domingo, 29 de mayo de 2011

AGUAS y LUZ 1902-2007. Hechos, capítulo 3

Antes de la declaración de caducidad solicitó Dña. Aniana Ollo, viuda de Irujo la derivación de 2.000 litros de agua, por segundo, del mismo río, mediante un salto útil de 43 metros y 28 centímetros, sirviéndose de la presa construida por D. Eusebio Ollo a fin de aprovechar la concesión que se hizo a éste.

En competencia con el proyecto presentado por Dña. Aniana Ollo, presentó otro D. Joaquín Beunza solicitando autorización para la derivación de 3.000 litros de agua a fin de utilizarlos mediante un salto de 42 metros y 60 centímetros con la construcción de una presa de embalse para almacenar 9.218.570 metros cúbicos.

D. Joaquín Beunza acudió también al Excmo. Sr. Ministro de Fomento con fecha 4 de abril de 1919 manifestando que para la ejecución de su proyecto le era precisa la expropiación del molino de Artavia y de los terrenos afectados por el embalse en términos de ese pueblo y del Valle de Améscoa Baja, y que, si dicho aprovechamiento de una potencia superior a 1.000 caballos estaba comprendido en el apartado (1) de la base 1ª de la Ley de 2 de Marzo de 1917, se le concediera los beneficios de esa Ley para la expropiación forzosa de los terrenos y molino indicados.

D. Joaquín Beunza transfirió a D. Miguel Berazaluce todos los derechos relacionados con el expediente de concesión del aprovechamiento de referencia por él solicitado. Y D. Miguel Berazaluce y Dña. Aniana Ollo convinieron en dar por terminada la competencia continuado como únicos solicitantes del citado aprovechamiento por mitad e iguales partes.

Con fecha 7 de noviembre de 1919 se suscribió un documento entre D. Gregorio García, en nombre y representación de varios vecinos de Artavia, y D. Miguel Berazaluce, en el que se hizo constar que el objeto del expediente incoado por D. Joaquin Beunza, era defender sus intereses y los del pueblo, que se veían amenazados por el proyecto de Dña. Aniana Ollo, y que, teniendo eso en cuenta, convienen con el Sr.Berazaluce en cederle todos los derechos emanados, en su favor, del expediente de concesión con arreglo a diferentes bases.

En la 3ª de ésas los vecinos de Artavia, representados por el mencionado Sr. García, cedieron al Sr. Berazaluce todos los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, los que serían pagados antes de su ocupación y al precio que determinasen los peritos nombrados uno por cada parte, y en caso de discrepancia por el que dispusiera la Excma. Diputación.

También se obligaba a el Sr. Berazaluce en la cláusula 3ª a sufragar todos los gastos que se hayan originado o se originen, con ocasión o motivo del expediente de concesión de aguas, que incoaron los propietarios de esos terrenos por mediación del Sr.Beunza; y a entregar a los mencionados señores en pago de los derechos que en ese contrato se transfieren, la suma de sesenta mil pesetas en metálico, que les serían pagadas tan pronto se obtenga la concesión y sea ésta negociada.

Se hizo la tasación de los mencionados terrenos por peritos de recíproco nombramiento; y existiendo notables diferencias entre las valoraciones hechas, designó la Diputación de Navarra al Ingeniero Sr. Gortari para que a su vez tasara los terrenos en cumplimiento de lo convenido por los contratantes.

Por Real Orden del 18 de Mayo de 1920, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia del día 14 de Junio del mismo año, fue otorgada mancomunadamente a Dña. Aniana Ollo viuda de D. Daniel Irujo, vecina de Estella y a D. Miguel Berazaluce, Ingeniero y vecino de Pamplona, la concesión del aprovechamiento de las aguas del río Urederra en el término de Artavia del Valle de Allín, debiendo ejecutarse las obras con arreglo al proyecto presentado por D. Miguel Berazaluce de fecha 1 de abril de 1919 y pudiendo utilizar, si así conviniere, la presa construida, que corresponde al proyecto presentado por Dña. Aniana Ollo en Diciembre de 1918.
Se puso, entre otras condiciones, la de que comenzasen las obras en el término de tres meses, a partir de la concesión, debiendo terminarse en el plazo de tres años a contar desde la misma fecha. Y la de que, caducada la concesión, se obligue al concesionario a restablecer las cosas al mismo ser y estado, que tenían en el momento de echa ésa, si así lo exigiesen los intereses públicos.

