sábado, 4 de junio de 2011

OTRA DOCUMENTACIÓN: Archivo del Concejo de Artavia 1823-1985, capítulo UNO



Recibo de fecha 7 de Septiembre de 1823, dice:



















“Como recaudador que soy de la Clavería (*) de Eulz, de las Ventas y pechas del Excmo. Sr. Duque de Alba, he recibido de los Señores Jurados del Lugar de Artavia la cantidad de veinte y dos robos de trigo correspondientes a o que anualmente paga dicho Lugar por vía de Pecha(**) a Ntro. Excmo. Sr. y son el Plazo que se vencerá en veinte y nueve de Septiembre de este presente año, y para que conste doy el presente en el Lugar de Eulz a siete de Septiembre de mil ocho cientos veinte y tres, y firma: Ramón de Larrión. Firmado y rubricado.”

(*) Clavería: Oficina que recauda y distribuye las rentas del cabildo de las catedrales.
(**) Pecha: Tributo o contribución


El 2 de junio de 1875 el Alcalde de Artavia, Sotero Echarri, enviaba para su publicación en el periódico “El Cuartel Real” el siguiente anuncio:
Vacante de Maestro en Artavia: Se halla vacante la plaza de maestro de Primera Enseñanza de este pueblo de Artavia, en el Valle de Allín, con los cargos unidos de secretario, sacristán, seguir el reloj y rezar el rosario en el Adviento por las noches y todos los festivos del año por las mañanas. La dotación por todos conceptos son de 60 robos de trigo y 300 reales en metálico pagaderos por trimestres vencidos por el señor alcalde del pueblo, casa y derecho de vecindad. Los que reunan las circunstancias que para ejercitar dichos cargos se requieren, dirigirán las solicitudes al alcalde que suscribe, en el término de quince días, desde que aparezca este anuncio en ”El Cuartel Real”. Firmado el alcalde: Sotero Echarri.
(El anuncio fue publicado en el mencionado periódico en fecha 10 de junio de 1875)





RECIBO de fecha 9 de Octubre de 1878:
“Como Alcalde del pueblo de Eulz, he recibido del pueblo de Artavia, la cantidad de trescientos setenta reales vellón (moneda de la época) a cuenta de lo que el expresado pueblo de Artavia resultó en deber en cuentas generales de los suministros hechos por los pueblos del valle durante el año 1875 y 1878 de la guerra civil.” 
“Y para los efectos oportunos doy el presente en Eulz a nueve de Octubre de mil ochocientos setenta y ocho. Firmado y rubricado: Epifanio Larrión


OFICIO de fecha 6 de Marzo de 1881
“Habiendo sido nombrados los abajo firmantes por el Sr. Alcalde y Concejo de este pueblo de la fecha para tasar dos trozos de terreno que se les vendió uno a Román Vidán y otro a Pedro José Azcona vecinos de este pueblo, con objeto de que construyesen cada uno de ambos un horno de cocer pan y no otra obra, entendiéndose dichos hornos, sin perjuicios de terceros, los cuales se hallan ya construidos y están pegantes a sus respectivas casas y después de haber mirado con el mayor cuidado posible hemos tasado siete pesetas el primero y cinco id.el segundo.
Y para los efectos oportunos damos el presente en Artavia a seis de Marzo de mil ochocientos ochenta y uno.”
Vº.Bº El Alcalde
Marcelo Murugarren. Firmado y rubricado.
También firman y rubrican: Salvador Ocáriz y Juan Gil”

Recibo arreglo del reloj de la torre de 1884
He recibido del Alcalde de Artabia Pedro Echavarri doscientos cuarenta reales vellón por el arreglo del reloj de la torre del mismo hecho en setiembre del año pasado; y para que conste doy el presente en Estella a 6 de Marzo de 1884. El relojero: firmado y rubricado Tomás Miquelez.”


Comunicado de licencia absoluta a un soldado en 1896

COMUNICADO DE LICENCIA DE SOLDADO DE ARTAVIA Y DETALLE DE SU HOJA DE SERVICIOS, de fecha 13 de Febrero 1896: 

“El Comandante en Jefe del 6º Cuerpo de Ejército, Capitán General de Burgos, Navarra y Vascongadas, y en su nombre el Coronel D. Eduardo Lazo y Martinez del Rgto. Infª Rva. de Pamplona nº 61 

CONCEDO LICENCIA ABSOLUTA, por haber permanecido doce años en el servicio militar, desde la fecha de su ingreso en Caja, según lo dispuesto en los artículos 2º y 7º de la ley de reclutamiento, al soldado Isidoro Echarri Sanz, hijo de Sotero y de Lucía, natural de Artabia, Juzgado de primera instancia de Estella, provincia de Navarra, nació el día cinco de Mayo de 1864, de oficio labrador, su estado soltero. Fue alistado en el reemplazo de 1884 y clasificado como Soldado para activo, habiendo prestado los servicios que se expresan al dorso. 

Y por haber cumplido su compromiso con el Ejército, expido la presente en Tafalla a trece de Febrero de 1896. 

Anotado al folio 22 núm. 211 

El Comandante Mayor 

Firmado y rubricado. 
Esta licencia no es válida si no lleva el sello en seco del DEPÓSITO DE LA GUERRA. (Real orden de 27 de mayo de 1890 D.O. núm. 118). 
(en las siguientes hojas dice lo siguiente):

SITUACIONES, SERVICIOS Y VICISITUDES:
D. Manuel Monso Saiz Comandante Mayor del Rgto.Infª Rva. de Pamplona nº 61, CERTIFICO: que el soldado Isidoro Echarri Sanz, ingresó en la Caja Reclutamiento de Navarra el catorce de Febrero de 1884, desde cuya fecha se le han acreditado los servicios siguientes: 

1884- Se le leyeron las leyes penales y con esta fecha es baja por haber sido destinado al Rgto. Lanceros de Lusitanza. Por consecuencia de lo manifestado en la nota anterior fue alta en este Rgto en la revista de Marzo se le destinó al 2º escuadrón. En la misma revista prestó juramento de fidelidad a los Estandartes. Desde su alta en este cuerpo, de guión en Logroño aprendiendo sus obligaciones y prestando su servicio finó el año. 

1885- A este indº.se le han leído los artículos del Código penal Militar aprobado por R.O.de 17 de Noviembre de 1884 ha permanecido de guión en Logroño hasta fin de Agosto que fue baja en este Rgto. por haberlo destinado el Excmo. Señor Director Gral.del Arma al de Cazad.de Vitoria. En 1º Septiembre fue alta en este Rgto. Cazad. de Vitoria 28 de Caballería según orden del Excmo. Sr. Director Gral.del Arma de 26 de Agosto y destinado al 1er. Escuadrón. Desde su alta en (¿...? ilegible) hasta el 17 de Octubre que con el Rgto. emprendió la marcha para Ciudad Real donde finó el año. 

1886- En Ciudad Real hasta el 17 de Febrero que con el Rgto. se trasladó a Alcalá de Henares permaneciendo en este punto hasta el 6 de Abril que emprendió la marcha por jornadas ordinarias a Jerez de la Frontera. En la revista de Junio fue ascendido a Cabo 2º por elección según nombramiento aprobado por el Jefe. Por sumario instruido al indº.contenido en esta filiación fue condenado por sentencia impuesta por el Consejo de Guerra celebrado en esta plaza el 5 de Noviembre del corriente año, a la pena de seis meses y un día de prisión correccional, con destino a un cuerpo de disciplina por el tiempo que después deba servir en filas, siendo baja por tal motivo en este Rgto. por pase al Establecimiento penal de Melilla en fin de Diciembre ajustado y satisfecho de cuanto en este le ha correspondido y finó el año. 

1887- Procedente del penal de esta plaza causó alta el indº.contenido en esta filiación en la 1ª Compañía de este Batallón Disciplinario de Melilla en la revista de Junio con fecha 17 del anterior, en 17 de mayo verificó su incorporación al cuerpo reconocido facultativamente y resultó útil para el servicio de las armas se le dio lectura por tres días consecutivos del nuevo Código penal Militar vigente y en la revista de Junio prestó juramento de fidelidad a las banderas con arreglo a la ordenanza. De guión en Melilla hasta el 10 de Junio que emprende la marcha para Artavia (Navarra) en uso de licencia ilimitada y afectos al Batallón Depósito de Tudela nº 127, en cuya situación finó el año 1887-1888-1889-1890-1891-1892-1893-1894-1895-1896. En la misma situación hasta el trece de Febrero último que es baja en este Rgto. Infª. Rva.de Pamplona nº 61 como licenciado absoluto por cumplido con arreglo a lo dispuesto en la R.O. de 4 de Febrero de 1896 (Diario Oficial nº 27) y durante su permanencia en el servicio ha observado mediana conducta y para que conste expido la presente en Tafalla a trece de Febrero de mil ochocientos noventa y seis.” 
“El Comandante Mayor Vº Bº El Coronel 
Firmado y rubricado Firmado y rubricado”




ACTA del Concejo de Artavia de fecha 29 de Septiembre de 1897:

Acuerdos sobre el pasto 

1º- Se acordó que si a algún vecino se le muriese algún cerdo mientras la duración del pasto, este quedará libre del pago si es que no pone otro, pero queda con la obligación de manifestar al Concejo o al Sr. Alcalde en el mismo día o al siguiente de que se le haya muerto algún cerdo; y si así no lo hiciere pagará el pasto por entero aunque no ponga otro. 

