del pueblo sin dar lugar a que se extienda por el
camino y las eras.
5º- Los que faltasen a lo dispuesto en los artículos
anteriores serán castigados con la multa de una peseta; y quedan facultados todos
los vecinos y el guarda lanza para denunciar y multar a los que vieren
cometiendo alguna falta de las apuntadas, siendo media peseta para el que
presente la denuncia y la otra media peseta para el pueblo.
De lo que se levanta esta acta y la firman a nombre
del vecindario el Alcalde y Secretario.
El Alcalde, Félix Rubio. El Secretario,
Gervasio Casanellas.
Se acordó que las
vacas que se encuentren en el pueblo después del 15 de Mayo de cada año,
pagarán las yerbas como los bueyes. Las vacas que bajen de la sierra por vicio
antes de Todos Santos después de San Miguel pagarán la mitad que los bueyes.
Las vacas que bajen escapadas de San Miguel a Todos Santos, quedarán libres.
ACTA de fecha 8 de Marzo de 1906
Reunido la mayor parte del vecindario que componen
el Concejo del mismo en su sala Concejil, previa convocatoria al efecto, bajo
la presidencia del Sr. Alcalde D. Nemesio Echávarri, hizo presente este señor
que, con motivo de la devolución que este Concejo tiene que hacer a D. Félix
Rubio de la cantidad de trescientas cincuenta pesetas que el mismo tiene
prestadas a este Concejo a interés, y careciendo el mismo de fondos para
satisfacer dicha deuda y otros gastos que puedan ocurrir, es preciso tomar
alguna determinación; por lo que dada la proposición de dicho señor Alcalde y
de mutua conformidad , el Concejo ha
determinado buscar quinientas
pesetas a interés y conviene con D. Eusebio Ollo y Miranda, vecino de la
ciudad de Estella en que este señor le preste, y al efecto en este acto le da
en préstamo quinientas pesetas bajo de las condiciones siguientes:1ª- Que cuya
cantidad de quinientas pesetas redituará un cinco por ciento de interés anual
pagadas por anualidad vencidas en el domicilio del acreedor. 2ª- Que el Concejo
de Artavia queda con la obligación de devolver al señor Ollo ó al que le
represente cuando éste le exija el referido capital, cuya devolución habrá de
hacerse precisamente en buena moneda cual la tiene recibida y por ningún caso
en calderilla, siendo de cuenta del Concejo cuantos gastos y costas se originen
si por morosidad de capital y réditos diere lugar a proceder judicialmente al
cobro.
Hoy día de la fecha se ha acordado en Concejo que nadie podrá sacar céspedes ni tierra desde las paredes de Arcauna al nogal de Arradia
de Juan Félix Zudaire; de Gregorio Zudaire y de Simón Baquedano; del río a éste
lado hasta la langa del molino; bajo la pena de dos pesetas al que sea
denunciado por el guarda; siendo la mitad para el guarda y la otra mitad para
el pueblo.
Dentro de su sala Concejil se reunió el Sr. Alcalde
Dn. Nemesio Echávarri y Dn. Santiago Miquelez, relojero, vecino de la ciudad de
Estella, con el fin de tratar de la
composición del reloj de este pueblo; y al efecto el Sr. Miquelez se
compromete a componerlo bajo de las condiciones siguientes: 1ª- Se obliga a
componer bien el referido reloj por el precio de ciento veinticinco pesetas,
cuya cantidad le será satisfecha al mismo por este Concejo el día 30 de
Septiembre del año mil novecientos siete en buena moneda. 2ª- El mismo Sr.
Miquelez queda obligado a componer este reloj toda vez que se desarregle por
tiempo de cuatro años contados desde esta fecha, sin más pago que las 125 pts ., no sufriendo
rotura de consideración, lo mismo en hierros que en sogas y pesas; pues en este
caso sería a costa del Concejo. 3ª- Queda también obligado el Sr. Miquelez a
venir lo antes posible toda vez que este Concejo le avise por motivos de arreglar
el reloj durante los cuatro años y si alguna vez se negase a venir, en este
caso el Concejo queda con el derecho de llamar a otro relojero, siendo los
gastos por su cuenta. Conformes ambas partes firman y rubrican.
