domingo, 29 de mayo de 2011

AGUAS y LUZ 1902-2007. Hechos,capítulo 2









DETALLADA EXPOSICIÓN de los hechos resumidos anteriormente, circunstancias adicionales y consecuencias:19 de Diciembre de 1902, el Excmo. Sr. D. Luis Soler y Casajuana, Gobernador Civil de Navarra, comunicaba que D. Eusebio Ollo y Miranda (1), vecino de Estella, pedía autorización para derivar del río Urederra, en jurisdicción de Artavia, 608 litros de agua por segundo de tiempo y utilizarlos mediante un salto efectivo de 17,60 metros de altura de caída, en la obtención de energía eléctrica destinada a usos industriales.

Se proyecta construir una presa de fábrica de 0,89 metros de altura, más arriba, sobre el lecho del río, emplazada entre los kilómetros 8 y 9 de la carretera de Estella a Zudaire y un canal de derivación de 1.268 metros de longitud en la ladera derecha de la cuenca del río Urederra, terminando en un depósito regulador, desde el cual se conducirán las aguas por tubería de hierro con un recorrido de 108 metros al receptor hidráulico, a instalar en propiedades adquiridas a D. Simón Baquedano y después de actuar en aquel, se reincorporará el total caudal de agua derivado, sin alteración alguna en su pureza, a la corriente de donde procede, por el correspondiente canal de desagüe de 49 metros de longitud que termina junto al puente de Artavia.

El mismo Gobernador Civil informaba el 4 de Febrero de 1903, que D.Victoriano Echávarri, vecino de Olazagutia, solicitaba para derivar del río Urederra, en jurisdicción de Artavia, 690 litros de agua por segundo de tiempo y utilizarlos mediante un salto efectivo de 29,24 metros de altura de caída, en la obtención de energía destinada a usos industriales.

A este fin se intenta construir una presa de fábrica de 1,10 metros de altura máxima, sobre el lecho del río, emplazada entre los kilómetros 8 y 9 de la carretera de Estella a las Améscoas, y un canal de derivación de 1.869,90 metros de longitud, los 1.039,20 primeros metros de su recorrido construidos con tubo de hormigón y el resto a cielo abierto.

El trazado se haría por la margen derecha del río hasta el punto elegido para establecer el salto, terminando en un pequeño depósito regulador, desde el cual las aguas se conducirían por tubería de hierro en un recorrido de 80 metros a un receptor hidráulico, reintegrándolas después a la corriente, de donde procedan, por el correspondiente canal de desagüe, cubierto con bóveda de hormigón que mide una longitud de 107 metros.

D.Babil Larraz Erviti, avecindado en Caseda, solicitó del Sr. Gobernador Civil de la provincia Exco. Sr. D. Alfredo Melendez, en fecha 9 de Septiembre de 1913, autorización para derivar del río Urederra, en término de Artavia (Valle de Allín), 700 litros de agua por segundo de tiempo, para utilizarlos, mediante un salto de 20 metros con 34 centímetros, en la obtención de energía destinada a usos industriales.

Con ese fin proyecta construir una presa de 1,50 m. de altura a ciento un metro aguas arriba de una prominencia del terreno que se prolonga como lengua de tierra hasta la misma vertical de la orilla izquierda. Por esta orilla partirá el canal de derivación que irá descubierto en esos ciento un metros, salvando luego la prominencia en túnel y después en canal ordinario descubierto hasta la Ermita de San Blas. El ancho en la en la parte superior del canal descubierto será de 1,47 m. y la altura de 0,74 m., debajo de la Ermita de San Blas se construirá un pequeño depósito regulador desde donde partirá la tubería que lleve las aguas a una casa de máquinas a situar en terrenos comunales de Artavia.

En competencia, por esas mismas fechas el Excmo. Sr. D. Alfredo Melendez, Gobernador Civil de Navarra, recibió también otro escrito de la Sociedad Hijos de Victoriano Echávarri, domiciliada en Olazagutia, solicitando autorización para derivar del mismo río y en el propio término que ellos denominaban de Machaga, 1.000 litros de agua por segundo de tiempo a fin de utilizarlos, mediante un salto de 33 metros con 62 centímetros, también para usos industriales.

La altura de la presa sería de dos metros y el canal de derivación sería conducido por la ladera derecha pasando por la parte alta de Artavia y con unos cinco metros mas alto que el cementerio, con una longitud de 2.176 metros y a su final un depósito regulador del que partiría la tubería de carga de longitud 113,50 m. hasta la sala de máquinas que la sitúa en el paraje llamado “Alamedas”, terreno comunal de Artavia.

El canal tendrá una altura de 1,20m. y de anchura 1,10m. y un tirante de agua de uno con diez. Desde la sala o casa de máquinas las aguas se reintegrarán al río mediante un canal de desagüe de 110 m. de longitud.

La Sociedad Hijos de Victoriano Echávarri cedió todos sus derechos a D. Babil Larraz, y este retiró su proyecto declarando que las acciones por él ejercitadas lo habían sido en representación de D. Eusebio Ollo y Miranda y que este fuera tenido como único denunciante del aprovechamiento.

Quedó por tanto subsistente el proyecto de la Sociedad Hijos de Victoriano Echávarri, ya propiedad de D. Eusebio Ollo, al cual se presentaron cuatro escritos de oposición: uno del Concejo de Artavia, otro del Alcalde y varios vecinos del pueblo, otro del Ayuntamiento del Valle de Allín y otro del Concejo de Galdeano.

La oposición del Alcalde y varios vecinos de Artavia, se fundaba en que con la presa, cuya construcción formaba parte del referido proyecto, se embalsaban terrenos de su pertenencia.

El Gobernador Civil de la Provincia, no tomando en consideración las oposiciones formuladas, autorizó a D. Eusebio Ollo para derivar 1.000 litros de agua por segundo con 33 metros y 62 centímetros de salto, poniendo varias condiciones, entre otras; la de que las obras habían de ejecutarse con arreglo al proyecto presentado, que lleva fecha de 6 de Octubre de 1913, suscrito por el Ingeniero de Caminos D. Eugenio Grasset (2), y que esas comenzarían a los dos meses de la concesión y se terminarían en un plazo de dos años, a partir de la misma fecha. Esta concesión dejó a salvo el derecho de propiedad y el perjuicio de tercero.

La referida concesión se declaró caducada con fecha 26 de febrero de 1919 por no haber cumplido D. Eusebio Ollo las condiciones, a que esa se supeditó; y como consecuencia de la declaración de esa caducidad y de que la presa construida para la derivación de las aguas embalsaba estas sacándolas del álveo del río e inundando terrenos colindantes al mismo, los propietarios de esos acudieron al Gobernador Civil, (vista la caducidad de la concesión, y de que esta se hizo sin perjuicio de tercero y con protesta de los propietarios de esos terrenos) pidiendo la demolición de la presa y la indemnización de daños y perjuicios













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