2º- Si mientras el pasto quedare enfermo algún cerdo, el amo de ellos avisará al Sr. Alcalde para disponer en Concejo lo que conviniere. 

3º- Por todo cerdo que se encuentre en el pasto sin marca pagará su amo 2 pesetas de multa; también pagarán sus amos una peseta por todo el cerdo que saliese antes de la hora del disfrute del pasto aunque esté marcado. 

4º- Los charrizales (*) valdrán de la edad de 14 años en adelante, pero si los vecinos mandasen de menos edad pagarán media peseta de multa y obligados a seguir la renque. 

5º- Si algún vecino de le muriese algún cerdo mientras el pasto, por eso hará la renque completa. 

6º- El vecino y el guarda que encuentre cogiendo o zurriando pasto pagará de multa 5 pesetas. 

7º- Los ganados mular, vacuno y cabrío que se encuentren en el pasto pagarán media peseta por cabeza. 

Escrito de la Diputación Foral y Provincial de Navarra al Sr. Alcalde de Artabia, fechado en Pamplona a 2 de Junio de 1899 

(*) Charrizales: Cuidadores de los rebaños, manadas, piaras, etc.




“La Diputación con fecha 2 del actual ha dictado el siguiente decreto:
“Vista la denuncia formulada por la Dirección de Montes, contra el cabrero de Artabia D. Pedro José Azcona por introducir en el término acotado denominado Inzura ciento veinte cabezas de ganado cabrío, se ordena al Alcalde de Artabia exija del denunciado Azcona  ó en su defecto de los dueños de las cabras, como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, la cantidad de treinta pesetas, las que en el plazo de diez días ingresará en la Tesorería Provincial para destinarlas a trabajos de repoblación.”
Y lo comunica a V. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. muchos años. Pamplona 2 de Junio de 1899 
Con acuerdo de S.E.
Firmado: Fernando de González. Rubricado”

ACTA de fecha 30 de Septiembre de 1901
Los cerdos que se encuentren en el monte fuera de la dula (g) desde el día 30 de Septiembre de cada año hasta el día que se abra el pasto pagarán un real por cabeza; y de este día en adelante pagarán la pena marcada el día 29 de Septiembre de 1897.

(g) Dula: Conjunto de las cabezas de ganado de los vecinos de un pueblo, que se envían a pastar juntas a un terreno comunal


CIRCULAR de la ALCALDIA DEL VALLE DE ALLIN de fecha 17 de Enero de 1902:
“Creo llegado el caso de llamar la atención de los señores Alcaldes pedáneos de este Valle por modo conciso y terminante, acerca de la tolerancia manifiesta observada en determinados pueblos respecto a los juegos prohibidos con notoria infracción de la Ley y desprestigio y menoscabo de la dignidad de las Autoridades, que consienten tamañas extralimitaciones, escudándose en la carencia de medios para impedirlas ó bien en la ignorancia de que se ejecutan.
Esposas y madres desoladas y otras personas de recto criterio, se me han dirigido en diversas formas, deplorando consejos de amargura la desmedida afición con que se entregan los hijos y jefes de familia al juego, comprometiendo en corto espacio el fruto de penosos ahorros, ó el escaso jornal arrancado a duras penas con el sudor de sus honradas frentes, dejando el hogar vacío de recursos y falto de lo más necesario a las perentorias necesidades de la vida, aunque lleno de las angustias y congojas, que siguen de cerca a los desordenes y transgresiones que regulan los actos de las sociedades inspiradas en la tranquilidad de las buenas costumbres y en la satisfacción del cumplimiento de sus deberes.


Además del vicio del juego, se me señalan como frecuentes el escándalo de la blasfemia y las canciones obscenas, que no solo ultrajan la santidad de la Religión é infieren terrible ofensa a la moral cristiana, sino que ofenden al sentido común, a la educación y a la sensatez de la inmensa mayoría del vecindario, que tiene la desgracia de padecer semejantes oprobios. En su virtud y como medio más eficaz para cortar estos abusos, no permitirán que las tabernas estén abiertas desde las ocho de la noche en adelante, y para cuyo efecto los señores Alcaldes ó Delegados girarán la visita necesaria, haciendo con orden y compostura que la gente extraña a la familia, exceptuando algún forastero que pertenezca a la misma, salgan del citado establecimiento. No permitirán tampoco que durante las funciones religiosas permanezca gente extraña en las citadas tabernas, juego de pelota ni en otros sitios análogos.
Nada de eso puedo tolerar. El Código, las ordenanzas municipales y las facultades taxativas de que me hallo investido me otorgan suficientes garantías para impedirlo, y abrigo la esperanza de que por los medios de persuasión que les recomiendo, será fácil obtener el resultado que esta Alcaldía se propone; pero no deben Vs. olvidar que agotados estos estoy dispuesto a castigar así a los que son sus dichos ó hechos intenten corromper las costumbres, como a las Autoridades que por su silencio ó negligencia se hagan cómplices de estas gravísimas faltas de respeto y consideración a las creencias de la inmensa mayoría del vecindario.
En consecuencia con lo dispuesto en esta circular, publicarán y fijarán copia de la misma en los sitios apropiados que consideren oportunos, dando así bien lectura de su contenido en los Concejos de los pueblos respectivos y pasando la misma de un pueblo a otro para los mismos efectos, dando principio de Artavia a Galdeano. Dios guarde a V. m. a.”
“Artavia 17 de Enero de 1902
El Alcalde Presidente:
Martín Garayoa (Firmado y rubricado)
Es copia.”

ACTA de fecha 7 de Septiembre de 1902
Hoy día de la fecha se ha acordado en Concejo que las personas desde la edad de 8 a 12 años que fueren denunciados por el guarda tirando piedras ó palos a toda clase de árboles frutales y lo mismo sin tirar se les viene cogiendo frutas o nueces lo mismo de abajo de las ramas, que de arriba del árbol, pagarán un real de pena; por las mismas faltas pagarán los mayores dos reales.

ACTA de fecha 29 de Septiembre de 1902
Las cabras irán al monte hasta el día 19 de Octubre y los machos hasta el 20 del mismo.



ACTA de fecha 1 de Marzo de 1904 
Hoy día de la fecha se ha nombrado por el Concejo el toro de Isidoro Echarri para el servicio de la vaquería, bajo las condiciones estipuladas por el Concejo


ACTA de la misma fecha 1 de Marzo de 1904
Conformidad de apreciadores (*).
Reunido el vecindario en Concejo se acordó poner apreciadores por suerte, bajo las condiciones siguientes:
1ª- Los apreciadores que resulten en el sorteo servirán desde esta fecha hasta la misma fecha del año 1905 con el derecho de media peseta por cada necedad que apreciasen, se entiende por cada apreciador.
2ª- Ningún vecino podrá traer ó pedir apreciadores del valle, pues se conformarán con los del pueblo.
3ª- El importe de los daños que resultaren, pagarán los dañadores en el término de un mes después que sea avisado. Resultaron en suerte Simeón, Julián, Agustín e Isidoro.

(*) Apreciador: Persona nombrada para ver y dar valor a las cosas.

ACTA que lleva también fecha de 1 de Marzo de 1904
Reunido el vecindario en Concejo acordó suprimir las fiestas por el presente año y que se anuncie en el Boletín Oficial de la Provincia.


ACTA de fecha 3 de Abril de 1904
Reunido el vecindario dentro de la Sala Concejil bajo la presidencia del Sr. Alcalde, D. Félix Rubio, se dispuso lo siguiente:
Artículo 1º- Nadie podrá lavar ropas, ni menudos, ni ninguna otra cosa que pueda corromper y ensuciar el agua de los regajos que comprende el uno desde el pozo donde se junta el agua para el riego hasta donde entra a la huerta de Sotero Echarri junto a la Langa donde se entra a la senda para el molino y el que pasa por la era vieja que principia en la senda del calvario y termina en la huerta de Juan Echávarri; ni en el  río desde el puente del lavadero hasta el puente grande por estar cerca el sitio donde se coge el agua para la gente.
2º- Cuando las crecidas del río impidan lavar en el lavadero, en este caso se podrá lavar donde se pueda; pero no en los regajos antes mencionados.
3º- Nadie tendrá derecho a echar el agua del pozo por el regajo de la era vieja, solamente cuando hayan de regar las huertas; mojar los ciernes y para obras;  pero cuando ya no la necesitaren tendrán obligación los que la echaron de conducirla por el regajo principal del pueblo sin dar lugar a que se extienda por el camino y las eras.
 4º- Se prohíbe a todos los vecinos vaciar los orinales y aguas sucias como lejías, a ninguno de los dos regajos, ni a las calle públicas donde con frecuencia pasa la gente.
5º- Los que faltasen a lo dispuesto en los artículos anteriores serán castigados con la multa de una peseta; y quedan facultados todos los vecinos y el guarda lanza para denunciar y multar a los que vieren cometiendo alguna falta de las apuntadas, siendo media peseta para el que presente la denuncia y la otra media peseta para el pueblo.
De lo que se levanta esta acta y la firman a nombre del vecindario el Alcalde y Secretario. 
El Alcalde, Félix Rubio. El Secretario, Gervasio Casanellas.