CIRCULAR de 1907 del Ayuntamiento del Valle
de Allín a los Sres. Alcaldes y Maestros
Muneta, 26
de Junio de 1907
La Junta Local de 1ª Enseñanza que tengo el honor de
presidir que ha verificado en este día los exámenes en las escuelas de este
término municipal, ha observado con disgusto que en algunas de ellas la enseñanza deja mucho que desear, sea por la falta de asistencia de los niños
ó sea porque los señores Maestros no se cuidan de los sagrados deberes que
tienen por su delicado cargo; en su virtud, encargo a los Señores Alcaldes que
han de saber e inculquen a los vecinos para que a sus hijos manden diariamente
a las escuelas con puntualidad, bajo apercibimiento de que si así no lo hacen
incurrirán en la multa correspondiente; y a los Señores Maestros les hago
presente que no deben alterar las horas de entrada y salida de las clases, sino
que deberán sujetarse en todo a la legislación y mandatos vigentes. Los señores
Alcaldes quedan encargados de vigilar si se cumplen por los señores Maestros y
vecinos de las disposiciones que se ordenan en esta circular, cuyas
infracciones denunciarán a esta Junta para proceder a lo que haya lugar. El
Alcalde, Severo Gorría. Firmado y rubricado.
CIRCULAR de 1907 del Ayuntamiento del Valle de
Allín a todos sus Alcaldes y Presidentes
de Concejo.
Larrión 19
de Septiembre de 1907
El Ayuntamiento que tengo el honor de presidir tiene
la idea de hacer un nuevo catastro,
y para que este resulte más perfecto cree de necesidad practicar primero una
variación de todas las fincas, puesto que con motivo de la desaparición del
viñedo, rebajado éste en el Catastro por inculto, y resulta, que sobre alguna
excepción se encuentra cultivado todo, sin embargo de que el Ayuntamiento y
Junta de Catastro en virtud de sus atribuciones pudiera llevar a la práctica lo
acordado, no quiere hacerlo sin la conformidad de los pueblos que no dudo han
de acceder a la voluntad de esta Corporación. Espero de los señores Alcaldes
que con la brevedad posible me darán cuenta de los que acuerden en sus
respectivos Concejos. Les hago saber también que por este año no hay tiempo
material más que para dar principio a los trabajos.
CIRCULAR de 1908 del Ayuntamiento del Valle de
Allín a todos sus Alcaldes y Presidentes
de Concejo.
Larrión 10
de Agosto de 1908
En cumplimiento de una comunicación de fecha 8 del
presente de la Delegación Especial de Hacienda de esta provincia, tengo el
honor de comunicar a Vds. que, dispuesto por R.O. de 2 los corrientes se proceda a la recogida y canje de las monedas de cinco pesetas ilegítimas, que
por ser semejantes a las acuñadas en la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre
han entrado en circulación, cuya recogida y canje se ha de verificar en esta
provincia desde el día de hoy al día 24 del presente mes; y con el fin de que
llegue a conocimiento del público en general, sírvanse Vds. anunciarlo por
medio de edictos en cada uno de los pueblos de su jurisdicción, siendo
conveniente el que se avise a cada vecino en particular para evitar los
perjuicios que de su ignorancia se podrían dar lugar.
Escrito del 28 de Noviembre de 1908 del Concejo de Artavia a la
Excma. Diputación:
“Excmo. Sr.
El que suscribe Alcalde del pueblo de Artavia
a nombre del Concejo del mismo a V.E. con el debido respeto expone: Que desea autorización para poner en pública subasta el arriendo para
la venta de vino y aguardiente para todo el año de mil novecientos nueve,
bajo de las condiciones que abajo se relacionan, acordadas por el Concejo; y
una vez que se ha cumplido el acuerdo de su Excma. de fecha veintisiete de
Junio de mil novecientos cinco sobre arbitrios municipales, y no habiendo
habido reclamaciones de ningún género con respecto a dichas condiciones y
tarifas, tiene el honor de de remitirlas a V.E. para su aprobación .
Condiciones: Primera: Se pone de postura ciento
veinte pesetas, y por cada tanto de puja una peseta. Segunda: El rematante
tendrá obligación de tener en su establecimiento por todo el tiempo del
compromiso, vino y aguardiente para su venta, y siempre que trajese dichos
artículos avisará al Sr. Alcalde para que este acompañado de aforadores (h)
que nombrará el Concejo, acuda al reconocimiento de los citados artículos.
Tercera: Si al rematante le faltare vino ó aguardiente en su establecimiento y
no fuere en el mismo día por los dichos artículos, pagará dos pesetas de multa
por cada vez que esto le sucediere. Cuarta: El rematante dará al Concejo el
cántaro de vino con el derecho solo de media peseta de porte y al público con
el de una peseta, bajo la multa de una peseta por cada vez que llevare mas.
Quinta: Todo vecino podrá vender vino y aguardiente por cántaros, y si alguno
vendiese estos artículos por la menuda sin tener parte en el arriendo, pagará
quince pesetas de multa por cada vez que vendiere. Sexta: El rematante fijará
su establecimiento en el centro del pueblo, y pagará la contribución impuesta
por la Excma. Diputación a dicho arriendo. Séptima: El rematante pagará al
Concejo el importe que hiciere el remate, el día dos de Enero del año mil
novecientos diez, y pondrá fiador abonado a satisfacción del Concejo en el acto
del remate. A.V.E. suplica se digne concederle dicho permiso. Gracia que espera
alcanzar de la justificación de V.E. cuya vida guarde Dios muchos años.”