PROYECTO PRESA DE INZURA:
CONSTRUCCION de un embalse en términos municipales de los Valles de Allín y Améscoa Baja, con sujeción al proyecto firmado por el Ingeniero D. Miguel Berazaluce en Pamplona a de 191º de Abril de 1919"
Emplazada la presa en el río Urederra 150 metros aguas abajo del poste kilométrico 9 de la carretera de Estella a Améscoa, con una cota de coronación inferior a 2 ms. al citado poste indicador, el remanso llegará hasta el desagüe del molino de Zudaire y en el río Seco hasta unos 125 ms más abajo del puente denominado Uyarra en Baríndano, ocupando terrenos comunales y de propiedad particular en los pueblos de Artavia, Galdeano, Artaza, Baríndano y monte de Améscoa Baja.

El Sr. Ingeniero Director de Montes D. Tomás de Villanueva informaba en su escrito del 11 de Septiembre de 1920 de:
“CONSTRUCCION de un embalse en términos municipales de los Valles de Allín y Améscoa Baja, con sujeción al proyecto firmado por el Ingeniero D. Miguel Berazaluce en Pamplona a 1º de Abril de 1919.”
“Emplazada la presa en el río Urederra 150 metros aguas abajo del poste kilométrico 9 de la carretera de Estella a Améscoa, con una cota de coronación inferior a 2 ms. al citado poste indicador, el remanso llegará hasta el desagüe del molino de Zudaire y en el río Seco hasta unos 125 ms más abajo del puente denominado Uyarra en Baríndano, ocupando terrenos comunales y de propiedad particular en los pueblos de Artavia, Galdeano, Artaza, Baríndano y monte de Améscoa Baja.”
“Dejando a un lado la propiedad particular y la carretera provincial que en una longitud de 4,50 kilómetros queda inutilizada y deberá, por tanto, ser variada y descontando así mismo el cauce del río por ser de dominio público, el terreno comunal que ocupará el embalse es como sigue:
Del pueblo de Artavia monte nº 216 del Catálogo 62.940 m2
Del pueblo de Galdeano monte nº 220 del Catálogo 33.160 m2
Del pueblo de Baríndano monte nº 228 del Catálogo 25.800 m2
Del pueblo de Artaza monte nº 225 del Catálogo 3.680 m2
De Améscoa Baja monte nº 234 del Catálogo 358.860 m2
Total, 484.440 m2“La cabida que tienen los montes enumerados y por el mismo orden es de 245-426-110-119 y 2.318 hectáreas.”
“Si bien aquella superficie la de ocupación es considerable en relación con la total de montes es pequeña. “
“Las laderas del vaso, de fuerte pendiente, tienen poca tierra, encontrándose la roca caliza al descubierto en grandes extensiones, por lo que no hay peligro de desprendimientos ni deslizamientos en ellas.”
“Las comunicaciones quedarán como hoy o en mejores condiciones, con la variante de la carretera provincial cuyo proyecto ha sido ya presentado en las oficinas provinciales para su aprobación, y el monte de Améscoa Baja quedará dotado de un camino cañada en sustitución del que se inutiliza aparte de que éste como, situado en la parte más alta del remanso, será practicable en algunas épocas del año. Así el aprovechamiento de los montes no se compromete con la construcción del pantano.”
“El valor de los terrenos que dejan de pertenecer a la zona de montes como el arbolado que sustentan, con ser importante, es muy inferior a la riqueza, que con la construcción del embalse, se ha de crear, sea para la obtención de energía, sea para la realización de riegos.”
“Por estas razones no solo no hay motivo para oponerse, sino que lo hay de satisfacción por la obra que se trata de realizar.”