 ACTA de fecha 2 de Enero de 1905
Se acordó que las vacas que se encuentren en el pueblo después del 15 de Mayo de cada año, pagarán las yerbas como los bueyes. Las vacas que bajen de la sierra por vicio antes de Todos Santos después de San Miguel pagarán la mitad que los bueyes. Las vacas que bajen escapadas de San Miguel a Todos Santos, quedarán libres.



ACTA de fecha 8 de Marzo de 1906
Reunido la mayor parte del vecindario que componen el Concejo del mismo en su sala Concejil, previa convocatoria al efecto, bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. Nemesio Echávarri, hizo presente este señor que, con motivo de la devolución que este Concejo tiene que hacer a D. Félix Rubio de la cantidad de trescientas cincuenta pesetas que el mismo tiene prestadas a este Concejo a interés, y careciendo el mismo de fondos para satisfacer dicha deuda y otros gastos que puedan ocurrir, es preciso tomar alguna determinación; por lo que dada la proposición de dicho señor Alcalde y de mutua conformidad , el Concejo ha determinado buscar quinientas pesetas a interés y conviene con D. Eusebio Ollo y Miranda, vecino de la ciudad de Estella en que este señor le preste, y al efecto en este acto le da en préstamo quinientas pesetas bajo de las condiciones siguientes:1ª- Que cuya cantidad de quinientas pesetas redituará un cinco por ciento de interés anual pagadas por anualidad vencidas en el domicilio del acreedor. 2ª- Que el Concejo de Artavia queda con la obligación de devolver al señor Ollo ó al que le represente cuando éste le exija el referido capital, cuya devolución habrá de hacerse precisamente en buena moneda cual la tiene recibida y por ningún caso en calderilla, siendo de cuenta del Concejo cuantos gastos y costas se originen si por morosidad de capital y réditos diere lugar a proceder judicialmente al cobro.

 ACTA de fecha 6 de Mayo de 1906
Hoy día de la fecha se ha acordado en Concejo que nadie podrá sacar céspedes ni tierra desde las paredes de Arcauna al nogal de Arradia de Juan Félix Zudaire; de Gregorio Zudaire y de Simón Baquedano; del río a éste lado hasta la langa del molino; bajo la pena de dos pesetas al que sea denunciado por el guarda; siendo la mitad para el guarda y la otra mitad para el pueblo.

  ACTA de fecha 29 de Octubre de 1906
Dentro de su sala Concejil se reunió el Sr. Alcalde Dn. Nemesio Echávarri y Dn. Santiago Miquelez, relojero, vecino de la ciudad de Estella, con el fin de tratar de la composición del reloj de este pueblo; y al efecto el Sr. Miquelez se compromete a componerlo bajo de las condiciones siguientes: 1ª- Se obliga a componer bien el referido reloj por el precio de ciento veinticinco pesetas, cuya cantidad le será satisfecha al mismo por este Concejo el día 30 de Septiembre del año mil novecientos siete en buena moneda. 2ª- El mismo Sr. Miquelez queda obligado a componer este reloj toda vez que se desarregle por tiempo de cuatro años contados desde esta fecha, sin más pago que las 125 pts., no sufriendo rotura de consideración, lo mismo en hierros que en sogas y pesas; pues en este caso sería a costa del Concejo. 3ª- Queda también obligado el Sr. Miquelez a venir lo antes posible toda vez que este Concejo le avise por motivos de arreglar el reloj durante los cuatro años y si alguna vez se negase a venir, en este caso el Concejo queda con el derecho de llamar a otro relojero, siendo los gastos por su cuenta. Conformes ambas partes firman y rubrican.

CIRCULAR de 1907 del Ayuntamiento del Valle de Allín a los Sres. Alcaldes y Maestros
Muneta, 26 de Junio de 1907
La Junta Local de 1ª Enseñanza que tengo el honor de presidir que ha verificado en este día los exámenes en las escuelas de este término municipal, ha observado con disgusto que en algunas de ellas la enseñanza deja mucho que desear, sea por la falta de asistencia de los niños ó sea porque los señores Maestros no se cuidan de los sagrados deberes que tienen por su delicado cargo; en su virtud, encargo a los Señores Alcaldes que han de saber e inculquen a los vecinos para que a sus hijos manden diariamente a las escuelas con puntualidad, bajo apercibimiento de que si así no lo hacen incurrirán en la multa correspondiente; y a los Señores Maestros les hago presente que no deben alterar las horas de entrada y salida de las clases, sino que deberán sujetarse en todo a la legislación y mandatos vigentes. Los señores Alcaldes quedan encargados de vigilar si se cumplen por los señores Maestros y vecinos de las disposiciones que se ordenan en esta circular, cuyas infracciones denunciarán a esta Junta para proceder a lo que haya lugar. El Alcalde, Severo Gorría. Firmado y rubricado.

CIRCULAR de 1907 del Ayuntamiento del Valle de Allín  a todos sus Alcaldes y Presidentes de Concejo.
Larrión 19 de Septiembre de 1907
El Ayuntamiento que tengo el honor de presidir tiene la idea de hacer un nuevo catastro, y para que este resulte más perfecto cree de necesidad practicar primero una variación de todas las fincas, puesto que con motivo de la desaparición del viñedo, rebajado éste en el Catastro por inculto, y resulta, que sobre alguna excepción se encuentra cultivado todo, sin embargo de que el Ayuntamiento y Junta de Catastro en virtud de sus atribuciones pudiera llevar a la práctica lo acordado, no quiere hacerlo sin la conformidad de los pueblos que no dudo han de acceder a la voluntad de esta Corporación. Espero de los señores Alcaldes que con la brevedad posible me darán cuenta de los que acuerden en sus respectivos Concejos. Les hago saber también que por este año no hay tiempo material más que para dar principio a los trabajos.


CIRCULAR de 1908 del Ayuntamiento del Valle de Allín  a todos sus Alcaldes y Presidentes de Concejo.
Larrión 10 de Agosto de 1908
En cumplimiento de una comunicación de fecha 8 del presente de la Delegación Especial de Hacienda de esta provincia, tengo el honor de comunicar a Vds. que, dispuesto por R.O. de 2 los corrientes se proceda a la recogida y canje de las monedas de cinco pesetas ilegítimas, que por ser semejantes a las acuñadas en la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre han entrado en circulación, cuya recogida y canje se ha de verificar en esta provincia desde el día de hoy al día 24 del presente mes; y con el fin de que llegue a conocimiento del público en general, sírvanse Vds. anunciarlo por medio de edictos en cada uno de los pueblos de su jurisdicción, siendo conveniente el que se avise a cada vecino en particular para evitar los perjuicios que de su ignorancia se podrían dar lugar.


Escrito del 28 de Noviembre de 1908 del Concejo de Artavia a la Excma. Diputación:
“Excmo. Sr.
El que suscribe Alcalde del pueblo de Artavia a nombre del Concejo del mismo a V.E. con el debido respeto expone: Que desea autorización para poner en pública subasta el arriendo para la venta de vino y aguardiente para todo el año de mil novecientos nueve, bajo de las condiciones que abajo se relacionan, acordadas por el Concejo; y una vez que se ha cumplido el acuerdo de su Excma. de fecha veintisiete de Junio de mil novecientos cinco sobre arbitrios municipales, y no habiendo habido reclamaciones de ningún género con respecto a dichas condiciones y tarifas, tiene el honor de de remitirlas a V.E. para su aprobación .
Condiciones: Primera: Se pone de postura ciento veinte pesetas, y por cada tanto de puja una peseta. Segunda: El rematante tendrá obligación de tener en su establecimiento por todo el tiempo del compromiso, vino y aguardiente para su venta, y siempre que trajese dichos artículos avisará al Sr. Alcalde para que este acompañado de aforadores (h) que nombrará el Concejo, acuda al reconocimiento de los citados artículos. Tercera: Si al rematante le faltare vino ó aguardiente en su establecimiento y no fuere en el mismo día por los dichos artículos, pagará dos pesetas de multa por cada vez que esto le sucediere. Cuarta: El rematante dará al Concejo el cántaro de vino con el derecho solo de media peseta de porte y al público con el de una peseta, bajo la multa de una peseta por cada vez que llevare mas. Quinta: Todo vecino podrá vender vino y aguardiente por cántaros, y si alguno vendiese estos artículos por la menuda sin tener parte en el arriendo, pagará quince pesetas de multa por cada vez que vendiere. Sexta: El rematante fijará su establecimiento en el centro del pueblo, y pagará la contribución impuesta por la Excma. Diputación a dicho arriendo. Séptima: El rematante pagará al Concejo el importe que hiciere el remate, el día dos de Enero del año mil novecientos diez, y pondrá fiador abonado a satisfacción del Concejo en el acto del remate. A.V.E. suplica se digne concederle dicho permiso. Gracia que espera alcanzar de la justificación de V.E. cuya vida guarde Dios muchos años.”
“Artavia veintiocho de Noviembre de mil novecientos ocho. Excmo. Señor.
El Alcalde: Calisto Ocáriz. Es copia. Gervasio Casanillas, Secretario. Firmado y rubricado”

(h) aforadores: se refiere a  inspectores, controladores, verificadores.