“Artavia veintiocho de Noviembre de mil novecientos
ocho. Excmo. Señor.
El Alcalde: Calisto Ocáriz. Es copia. Gervasio
Casanillas, Secretario. Firmado y rubricado”
(h) aforadores: se refiere a inspectores, controladores, verificadores.
Escrito de fecha 20 de Febrero de 1909 de La Casa Consistorial del Valle de Yerri, al Sr. Alcalde Presidente de Artabia:
El Ayuntamiento del Valle de Yerri a cuya
jurisdicción municipal pertenecen los montes de Andía y Urbasa, velando como es
su deber por los derechos de sus administrados, que en este asunto son los de
todos los navarros, se considera obligado a llamar la atención de los
Ayuntamientos y Concejos que por su situación topográfica están más
directamente interesados y ruega al de
su digna presidencia se sirva nombrar una comisión (lo más numerosa posible)
que lo represente y acuda a la reunión que se celebrará el día dos de Marzo del
actual a las once de la mañana en el Salón de Sesiones de este Ayuntamiento con
el fin de acordar la línea de conducta que para recabar el respeto a nuestros
comunes derechos deba adoptarse.”
“Dios guarde a V. muchos años
Casa Consistorial de Yerri, Arizala 20 Febrero 1909
El Alcalde Presidente Con acuerdo del Ayuntamiento
Celedonio Asiain El Secretario
Pablo Merino
“
ACTA de fecha 9 de Mayo de 1909
En sesión extraordinaria se acordó:
“Primero- Que con motivo de serles a los vecinos
agricultores de este pueblo muy costoso para ir a hacer las labores y llevar
los estiércoles y entrar en las mieses de sus heredades que ponen en los
términos llamados Anzurietas y Chavarrionda dentro de esta jurisdicción y de las que poseen en las de los pueblos
vecinos inmediatos por el camino antiguo por ser un trozo de este muy pendiente
para el paso de carros y caballerías y porque se rodea bastante por causa de
que el río les prive del paso para ir por camino más llano y derecho a sus
heredades. Segundo- Que por todo lo expuesto conviene construir un trozo de carretera municipal, que mide un
kilómetro aproximadamente, en sitio llano, principiando en este pueblo a
empalmar con la Provincial que marcha a Las Améscoas y a Estella, atravesando
el río Urederra por medio de un puente que habrá que edificar. Tercero- Que se
pida y se suplique a la Excma. Diputación, para que ordene se hagan los
estudios de dichas obras y se lleven a cabo por todo el presente año y que la
misma Excma. Diputación abone la tercera parte del coste de la misma. Los
concurrentes oyeron con el mayor agrado lo propuesto por el Sr. Presidente,
manifestando todos que son del mismo parecer y acordaron por unanimidad que se
lleve a cabo todo lo propuesto, contando para ello como es justo, con la
aprobación de la Excma. Diputación.”
Despedida, firmas y rúbricas del Alcalde D. Nemesio
Echávarri y del Secretario D. Gervasio Casanellas.
Escrito de fecha 15 de Junio de 1909 del Concejo de Artavia a la Excma.
Diputación:
“Excmo. Señor:
El que suscribe Alcalde suplente del pueblo de
Artavia a nombre del Concejo del mismo a V.E. con el debido respeto expone:
Que desea autorización para poner en
arriendo la carnicería por tiempo de los meses de Julio, Agosto, Septiembre
y Octubre, y para el arriendo del agua del pozo para el riego de las huertas de
los vecinos de este pueblo para la temporada de verano, bajo de las condiciones
que abajo se relacionan acordadas por el Concejo, y una vez que se ha cumplido
el acuerdo de S.E. de fecha veintisiete de Junio de mil novecientos cinco sobre
arbitrios municipales y no habiendo habido reclamaciones de ningún género con
respecto a dichas condiciones y tarifas, tiene el honor de remitirlas a V.E.