VALORACION. Clasificamos los terrenos en los cuatro grupos siguientes: poblados y por plantar de chopos, tipo A; destinados exclusivamente a pastos, aunque sean aptos para choperas por la conveniencia particular de los vecindarios, tipo B; terrenos de monte, poblados de árboles seculares de encino y roble quejigo, que además de los productos leñosos y montanera, producen pastos de escaso valor, tipo C; y terrenos de monte poblados de las mismas especies y que hace años están vedados al pastoreo para el mejor desarrollo de su repoblación, tipo D.”
“tipo A.- Plantada una buena parte de estos, terrenos de chopos, se han realizado ya algunos aprovechamientos de árboles que a los 18 años han alcanzado un precio de 10,25 pts. por chopo de la variedad silvestre de los que hay en pie todavía 290; las demás plantaciones, se han hecho de variedad buena, chopo lombardo, que seguramente valdrán a 12 pts. los de 18 años de edad. Por hectárea entran a marco de 4 ms. 625 plantas que por accidentes sucesivos se reducen en un 30% quedando para ser aprovechados 437. El coste de cada planta ya colocada puede estimarse en 0,75 pts. que se eleva a consecuencia de las faltas dichas a 1,07 pts. El capital que hay que invertir en la plantación es de 469 pts., que al 5% de interés compuesto, representa 1.128,90 pts. a los 18 años. El importe de los 437 chopos a los 18 años es de 5.244 pts. La renta que se perciba cada 18 años es, por tanto, es de 4.115,10 pesetas lo, que capitalizado al 5% de interés compuesto, da para valor de una hectárea de terreno 2.925,42 pts. Estos terrenos producen además yerbas a las que asignamos un valor medio de 7,50 pts por hectárea al año, lo que representa 150 pts. de capital. Sumando ambas partidas el valor de la hectárea de este tipo es de 3.075,42 pesetas.”“tipo B.- Son terrenos muy feraces a orillas de los ríos Urederra y Seco; sus pastos son muy abundantes y buenos y por su situación tienen un valor muy grande; en ellos se alimenta por las noches exclusivamente el ganado en las épocas del trabajo; asignamos a las yerbas un valor de 90 pesetas por hectárea lo que al 5% representa un capital de 1.800 pesetas por unidad.”
“tipo C.- El arbolado que hay en estos terrenos, sea porque pertenece a dos especies de poco desarrollo, porque es muy viejo, porque está atacado de orugas hace años, porque el terreno es malo, o por todos estos factores reunidos, produce tan poco en leñas y montanera que resulta un interés insignificante del capital vuelo; y como por otra parte este hay que realizarlo totalmente al construir el embalse y venderse sus productos, según está dispuesto, no lo tomamos en cuenta aquí ni apreciamos daños ni perjuicios, convencidos de que el propietario, siempre que al capital que obtenga de la venta de los árboles dé una colocación segura, obtiene por ello un gran beneficio económico. Únicamente apreciamos el valor de las yerbas como indemnización por la ocupación y a estas yerbas asignamos un valor anual de 7,00 pts. por hectárea que corresponde a un capital de 140 pesetas por unidad de superficie.”
tipo D.- Son terrenos en repoblación, ya lograda, y que en fecha próxima pueden ser abiertos al pastoreo. La planta existente, si se corta, no tiene valor en el mercado, pero la repoblación tiene ya su valor que calculamos en 210 pts. por hectárea y de su importe como del de los pastos, tasados como los del tipo C debe ser indemnizado el propietario; el valor de la hectárea por ambos conceptos es de 350 pesetas.”
“INDEMNIZACIÓN POR EL TERRENO.- Reconocidos detenidamente los terrenos comunales a ocupar y medidos, se ha hecho su clasificación y aplicando a su superficie los tipos de valoración hemos determinado éste según se expresa a continuación:
Artaza1.340 m2 de terreno tipo B a 1.800 pts. por hectárea 241,20
2.340 m2 “ “ “ C a 140 “ “ “ 32,76
_______
Total 373,96

Galdeano2.400 m2 de terreno tipo A a 3.075,42 pts. Ha. 738,10
30.760 m2 “ “ “ C a 140 “ “ 430,64
________
Total 1.168,74

Baríndano12.720 m2 de terreno tipo B a 1.800 pts. Ha. 2.289,70
13.080 m2 “ “ “ C a 140 “ “ 1.144,80
_________
Total 3.434,40

Artavia6.360 m2 de terreno tipo B a 1.800 pts. Ha. 114,48
41.040 m2 “ “ C a 140 “ “ 574,56
15.540 m2 “ “ D a 350 “ “ 543,90
__________
Total 1.232,94

Améscoa Baja188.740 m2 de terreno tipo A á 3.075,42 pts.Ha. 58.045,48
6.400 m2 “ “ “ B a 1.800 “ “ 1.152,00
163.720 m2 “ “ “ C a 140 “ “ 2.292,08
___________
Total 61.489,56

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