Escrito de fecha 20 de Febrero de 1909 de La Casa Consistorial del Valle de Yerri,  al Sr. Alcalde Presidente de Artabia:

 “Las dificultades cada vez mayores que se vienen oponiendo al legítimo y foral uso y disfrute de pastos y aprovechamientos forestales en los montes de Andía y Urbasa pertenecientes en pleno dominio a este antiguo Reino de Navarra, y los graves perjuicios que a todos ocasionan, han llamado la atención de este Ayuntamiento y entiende suma necesidad oponer la más respetuosa a la par que enérgica protesta, contra las limitaciones y restricciones que por el estado se vienen imponiendo a los incuestionables derechos que a los aprovechamientos de los montes citados nos asiste. De seguir así, día llegará y quizás no esté lejano, en que pretextando motivos más o menos hábiles, se limite y restrinja el derecho que nos asiste, y quede suprimido de hecho el aprovechamiento de pastos y productos forestales en los montes de Andía y Urbasa.
El Ayuntamiento del Valle de Yerri a cuya jurisdicción municipal pertenecen los montes de Andía y Urbasa, velando como es su deber por los derechos de sus administrados, que en este asunto son los de todos los navarros, se considera obligado a llamar la atención de los Ayuntamientos y Concejos que por su situación topográfica están más directamente interesados  y ruega al de su digna presidencia se sirva nombrar una comisión (lo más numerosa posible) que lo represente y acuda a la reunión que se celebrará el día dos de Marzo del actual a las once de la mañana en el Salón de Sesiones de este Ayuntamiento con el fin de acordar la línea de conducta que para recabar el respeto a nuestros comunes derechos deba adoptarse.”
“Dios guarde a V. muchos años
Casa Consistorial de Yerri, Arizala 20 Febrero 1909
El Alcalde Presidente               Con acuerdo del Ayuntamiento
Celedonio Asiain                      El Secretario
  Pablo Merino  “

ACTA de fecha 9 de Mayo de 1909
En sesión extraordinaria se acordó:
“Primero- Que con motivo de serles a los vecinos agricultores de este pueblo muy costoso para ir a hacer las labores y llevar los estiércoles y entrar en las mieses de sus heredades que ponen en los términos llamados Anzurietas y Chavarrionda dentro de esta jurisdicción  y de las que poseen en las de los pueblos vecinos inmediatos por el camino antiguo por ser un trozo de este muy pendiente para el paso de carros y caballerías y porque se rodea bastante por causa de que el río les prive del paso para ir por camino más llano y derecho a sus heredades. Segundo- Que por todo lo expuesto conviene construir un trozo de carretera municipal, que mide un kilómetro aproximadamente, en sitio llano, principiando en este pueblo a empalmar con la Provincial que marcha a Las Améscoas y a Estella, atravesando el río Urederra por medio de un puente que habrá que edificar. Tercero- Que se pida y se suplique a la Excma. Diputación, para que ordene se hagan los estudios de dichas obras y se lleven a cabo por todo el presente año y que la misma Excma. Diputación abone la tercera parte del coste de la misma. Los concurrentes oyeron con el mayor agrado lo propuesto por el Sr. Presidente, manifestando todos que son del mismo parecer y acordaron por unanimidad que se lleve a cabo todo lo propuesto, contando para ello como es justo, con la aprobación de la Excma. Diputación.”
Despedida, firmas y rúbricas del Alcalde D. Nemesio Echávarri y del Secretario D. Gervasio Casanellas.

Escrito de fecha 15 de Junio de 1909 del Concejo de Artavia a la Excma. Diputación:
“Excmo. Señor:
El que suscribe Alcalde suplente del pueblo de Artavia a nombre del Concejo del mismo a V.E. con el debido respeto expone:
Que desea autorización para poner en arriendo la carnicería por tiempo de los meses de Julio, Agosto, Septiembre y Octubre, y para el arriendo del agua del pozo para el riego de las huertas de los vecinos de este pueblo para la temporada de verano, bajo de las condiciones que abajo se relacionan acordadas por el Concejo, y una vez que se ha cumplido el acuerdo de S.E. de fecha veintisiete de Junio de mil novecientos cinco sobre arbitrios municipales y no habiendo habido reclamaciones de ningún género con respecto a dichas condiciones y tarifas, tiene el honor de remitirlas a V.E. para su aprobación. Condiciones para la carnicería. Primera: Se pone de postura ochenta pesetas y el tanto de puja una peseta. Segunda: El rematante desde el primer día del compromiso hasta el quince de Agosto tendrá obligación de tener en su establecimiento carne para el abasto del pueblo desde las cinco de la mañana hasta las siete de la misma sin que le falte un día, y lo restante del tiempo todos los días festivos, los miércoles y viernes de cada semana. Tercera: El rematante tendrá derecho a vender carnes de churra, merina, lacha y cabra; pero no le podrá faltar en su establecimiento carne de churra, sujetándose a los precios siguientes; la churra venderá a una peseta y cincuenta céntimos el kilo, la merina y lacha a una peseta y veinticinco céntimos y la de cabra a una peseta; siendo estas de satisfacción y suficientes para su venta, y en caso de duda serán revisadas por el Inspector de carnes, siendo los gastos por cuenta del que cometiere la falta. Cuarta: Queda libre la venta de carne de mamantones. Quinta: Los vecinos del pueblo podrán vender libremente carne siendo de ganado desgraciado, previa declaración del Inspector de ser útil para su venta, y de sacrificar alguna cabra de su propiedad para el abasto de sus casas y vender la sobrante. Sexta: Podrá tomar parte en este arriendo el que la solicitare pagando con arreglo a la ley. Séptima: El rematante pondrá fiador abonado a satisfacción del Concejo en el acto del remate, y si faltase en alguna de las condiciones será castigado con cinco pesetas de multa y lo mismo el que a el le faltare; el importe del arriendo lo entregará en esta Depositaría a los ocho días de terminado el arriendo. Octava: Si algún vecino forastero se propasase a vender carne sin permiso del rematante, pagará cinco pesetas de multa, que serán para el rematante.

Condiciones para el agua de riego. Primera: El arriendo del agua del pozo para el riego de las huertas de los vecinos de este pueblo se sacará en dos épocas del verano; la primera desde el día veinticuatro de los corrientes hasta las doce horas de la noche del día treinta y uno de Julio; y la segunda lo que resta del verano. Segunda: En los días tres y cuatro de Agosto desde las seis de la tarde hasta las seis de la mañana bajará el agua por el pueblo por el motivo de las fiestas. Tercera: La postura para cada subasta de este arriendo será de cinco pesetas y el tanto de puja veinticinco céntimos. Cuarta: El rematante tendrá derecho a cobrar cinco céntimos de peseta por cada hora de riego en todo el tiempo de las ocho horas, y quince céntimos por cada una que se exceda de las ocho, no pudiendo excederse de las diez horas como se especifica en la condición siguiente: Quinta: Los vecinos tendrán derecho a tener el agua para el riego de sus huertas ocho horas, pero si no concluyesen el riego con estas horas, podrán tenerla dos horas más, pero no podrán excederse de las diez horas; y si les sobrasen horas por haber concluido el riego, estas no podrán cedérselas a nadie, pues este caso seguirá la renque. 

Sexta: El rematante no tendrá más derecho que los demás vecinos para el riego. Séptima: A los vecinos D. Gabino Murugarren y a D. Sotero Echarri les ha concedido el Concejo doce horas de riego a cada uno por tener las huertas mas lejos del agua que los demás, pagando diez horas a cinco céntimos y las dos restantes a quince céntimos. Octava: Concluido el riego, el regante avisará al vecino que le tocare la renque con media hora de anticipación; y además al rematante manifestándole las horas que tuvo el agua, a fin de que este pueda hacer el cobro. Novena: Ningún vecino podrá cambiar la renque del riego, procurando que siga con el mejor orden. Diez: Los vecinos no tendrán derecho al agua del pozo para ningún género de plantío fuera de su renque mientras dure el arriendo. Once: Ningún vecino podrá abrir el pozo mientras no le tocare la renque, ni echar el agua a su heredad. Doce: Todo vecino podrá coger del agua arrendada la que necesitare para la limpieza de su casa; pero no podrá coger para regar. Trece: En los días que no hubiere falta de regar las huertas por haber llovido mientras el arriendo, el rematante no podrá tener el pozo cerrado, pues estará abierto y bajará el agua por el sitio de costumbre, que es por mitad del pueblo, hasta que haga falta de regar, teniendo en este caso derecho cualquiera vecino para abrirlo. Catorce: Por las faltas que los vecinos y rematante cometieren dentro de las precedentes condiciones, pagarán dos pesetas de multa por cada vez, siendo una peseta para el pueblo y la otra para el que presente la denuncia, que tendrán derecho a denunciar todos los vecinos. A V.E. suplica se digne concederle dicho permiso. Así lo espera de la bondad y rectitud de V.E. cuya vida guarde Dios muchos años. Artavia quince de Junio de mil novecientos nueve”. Excmo. Señor: El Alcalde suplente Gabino Murugarren. Es copia.
Vº Bº El Alcalde                           Gervasio Casanellas
Gabino Murugarren                       Secretario
(Firmado y rubricado)

(...continúa en capítulo DOS)

OTRA DOCUMENTACIÓN: Archivo del Concejo de Artavia 1823-1985, capítulo TRES


Circular de fecha 28 de Noviembre de 1927 de la Alcaldía del Valle de Allín:
“Por el Sr. Gobernador de la Provincia se ordena que en todos los pueblos de la provincia se tenga dispuestos en invierno locales convenientes para que los transeúntes que no cuentan mas medios de vida que la caridad pública, puedan cobijarse durante la noche y en los temporales, y allí se les atienda de manera que no puedan ocurrir desgracias por el hambre y el frío.
En su consecuencia ese Concejo cuidará de que no falte un local destinado a tales fines.
Así bien cuidará de que se cumplan las órdenes tantas veces repetidas de que las calles, fuentes, lavaderos, caminos, se limpien convenientemente evitando la aglomeración del fango que es un peligro para la salud pública y tantas molestias ocasiona al caminante.”
Dios guarde a Vds. muchos años.
El Alcalde
Facundo Pagola
Firmado y rubricado.
(Lleva un sello en tinta morada que dice AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE ALLÍN).