para su aprobación. Condiciones para la
carnicería. Primera: Se pone de postura ochenta pesetas y el tanto de puja
una peseta. Segunda: El rematante desde el primer día del compromiso hasta el
quince de Agosto tendrá obligación de tener en su establecimiento carne para el
abasto del pueblo desde las cinco de la mañana hasta las siete de la misma sin
que le falte un día, y lo restante del tiempo todos los días festivos, los
miércoles y viernes de cada semana. Tercera: El rematante tendrá derecho a
vender carnes de churra, merina, lacha y cabra; pero no le podrá faltar en su
establecimiento carne de churra, sujetándose a los precios siguientes; la
churra venderá a una peseta y cincuenta céntimos el kilo, la merina y lacha a
una peseta y veinticinco céntimos y la de cabra a una peseta; siendo estas de satisfacción y suficientes para su venta, y en
caso de duda serán revisadas por el Inspector de carnes, siendo los gastos por
cuenta del que cometiere la falta. Cuarta: Queda libre la venta de carne de
mamantones. Quinta: Los vecinos del pueblo podrán vender libremente carne
siendo de ganado desgraciado, previa declaración del Inspector de ser útil para
su venta, y de sacrificar alguna cabra de su propiedad para el abasto de sus
casas y vender la sobrante. Sexta: Podrá tomar parte en este arriendo el que la
solicitare pagando con arreglo a la ley. Séptima: El rematante pondrá fiador
abonado a satisfacción del Concejo en el acto del remate, y si faltase en alguna
de las condiciones será castigado con cinco pesetas de multa y lo mismo el que
a el le faltare; el importe del arriendo lo entregará en esta Depositaría a los
ocho días de terminado el arriendo. Octava: Si algún vecino forastero se
propasase a vender carne sin permiso del rematante, pagará cinco pesetas de
multa, que serán para el rematante.
Condiciones para el agua de riego. Primera: El arriendo del agua del pozo para
el riego de las huertas de los vecinos de este pueblo se sacará en dos épocas
del verano; la primera desde el día veinticuatro de los corrientes hasta las
doce horas de la noche del día treinta y uno de Julio; y la segunda lo que
resta del verano. Segunda: En los días tres y cuatro de Agosto desde las seis
de la tarde hasta las seis de la mañana bajará el agua por el pueblo por el
motivo de las fiestas. Tercera: La postura para cada subasta de este arriendo
será de cinco pesetas y el tanto de puja veinticinco céntimos. Cuarta: El
rematante tendrá derecho a cobrar cinco céntimos de peseta por cada hora de
riego en todo el tiempo de las ocho horas, y quince céntimos por cada una que
se exceda de las ocho, no pudiendo excederse de las diez horas como se
especifica en la condición siguiente: Quinta: Los vecinos tendrán derecho a
tener el agua para el riego de sus huertas ocho horas, pero si no concluyesen
el riego con estas horas, podrán tenerla dos horas más, pero no podrán
excederse de las diez horas; y si les sobrasen horas por haber concluido el
riego, estas no podrán cedérselas a nadie, pues este caso seguirá la renque.
Sexta: El rematante no tendrá más derecho que los demás vecinos para el riego.
Séptima: A los vecinos D. Gabino Murugarren y a D. Sotero Echarri les ha concedido el Concejo
doce horas de riego a cada uno por tener las huertas mas lejos del agua que los
demás, pagando diez horas a cinco céntimos y las dos restantes a quince
céntimos. Octava: Concluido el riego, el regante avisará al vecino que le
tocare la renque con media hora de anticipación; y además al rematante
manifestándole las horas que tuvo el agua, a fin de que este pueda hacer el
cobro. Novena: Ningún vecino podrá cambiar la renque del riego, procurando que
siga con el mejor orden. Diez: Los vecinos no tendrán derecho al agua del pozo
para ningún género de plantío fuera de su renque mientras dure el arriendo.
Once: Ningún vecino podrá abrir el pozo mientras no le tocare la renque, ni
echar el agua a su heredad. Doce: Todo vecino podrá coger del agua arrendada la
que necesitare para la limpieza de su casa; pero no podrá coger para regar.
Trece: En los días que no hubiere falta de regar las huertas por haber llovido
mientras el arriendo, el rematante no podrá tener el pozo cerrado, pues estará
abierto y bajará el agua por el sitio de costumbre, que es por mitad del pueblo,
hasta que haga falta de regar, teniendo en este caso derecho cualquiera vecino
para abrirlo. Catorce: Por las faltas que los vecinos y rematante cometieren
dentro de las precedentes condiciones, pagarán dos pesetas de multa por cada
vez, siendo una peseta para el pueblo y la otra para el que presente la
denuncia, que tendrán derecho a denunciar todos los vecinos. A V.E. suplica se
digne concederle dicho permiso. Así lo espera de la bondad y rectitud de V.E.
cuya vida guarde Dios muchos años. Artavia quince de Junio de mil novecientos
nueve”. Excmo. Señor: El Alcalde suplente Gabino Murugarren. Es copia.
Vº Bº El Alcalde Gervasio Casanellas
Gabino Murugarren Secretario
(Firmado y rubricado)
(...continúa en capítulo DOS)
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