CIRCULAR de fecha 11 de Junio de 1928
“Sr. Alcalde y vecinos de Artavia:
Por el Excmo. Sr. Gobernador de la provincia se ordena que en todos los pueblos se atienda convenientemente a la limpieza pública en caminos, calles, plazas, cuadras y estercoleros. En su consecuencia y para dar cumplimiento a lo ordenado y bajo su responsabilidad hará V. que por quien corresponda se proceda a la limpieza de calles, regachos, fuentes, lavaderos e impedir que las aguas sucias sean lanzadas a las calles y menos que permanezcan estancadas en las mismas, retirando los estercoleros lo más lejos posible de los pueblos y vigilando siempre por la salud pública. En los pueblos se puede hacer mucho bien en ese sentido sin gasto alguno bastando solo la buena voluntad e interés a lo cual estamos obligados por la salud pública. Espero no habrá que recurrir al castigo con que el Sr. Gobernador conmina a los que abandonen estos servicios. También se ordena la vacunación a todos los menores de 40 años y especialmente a los niños de las escuelas a los que no se les permitirá la entrada en las mismas sin tal requisito, dentro de pocos días se comunicará a los pueblos el día en que el Sr. Médico pasará a la escuela para vacunar, ténganlo presente para que no se les prohíba la asistencia a las escuelas.”
Dios guarde a Vds. muchos años
Allín 11 de Junio de 1928
El Alcalde
Demetrio Mortal
Firmado y rubricado


Escrito de fecha 18 de Junio de 1928 de la Alcaldía del Valle de Allín al SR. ALCALDE DE ARTAVIA:
“No habiéndose dado la plaza de Veterinario por no ofrecer garantías las solicitudes presentadas, sigue regentando D. Julio Zuasti el cual desea servir por tiempo indefinido bajo las condiciones siguientes:
1ª- Se compromete a subir a Larrión para lo que pueda ocurrir todos los días a casa del herrero donde se pueden dejar los encargos de lo que ocurra.
2ª- Se compromete a recorrer dos veces por semana todos los pueblos del partido, salvo causas mayores o falta de enfermos.
3ª- Siempre que haya urgencia o necesidad de acudir se compromete el herrador (Fortunato Ecay) a bajar a Estella en bicicleta a avisar sin necesidad de que los vecinos se molesten, bastando solo den aviso al citado herrador para que este haga subir al Veterinario.
Haga saber esta proposición a los pueblos y con lo que acuerden si son ó no conformes de V. cuenta al Secretario para el día 25 para acordar lo que proceda.
Haga V. saber también a los vecinos que las cédulas personales se expedirán al precio ordinario durante este mes y el próximo Julio, pero desde 1º de Agosto se expedirán con el recargo del duplo a todo el que lo solicite por cualquier concepto, esté ó no obligado a ello, que los obligados a sacarla son los que pagan 75 Ptas. de contribución y los no obligados, si la solicitan después para uno de la familia que la pueda necesitar, se le expedirá con el recargo para todos los mayores de 14 años lo mismo que a los obligados a sacarla conforme se ordena en el Reglamento pues no se pueden dar cédulas sueltas para nadie sino para toda la familia o mayores de los citados 14 años.”
Dios guarde a V. muchos años
Allín 18 de Junio de 1928
El Alcalde
Demetrio Mortal
Firmado y rubricado.
(Hay un sello en tinta morada en el que se lee la inscripción AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE ALLÍN).

ACTA de fecha 28 de Abril de  1929
Reunido el Concejo bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. Angel Zudaire, el cual hizo saber que el objeto de la misma era el de tratar sobre si se ha de dar algo de limosna para el Seminario y se acordó darle 75 pesetas, de todo lo cual firma el Sr.Alcalde con los asistentes al acto.

ACTA de fecha 25 de Agosto de 1929
Reunido el Concejo bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. Angel Zudaire, el cual hizo saber que el objeto de la misma era el discutir si se les daría o no alguna cantidad para ayuda de pagar la música a los mozos y después de discutirlo el asunto, se acordó darles cincuenta pesetas, de todo lo cual firman el Sr.Alcalde con los asistentes al acto.

ACTA de fecha 14 de Mayo de 1933
“Previa convocatoria al efecto se reunió el Concejo en su sala de sesiones con su presiente D. Valeriano Echeverría y vocales. Abierta la sesión a las diez de la mañana se trataron los siguientes asuntos, acordando lo siguiente: Comprar una trilladora para la próxima campaña y con cargo a los fondos concejiles, para lo cual abrirá en su día una suscripción para adquirir un préstamo a cubrir él en total la cantidad que suponga. La máquina será de la Casa Múgica Arellano marca Iruña nº.1, el contrato será firmado por el Sr. Alcalde en nombre del Concejo. El importe será aportado de los bienes comunales en la forma que se disponga, reintegrándose el Concejo del rendimiento que dé bajo la forma administrativa que se disponga. Y no habiendo mas asuntos de que tratar se levantó la sesión a las doce horas extendiendo la presente que firman de que certifico.”
Todos firman y rubrican.

ACTA de fecha 10 de Diciembre de 1933
“Se reúnen en el local destinado a sesión del Concejo los vecinos cabeza de familia en número casi total de los que componen el padrón de vecinos de Artavia con el fin de suscribir con su firma el presente documento para que llegue por conducto correspondiente a la primera autoridad gubernativa de la provincia. Es el caso de que el día siete del actual sobre las once y media de la noche un volteo de campanas despertó al vecindario y habiendo acudido al lugar ó Iglesia Parroquial se pudo apreciar que los manteles o cubiertas de los altares y otras prendas y objetos estaban desordenados y se oyeron varios disparos. Dejando a salvo la competencia del Juzgado para este asunto para esclarecimiento de los autores de tales fechorías, el pueblo de Artavia, en cuanto está de su parte protesta enérgicamente contra tales hechos por considerarlos están en contradicción con los sentimientos tradicionales de los vecinos y habitantes del mismo y pide se extreme el castigo contra los que pudieron resultar ser los autores de estos atropellos. Esta protesta quieren llegue al Excmo. Sr. Gobernador Civil de la Provincia a quien pide justicia para los culpables. Y así por voluntad expresa de los vecinos de Artavia, firman la presente en el día de la fecha.”

ACTA de fecha 8 de Julio de 1934
“Se verificó el sorteo de vecinos para la campaña de la trilla. Condiciones para la campaña. No se podrá ceder el turno a nadie, el que no se preste a verificar la trilla cuando le toque seguirá la renque por su turno sin interrupción, y quedará él a la cola. Los peones no tendrán obligación de vaciar las sábanas en el pajar, esta obligación será de cuenta de la casa. Los peones para el transporte de los productos serán de aptitud suficiente para responder del trabajo; se cogerá una relación y de ésta responderán los asentados para cubrir los puestos que sean precisos cada día. Para el mecanismo de la máquina y motor, se encargará Felipe Echávarri al jornal de los demás peones. El jornal de los peones será de 10 pesetas diarias. De guardad la máquina por la noche se encargará José María Echarri en 3 pesetas. Se quedó conforme en hacer un seguro de peones para la campaña de la trilla con la Sociedad Vasco Navarra de Pamplona, por conducto del agente de la misma señor Larumbe de Estella. “

 ACTA de fecha 1 de Noviembre de 1935
“Se abrió la sesión para tratar el asunto respecto del servicio de Practicante  titular de este Valle. Por unanimidad se acuerda no ser conformes con que se municipalice el servicio en este Valle, sino que el contrato sea directo con el practicante D. Patricio Clavería conforme a la cuota de dos pesetas cincuenta céntimos al trimestre y demás condiciones que al efecto y en pliego suscrito firmaron los vecinos de Artavia.”
ACTA de fecha 25 de Octubre de 1936 

“Se procedió al arreglo de consignación para el Sr. Párroco, acordándose lo siguiente: 1º- El pueblo de Artavia satisfará al Sr. Párroco la cantidad de 1.500 pesetas, la mitad, o sea, 750 pesetas por vecinos y la otra mitad por riqueza contributiva y a cobrar por trimestre vencido. 2º- Dar al Sr. Párroco 30 robos de trigo por cesión de arancel y que se repartirán la mitad por riqueza y la otra mitad por vecinos. 3º- Abonar al Sr. Párroco 150 pesetas por decir misa primera, cuyas pesetas saldrán de fondos concejiles. Todos los cobros se llevarán a cabo por la Depositaría del Concejo y el Depositario entregará al Sr. Párroco.”






Carta de Hidráulica del Urederra del 18 de junio de 1940 al Sr. Alcalde del Concejo de Artabia:
"Muy Señor nuestro: Contestamos por la presente a la suya de 13 del corriente, por la que se toma la molestia de trasladarnos una reclamación del vecino de ese pueblo don Julio Larrión, que pretende le abonemos el valor de una cabra que se le ha ahogado en el canal del salto de esta empresa. 
No caprichosamente, sino considerando los preceptos legales, el estado del canal y lo resuelto por la Jefatura de Aguas del Ebro, entendemos no tenemos obligación de indemnizar el daño en cuestión, y así puede manifestárselo al interesado.
Nos complace, señor Alcalde, saludarle atte. y reiterarnos ss. ss. ss. q.e.s.m.
HIDRÁULICA DEL UREDERRA, S.A.
El Gerente,
Firmado y rubricado: J. Reta


BANDO: “En Artavia a catorce de Abril de mil novecientos cuarenta y dos. Hallándose vacante el cargo de guarda municipal por dimisión del que lo desempeñaba y siendo necesario poner coto al abandono del ganado se nombran guardas de este pueblo con el haber diario de 3 pts. en total para todos a Demetrio Murugarren, Isidro Aramendía, Elías Echávarri, Julián Zudaire y Cayo Rubio.
El importe de las denuncias será para los guardas.
Las denuncias serán como hasta ahora ó sea 1 pts. de día y 3 de noche.
Los guardas serán responsables de los daños que se ocasionen en las fincas salvo en los casos de mano airada.
A toda persona que se encuentre de día o de noche robando en las fincas se le impondrán 25 pts.de multa
Firmado y rubricado por: Cayo Rubio, Isidro Aramendía, Demetrio Murugarren, Elías Echávarri y Julián Zudaire.”

 ACTA de fecha 31 de Diciembre de 1944
Reunido el Concejo de este pueblo bajo la presidencia del Sr. Alcalde se procedió al reparto de ganadero durante el cuarto trimestre y las hierbas de medio año que se aprueba. A continuación se trata de la renovación de cargos, nombrándose los siguientes, Depositario: Angel Zudaire en doscientas cincuenta pesetas; Secretario en Antonio Berástegui en seiscientas pesetas, Sacristán en Juan Zudaire en trescientas cincuenta pesetas, Servicios de Agua y Luz en Cayo Rubio en cuatrocientas pesetas, Corral en Cayo Rubio en setenta y cinco pesetas. Puesta en subasta la taberna se quedó con la misma Segundo Valerdi en doscientas pesetas, estando sujeta al sexteo que se celebrará en dicho caso el día seis del próximo Enero. Se acuerda renovar el acuerdo de fecha dos de Enero de este año en el que se convino que no se podía edificar en el terreno citado en el mismo, acordándose que en el terreno  propiedad de Isidro Aramendía pueda edificar dicho señor. Se nombra al Sr. Arrastia par abrir y cerrar el lavadero todos los días del año en la cantidad de cincuenta pesetas. Al que se le coja tirando piedras o haciendo daño en el lavadero, bebedero y las bocas de riego se les denunciarán con cinco pesetas, pudiendo denunciar cualquier vecino. La recogida de hoja se abrirá el día cinco de Enero a las ocho de la mañana, pudiendo denunciar los guardas con diez pesetas si pillaran a alguno antes de dicho día y hora.”

ACTA de fecha 8 de Mayo 1949
“Como estaba consignado en el orden del día se dio cuenta de la comunicación remitida por la Excma. Diputación Foral de Navarra, relativa a los problemas de índole jurídico-foral y de orden práctico que plantea la aplicación en la Provincia de las ordenes conjuntas de los Ministerios de Agricultura e Industria y Comercio de 12 de noviembre último y del Ministerio de Agricultura, de fecha 30 del mismo mes, relativas a aprovechamiento forestales, y de la solución que se propugna, mediante la creación de una Mancomunidad intermunicipal, en la que quedarían integrados todos los Ayuntamientos y Concejos y, en su caso, Juntas Generales de la Provincia, y la cual, en consorcio con la Corporación Foral podría llevar a cabo directamente las cortas forestales, suspendiendo, en consecuencia las subastas y constituyéndose en Empresa para la venta de maderas. Estudiado con todo detenimiento el asunto, por unanimidad se acordó: 1º-Declarar que es voluntad de este Concejo, manifestado por su órgano competente, quedar integrado en la Mancomunidad intermunicipal que se trata de crear, para que en consorcio con la Excma. Diputación Foral puedan llevarse a cabo directamente las cortas forestales, sin trámite de subasta, siendo después el consorcio quien, con carácter de empresa, se encargue de la venta de maderas. 2º- Elevar a la Excma. Diputación Foral copia certificada de este acuerdo, a los efectos que sean pertinentes.”

 ACTA de fecha 8 de Enero de 1950
“Se reunió el Concejo bajo la Presidencia  de D. Asterio Rubio. Declarada abierta la sesión procediéndose a la elección de Alcalde habiendo resultado elegido por mayoría de votos D. Isidro Aramendía y teniente de alcalde D. Asterio Rubio. A continuación se procede a la designación de cargos concejiles, nombrándose alguacil a D. José Arza en 125 pesetas anuales, para el servicio de agua y luz a Cayo Rubio en 550 pesetas, depositario a Heliodoro Rubio en 450 pesetas y secretario a D. Martín Martínez en 600 pesetas anuales; el cargo de sacristán ha quedado vacante por estimar excesiva la cantidad de 1.000 pesetas que pedía el único solicitante que hubo. Acto seguido se acordó incrementar los ingresos con el fin de nivelar el presupuesto de gastos para los años venideros, tomándose los siguientes acuerdos: Con el fin de cubrir los gastos  que origina el servicio de aguas y luz se acuerda que cada grifo pague la cantidad  de cinco pesetas anuales, considerándose como uno los de las cocinas que posean de fría y caliente. Los retretes quedan exceptuados. Por el servicio de electricidad cada bombilla y enchufe pagará una peseta anual y los molinos 5 pesetas en el mismo tiempo. Las ocultaciones en este aspecto se sancionarán con 25 pesetas de multa. Se aumenta el aprovechamiento de hierbas, acordándose que las cabras satisfagan una cuota anual de 6 pesetas y 15 pesetas el ganado mayor. En cuanto a las ovejas se deja en libertad el número que puede echar cada vecino que podrá renovarlas siempre que desee pagando la cantidad de 50 pesetas por año y cabeza y su número habrá de contársele todos los meses para que pague el mayor número que hubiese disfrutado de las hierbas y reservándose el Concejo el pasto si lo hubiere y las demás costumbres establecidas en el pueblo. También se acuerda que de aprovechamientos de leña se pague por vecino 25 pesetas por año y cinco pesetas por el de hoja y que los cerdos paguen por espiga cinco pesetas. Se procede seguidamente al reparto de hierbas y ganaderos que es aprobado. Que los días 13 y 14 del actual se den las suertes de leña, a las que solamente acudirán los mayores de 18 años y menores de 60 y que la recogida de hoja se haga el martes. También se acuerda que el Concejo proceda al cierre con alambre espinoso de las parcelas de Oyarzabal.

EXTRACTO del ACTA de fecha 14 de Diciembre de 1950
“... A la vista de las deficiencias, observadas en campañas precedentes, en el funcionamiento de la máquina trilladora propiedad del Concejo, a pesar de las repetidas reparaciones efectuadas en ella, exponía (el Sr. Alcalde D. Eduardo Albéniz) a la consideración de los asistentes, la conveniencia o no, de adquirir otra nueva atendiendo al ruego verbal de varios vecinos. Después de deliberar algún tiempo sobre el asunto se acordó lo siguiente: Solicitar de la Excma. Diputación Foral un aprovechamiento de leña del monte comunal por un importe aproximado de unas 75.000 pesetas que se destinarían a la adquisición de una máquina trilladora marca “Ajuria” modelo número 1 y a la construcción de un cubierto para la conservación de la misma. 2ª- Todos los vecinos de la localidad tendrán derecho a utilizarla. Así mismo se acuerda que los que utilicen los servicios de dicha trilladora satisfarán todos los años en partes proporcionales a las cantidades trilladas las cantidades invertidas en gastos de reparación, energía lubrificantes, obreros, etc. Además, en concepto de amortización, se cargará anualmente un cinco por ciento del coste de la misma, al objeto de que en veinte años se haya reintegrado el Concejo del capital desembolsado. Las cantidades satisfechas en concepto de amortización se depositarán en la Caja de Ahorros Provincial a nombre del Concejo a fin de obtener un fondo con el que adquirir otra cuando se inutilizare...”

 EXTRACTO del ACTA de fecha 17 de Diciembre de 1950
“... el que ostente el cargo de Sacristán deberá comunicar al Sr. Alcalde si alguien dejara la campana muda, quien será castigado con cinco pesetas de multa. De no denunciarlo al Sr. Alcalde saldrá responsable de dicha multa el Sr. Sacristán. Se acuerda que todo vecino que venga a residir al pueblo comenzará a participar en los derechos de vecindad a partir de Año Nuevo próximo a la fecha en que se le admita como vecino y perderá dichos derechos pasados tres meses de haber dejado de residir en la localidad... Se acuerda que los que trillen en la máquina del pueblo paguen veinticinco céntimos por cada robo de trigo, ingresando el importe en la Caja de Ahorros.”

EXTRACTO del ACTA de fecha 10 de Julio de 1955
“ ... Se acuerda también que después del arreglo del frontón que acaba de llevarse a cabo recientemente, se prohíba el paso por el mismo a toda clase de vehículos y el hacer fuego u hogueras así como derribar o romper las cercas de cemento. Los contraventores serán sancionados con multa de cincuenta pesetas.

EXTRACTO del ACTA de fecha 19 de Febrero de 1956
“... Se da lectura a una comunicación del Sr. Párroco solicitando se dé una consignación para gratificar a los niños que han de rezar el rosario a falta de sacristán, acordándose que se les conceda la cantidad de cuatrocientas cincuenta pesetas.”

EXTRACTO del acta de fecha 1 de Julio de 1956
“...Se dio lectura a un escrito del Sr. Cura Párroco en el que expone que se adopte acuerdo sobre si ha de ser él quien ha de llevar la dirección de las obras que por orden de la Inspección de Enseñanza Primaria, han de llevarse a cabo en la Escuela Nacional, consistentes en la pavimentación del suelo, colocación de un zócalo de táblex o corcho, adquisición de un armario, arreglo de puertas y ventanas y renovación del material de enseñanza y arreglos del mobiliario...”

EXTRACTO del acta de fecha 30 de Diciembre de 1956
“... Se da lectura a una comunicación del Sr. Párroco solicitando dinero para las Misiones, para arreglo del baptisterio y reparar las filtraciones de humedad que se observan en la Iglesia, acordándose se dé una subvención de 500 pesetas para las Misiones; que se reparen las tuberías de la Casa Parroquial y se limpie de maleza y se excave y arregle con cemento la zanja que circunda la Iglesia por la parte Norte, no accediendo a la renovación de la pila bautismal, porque el Concejo no se encuentra en condiciones económicas por tener que atender a gastos previstos cuya cantidad no se puede presuponer, como es la reparación del alcantarillado público...”


ACTA del Libro de Actas 1933-1973, del Concejo de Artavia que en su página 144 dice lo siguiente:
“En Artavia a 1 de Junio de 1958 se reunió el Concejo de dicho lugar en el sitio de costumbre bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. Heliodoro Rubio y con asistencia de los señores al margen escritos. Declarada abierta la sesión el Sr. Presidente expuso el deplorable estado en que se encontraba la Ermita de San Blas, estado que ya conocen la mayor parte de los Concejales y que de no llevarse con toda urgencia las necesarias obras de reparación, no tardaría en derrumbarse el santuario al que tanta devoción profesa el vecindario de Artavia. Por unanimidad absoluta de todos los asistentes se acordó que con toda rapidez se den principio a las obras que se crean indispensables para evitar su total derrumbamiento y al efecto el Sr. Alcalde se encargó de que se llame con urgencia a D. Máximo Elcarte, contratista de San Martín de Améscoa, para que examine el estado de la citada ermita y presente al Concejo el proyecto y presupuesto de las obras a realizar al objeto de aprobar el crédito necesario con cargo al presupuesto ordinario si fuera factible o solicitar el correspondiente permiso de la Excma. Diputación Foral y confeccionar un presupuesto extraordinario que se cubriría solicitando un aprovechamiento de leña del monte comunal para hacer frente a los gastos con tal motivo ocasionados, si la cantidad de los mismos fuera tan considerable que no se pudiese hacer frente a los mismos reglamentariamente con el presupuesto ordinario en vigor del año en  curso. Y sin más asuntos de que tratar se levantó la sesión de que certifico.”
Firman y rubrican el Sr. Alcalde y todos los citados al margen.

Carta de la COMPAÑIA TELEFONICA NACIONAL DE ESPAÑA, Delegación Bilbao, Comercial:
Bilbao, 30 de Enero de 1961
“Sr. Presidente de la Junta Administrativa de Artavia
Muy Señor mío: Tengo el agrado de comunicarle que ha sido aprobado la instalación de un Locutorio Telefónico en esa localidad, en conjunto con Locutorios Públicos Telefónicos en Ecala, San Martín, Barindano, Gollano, a conectar todos al centro de Estella, a base de la entrega de Ptas. 219.800 (DOSCIENTAS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTAS), en cuya cantidad está incluido el valor del hilo de cobre de 2 mm., que facilitará la Compañía Telefónica Nacional de España.
También deberán facilitarnos locales y familias, entre las cuales pueda esta Compañía, escoger la que resulte más adecuada a las necesidades del servicio.
Con el fin de iniciar la tramitación de este expediente, ese Concejo deberá remitir a esta Delegación, a la mayor brevedad, una certificación, por duplicado, según el formato que se acompaña.”
Aprovecho la ocasión para reiterarle mi consideración mas distinguida y le saluda atentamente.
Firmado y rubricado: Juan L. Coll
Delegado de la Dirección General
(Al pie, hay un sello redondo en tinta violeta que dice: COMPAÑIA TELEFONICA NACIONAL DE ESPAÑA. DELEGACION BILBAO).


EXTRACTO del ACTA de fecha 19 de Febrero de 1961
“... Declarada abierta la sesión se dio cuenta de la propuesta hecha por D. Isidro Aramendía para la instalación del locutorio del teléfono en su casa, bajo las condiciones siguientes. El pueblo le pagará de los fondos del Concejo la cantidad de 5 pesetas cada día desde el momento de que se instale el teléfono, más lo que la Compañía Telefónica dé por el tanto por ciento de las conferencias; el personal que hable por teléfono pagará además de la conferencia una peseta, quedando ésta para fondos del pueblo; la peseta cobrará el encargado del locutorio, entregando éste en Depositaría del pueblo con duplicado relación, de las que uno quedará en Depositaría y la otra en su poder con el recibí del Depositario para su comprobación cuando se estime conveniente, esta entrega se efectuará todos los años para el día diez de Enero...”

Carta de fecha 25 de Enero de 1962 de la firma de Pamplona, RADIO FRIAS al Sr. Cura-Párroco de Artavia, D. Pedro Mª. Eceolaza:
Rvdo. Sr. Cura Párroco de
ARTABIA (Navarra)
“Muy estimado Dn. Pedro: Adjunto me permito remitirle, el Presupuesto solicitado para la instalación de calefactores de rayos infrarrojos, en la Iglesia Parroquial y Escuela de esa localidad.
En el mismo ya he procurado dar la mayor claridad posible a todas las partidas, pero ya sabe Dn. Pedro, que si precisaran de alguna aclaración, muy gustosamente les atenderé en cuanto precisen.
Espero que el mismo merecerá su aprobación, y podré contar a Vds. entre los estimados clientes de esta su Casa.
Sin otro particular queda a su disposición y les saluda cordial y afectuosamente:”
Firma y rúbrica: Ilegibles.


Carta de fecha 2 de Abril de 1962 de la COMPAÑIA TELEFONICA NACIONAL DE ESPAÑA al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento ARTABIA (Navarra):
“Le ruego y agradeceré que, a la brevedad posible me facilite los antecedentes politico-sociales de Dª. Hilaria Anocibar Larramendi, propuesta para hacerse cargo de nuestros servicios telefónicos en esa población y si tanto esta Sra. como su hija Mª. Ascensión Aramendía Anocibar, son afectas a nuestra causa nacional.”
Dios guarde a Vd. muchos años. Pamplona, 2 de Abril de 1.962
EL JEFE DE GRUPO
Mariano Sevilla
Firmado y rubricado
(Al pie del escrito hay un sello redondo en tinta violeta con la leyenda COMPAÑIA TELEFÓNICA NACIONAL DE ESPAÑA. Centro de Pamplona).




Escrito de fecha 31 de Agosto de 1963 de la Excma. Diputación Foral de Navarra, Dirección de Montes, Núm. 151/63
“La Excma. Diputación Foral de Navarra, en sesión celebrada el día 23 de Agosto de 1963 resolviendo expediente promovido por denuncia, sobre pastoreo abusivo de dos cabríos en zona arbolada y acotada, adoptó el acuerdo que se transcribe íntegramente a continuación.
Se hace saber que contra la mencionada resolución cabe interponer recurso de reposición, ante la misma Diputación Foral de Navarra, y que deberá presentarse en su Registro general, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a esta notificación, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
El texto del acuerdo relacionado es del tenor literal siguiente:
“Vista la denuncia formulada contra D. Jesús Gracia, vecino de Artavia por pastoreo abusivo de dos cabríos en zona acotada en el paraje denominado Oyanzabal del monte comunal de Artavia habiendo sido tasados en 40,- pesetas los productos y los daños en (sin valor). RESULTANDO: Que dentro del plazo concedido al efecto, el denunciado no ha comparecido ni formulado descargo alguno, habiéndose ratificado el denunciante en sus manifestaciones. CONSIDERANDO: Que el hecho denunciado constituye falta prevista en Circular de la Excma. Diputación de 22-4-55 y a su tenor, SE ACUERDA: Imponer a Dn. Jesús Gracia, vecino de Artavia, la sanción de veintidós pesetas, que deberá hacer efectivas en término de 15 días y en Papel de Pagos a Navarra; viniendo obligado, asimismo, al pago de la cantidad de Cuarenta pesetas, en concepto de indemnización, que deberá hacer efectiva dentro del mismo plazo y en Depositaría Concejil de Artavia. Rubricado. Así lo acordó S.E. la Diputación, de que certifico. Uriz. Secretario”.
Lo que comunico a V. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. muchos años.
Pamplona 31 de Agosto de 1963
Con acuerdo de S.E.
El Secretario:
Firmado y rubricado, ilegible
(Al pie de página un sello en tinta violeta que dice DIPUTACION FORAL DE NAVARRA).


EXTRACTO del Acta de fecha 12 de Abril de 1964
“... El Sr. Alcalde D. Fortunato Ganuza declaró abierta la sesión y expuso que el objeto de la misma era para tratar de ordenar los trabajos de pavimentación de calles con inversión de las subvenciones que están concedidas por la Excma. Diputación a éstos fines y con una aportación prudencial de parte del Concejo: La ruta a seguir los trabajos, será su comienzo, de el extremo de la carretera provincial, siguiendo la calle, hasta la esquina de la casa de Albéniz, volviendo a la izquierda, se seguirá en dirección a la Iglesia por delante de la casa de Elías Echávarri. Para la realización de estos trabajos se exigirá la prestación personal, o sea, el auzalán por seis días, las faltas pagarán a razón de cien pesetas. Los trabajos técnicos se verificarán por contrato directo, y para ello se anunciará en la prensa, admitiendo las proposiciones  que se crea más conveniente o realizarlas todas, estas proposiciones, se referirán a un tanto por metro cuadrado y a tal efecto se confeccionará un pliego de condiciones que garantice la solidez de las obras y demás extremos. También se acuerda sacar a subasta pública el arriendo de una cantera de piedra en el término denominado “Las arobas”, del monte comunal, y a tal efecto se confeccionará un pliego de condiciones que aprobará el Concejo.”

ACTA de fecha 29 de Noviembre de 1964
“Siendo las once de la mañana se reunió el Concejo con los vocales que suscriben y firman la presente bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. Fortunato Ganuza quien declaró abierta la sesión en la que se trataron los asuntos siguientes: 1º- Se dio cuenta de la medición de las obras ejecutadas en las calles que arrojan la suma de 1.749,75 metros cuadrados que al precio convenido suman la cantidad de 332.154 pesetas, aquí están incluidos los gastos de trabajos de escombrera en la plaza. Considerando que para verificar en su totalidad esta cuenta, se precisa adquirir un préstamo en cantidad de 280.000 pesetas. Que se abra una suscripción para ver si de imposiciones particulares se cubre esta cantidad, admitiendo desde  25.000 cada postura. El tanto por ciento de interés será para todos de un 6 (seis) por ciento anual. Para verificar la amortización del empréstito se tomará como base el sorteo anual entre los acreedores, esto cuando el Concejo disponga de fondos. Se acordó designar como vocal para la junta de catastro a D. Juan Zudaire. Y no habiendo mas de que tratar se levantó la sesión a las doce horas, y se extiende la presente acta que leída y aprobada firmaron los asistentes de lo cual yo el Secretario certifico.”



EXTRACTO del ACTA de fecha 25 de Septiembre de 1966
“... Examinados los asuntos del orden del día se adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos: Uno, se cede a la Excma. Diputación un terreno con destino a la plantación de pinos en el término de Machaga y El Corral, dejando libre el camino a Machaga y La Balsa...”



Comunicado del DIPUTADO FORAL DE NAVARRA POR LA MERINDAD DE ESTELLA:
Pamplona, 5 de Octubre de 1.966
“Sr. Presidente del Concejo de ARTAVIA (Allín)
Distinguido amigo nuestro:
“Nos es grato participarle que, la Comisión Delegada de la Excma. Diputación Foral, en sesión del 5 del actual, adoptó acuerdo
CONCEDIENDO a ese Concejo de su digna Presidencia, una subvención de 10.000 pesetas para pavimentación de calles."
Oportunamente recibirá la notificación oficial del acuerdo de referencia.
Con el mayor agrado le saludan muy atentamente.”

Ambrosio Velasco y José Heras
Firmado y rubricado





 Escrito de fecha 26 de Febrero de 1969 de la JUNTA SUPERIOR DE EDUCACIÓN DE NAVARRA, Núm. 145, al Sr. Alcalde de Artabia (Allín):
“Adjunto remito a V. copia del Acuerdo adoptado por la Excma. Diputación Foral el 7 de los corrientes, por el que se concede subvención a todos los Ayuntamientos y Concejos de Navarra interesados en la adquisición de aparatos receptores de televisión para sus Escuelas
Nacionales o Gratuitas, y con el fin de que a toda la provincia llegue el programa altamente educativo de “Televisión Escolar”.
Para ello, y en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha del presente escrito, los Ayuntamientos y Concejos manifestarán a esta Junta Superior de Educación su voluntad de adquirir un determinado número de televisores con destino a las citadas Escuelas, mediante copia certificada del Acuerdo adoptado con las formalidades pertinentes.”
Dios guarde a V. muchos años.
Pamplona, 26 de febrero de 1969.
El Secretario (Firma de tampón ilegible y también un sello cuadrado en tinta violeta que dice JUNTA SUPERIOR DE EDUCACION DE NAVARRA).



Informe del Sub-Celador de Montes de la Dirección de Montes de la DIPUTACION FORAL DE NAVARRA
Demarcación de Zubielqui, en fecha 26 de Septiembre de 1983:
“Sr. Director de Montes de Navarra. Pamplona.:
Relación de los daños ocasionados por los petroleros al abrir las pistas, en el paraje comunal “El Robledal” del Concejo de Artabia.
Se han encontrado derribadas por las palas al abrir las pistas, 670 plantas de roble que pesan aproximadamente 22.800 kg.de leña, valorados en 79.800 pesetas.”
Lo que comunico a V. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. muchos años
Artabia 26 de Septiembre de 1.983
El Subcelador
A. Ramón Arnedillo
(Firmado y rubricado)

Otro informe de fecha 12 de Diciembre de 1983 del Sub-Celador de Montes al Sr. Alcalde del Concejo de Artabia:
“Habiendo inspeccionado la pista abierta por los petroleros en el paraje (Arana) del Monte comunal del Concejo de Artabia y resultando que la pista cuando se valoraron los daños del monte se había quedado en perfectas condiciones de pasar por ella con cualquier clase de vehículo y dado en qué condiciones se encuentra actualmente dicha pista son valorados los daños en 80.000 ptspor cuanto que actualmente han dejado la pista inservible para toda clase de vehículos.”
Lo que comunico a V. para su conocimiento y efecto.
Dios guarde a V. muchos años.
Muniain 12 de Diciembre de 1983
El SubCelador
A.Ramón Arnedillo
(Firmado y rubricado)



Carta de fecha 14 de Octubre de 1985 de la COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, Departamento de Industria, Comercio y Turismo, Servicio de Comercio y Turismo, Arrieta 11-bis-5º, 31002- PAMPLONA:
 “Con el fin de actualizar los datos relativos a las Fiestas Patronales de los Municipios y Concejos de esta Comunidad Foral, ruego a V.S. me envíe, a la mayor brevedad posible, las fechas de las fiestas de esa localidad, así como los datos de interés que estime oportuno indicar sobre dicho tema, acompañando último programa de las mismas.
Dicha información aparecerá reflejada en la revista “TURISMO EN NAVARRA”, QUE EDITA ESTE Departamento, así como en un folleto que se va a publicar próximamente, dedicado exclusivamente a las fiestas de las distintas localidades navarras, contribuyendo de esta manera a una mayor publicidad de las mismas, y a promocionarlas turísticamente.”
Pamplona, 14 de Octubre de 1.985
EL DIRECTOR DEL SERVICIO DE COMERCIO Y TURISMO
Iosu Ardaiz Loyola
Firmado y rubricado.
(Lleva un sello rectangular que dice: COMUNIDA FORAL DE NAVARRA. Dpto. de Comercio y Turismo. Servicio de Comercio y Turismo).

El CONCEJO DE ARTABIA contesta a la anterior con fecha 24 de Octubre de 1985:
“Excma. Comunidad Foral de Navarra, Departamento de Turismo, Servicio de Comercio y Turismo, PAMPLONA:
“En contestación a su atto.escrito de fecha 14-X-85, nº de salida 252, tengo el gusto de comunicarle, referente a las fiestas patronales de este lugar, que dan comienzo el primer sábado de Septiembre, teniendo una duración de tres días; en las mismas se celebran campeonatos de mus, pelota, futbito, etc.; tienen lugar varios festejos populares, como carreras de sacos, bicicletas, cintas, etc. Todo ello amenizado por orquesta de gran prestigio; después de las comidas tiene lugar la ronda copera, que consiste en ir visitando a todos los residentes con la orquesta y cuadrilla de mozos, a los que cada residente obsequia con pastas, licores, tabacos, etc. Las fiestas terminan el lunes con una cena de hermandad.”
Lo que le comunico al objeto de cumplimentar cuanto en su citado oficio me solicitan.
Dios les guarde.
Artabia, a 24 de Octubre de 1.985
El Alcalde
(No figura ni nombre, ni firma, ni rúbrica)